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Normas de carácter general. Curso 2011-2012

Procedimientos de Admisión en los Grados
Titulaciones de Acceso a los Grados
Normas de matriculación en las carreras en extinción
Para los Cursos de Acceso para Mayores de 25 y 45 años
Para Posgrados Oficiales (Másteres y Doctorados)
Para los Cursos de Doctorado (a extinguir-RD 778/1988)
Para Programas y Cursos de Formación Continua
Para Cursos del Centro Universitario de Idiomas a Distancia
Solicitud de admisión y traslado de expediente
Matrícula
Matrículas gratuitas (Enseñanzas Regladas)
Becas y ayudas al estudio
Convalidación, adaptación de estudios y reconocimiento de créditos
Exámenes extraordinarios fin de carrera
Superación de asignaturas por compensacion
Adaptación para estudiantes con discapacidad
Compulsas
Certificación de estudios
Títulos universitarios oficiales
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Procedimientos de Admisión en los Grados

Los únicos requisitos exigibles al estudiante en materia de Procedimientos de Admisión son los que la normativa existente exige para acceder a la Universidad. Según la titulación que presente el estudiante podemos establecer los siguientes modos de acceso:

Acceso directo para titulados

El art. 2 del RD 1892/2008 recoge la posibilidad de acceder a los estudios universitarios de Grado estando en posesión de un título universitario o equivalente. Cualquier estudiante que haya obtenido un Titulo que le dé acceso a cursar estudios en la UNED puede matricularse directamente sin tener que solicitar la ADMISIÓN en cualquiera de los Grados que se impartan en ella. Si el título con el que pretende acceder ha sido obtenido en la UNED, se hará constar así en la matrícula y será eximido de la presentación de dicho título.

Si desea consultar una relación exhaustiva de los títulos que dan acceso pulse aquí

Acceso directo desde Selectividad o Mayores de 25 años,  Mayores de 45 años o Mayores de 40 años con acreditación profesional o laboral en la UNED

Los estudiantes que hayan realizado en la UNED la Selectividad, las Pruebas de Acceso Mayores de 25 años, de Mayores de 45 años o la entrevista para Mayores de 40 años con acreditación de la experiencia profesional o laboral,  pueden iniciar estudios de Grado en la UNED, sin necesidad de solicitar ADMISIÓN, sin hacer traslado de expediente y sin documentarlo con una Certificación Académica Personal. Son trámites que se gestionan informáticamente a la hora de realizar la matrícula. Están exentos de presentación de documentación y abono del importe correspondiente a este trámite. Los que hayan superado las Pruebas de Mayores de 45 años en la UNED solamente pueden iniciar estudios de Grado en la UNED.Los estudiantes mayores de 40 años que hayan superado la entrevista que acredite su experiencia profesional o laboral solo podrán iniciar los estudios para los que solicitaron el acceso

Acceso desde otros estudios oficiales de la UNED

Los estudiantes con estudios oficiales de UNED que deseen iniciar otros estudios en cualquiera de los Grados, pueden optar por el traslado de expediente o por el inicio del nuevo Grado sin traslado. En ambos casos, el trámite se realiza informáticamente a la hora de realizar la matrícula; están exentos de presentación de la documentación que ya figura en su expediente y este proceso, además, no conlleva abono de importe.

Solamente hay una excepción respecto a la opción del traslado de expediente. A los estudiantes de la UNED matriculados en las carreras actuales cuando opten por pasar al Grado que la suple, les será efectuado automáticamente el traslado, de modo que la titulación de acceso que consta en su actual carrera pasará a figurar en el Grado y todo lo superado en la carrera actual será transferido y reconocido en el Grado conforme a las tablas de reconocimiento que acompañan a los planes de estudios de los Grados.

Acceso por traslado de expediente desde fuera de la UNED

La figura del traslado de expediente debe garantizar, tanto la titulación de acceso de los estudiantes, como proporcionar el documento imprescindible para la transferencia y el reconocimiento de créditos. El traslado de expediente, no es un procedimiento obligatorio, sino una opción que puede elegir el estudiante según los estudios de Grado que desee iniciar en la UNED. Aquellos estudiantes que opten por el traslado tienen que realizar el procedimiento previo de la ADMISIÓN.

El traslado de expediente supone cerrar el expediente académico, imposibilitando continuar los estudios que han sido trasladados, sin embargo, lo superado en origen será objeto de transferencia al expediente académico del nuevo Grado y de reconocimiento en el supuesto de que haya coincidencia entre las competencias adquiridas en los créditos superados y los exigidos en la nueva carrera. Por tanto, la transferencia de créditos, exigida por el Real Decreto 1393/2007, solamente se realizará a través del traslado de expediente.

En este caso el reconocimiento y la transferencia de créditos se hacen a través de la Certificación Académica Oficial (CAO) y en ella deben figurar los datos necesarios para que el expediente del estudiante, tras el reconocimiento de los créditos, quede conformado tal como exige el R. D. 1393/2007, se puedan emitir los certificados exigidos por las Universidades europeas y se pueda emitir el título y el Suplemento Europeo al Título (SET) con los requisitos exigidos.

Acceso por traslado desde Enseñanza Secundaria, Mayores de 25 ó 45 años

La UNED admite a todos los estudiantes con el único requisito de haber superado la Selectividad o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, independientemente de la opción elegida e incluso de la Universidad en la que las haya superado.

El acceso por traslado de expediente no es obligatorio desde los estudios de Enseñanza Secundaria con Selectividad (y equivalentes de sistemas anteriores) y Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años. Es opcional para el estudiante.

Los estudiantes que opten por el traslado tienen que efectuar previamente la ADMISIÓN; quienes no opten por esta vía deben presentar una Certificación Académica Personal (CAP), expedida por el Centro docente donde superó los estudios o pruebas de acceso.

Los que hayan superado las Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años en otras universidades deben iniciar los estudios de Grado en la universidad donde las superaron. Una vez que ya  se hubiesen matriculado en su Universidad de alguna asignatura en el curso anterior podrán iniciar estudios de Grado en la UNED.

Acceso por traslado desde otros estudios universitarios oficiales

Los estudiantes que opten por esta vía, deben realizar la ADMISIÓN y solicitar el traslado en su Universidad de procedencia. En la CAO debe figurar tanto la titulación de acceso, como los créditos superados para que se proceda al reconocimiento y transferencia de los mismos en la UNED.

Acceso de titulados universitarios a Grados

Es posible el acceso de titulados universitarios a Grados que no sustituyen a los estudios finalizados. Deben presentar su título como titulación de acceso, no hay lugar a traslado ni a transferencia de créditos y el reconocimiento de créditos se hace con una Certificación Académica Personal y de acuerdo a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno.

También es posible el acceso de titulados a Grados que sustituyen a las carreras en las que son titulados. Deben presentar su título como titulación de acceso. No hay lugar a traslado ni a transferencia de créditos, sin embargo la consecución del título de Grado puede lograrse por reconocimiento de créditos tras la presentación de una Certificación Académica Personal en la que figuren las asignaturas superadas y matriculación y superación del resto de asignaturas de Grado hasta completarlo definitivamente.

Por convalidación de estudios extranjeros parciales universitarios

Pueden acceder a los estudios universitarios de Grado en la UNED los estudiantes que han cursado estudios universitarios parciales extranjeros, o habiéndolos finalizado no han obtenido su homologación en España. En este supuesto será requisito indispensable que se le hayan reconocido al menos 30 créditos, y la concesión de plaza se realiza conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno (arts. 2 d) y 57 del RD 1892/2008).

En este sentido se considera procedente que un estudiante con estudios extranjeros, una vez admitido en las enseñanzas de Grado en un determinado título (por el cumplimiento del requisito de haber obtenido el reconocimiento de al menos 30 créditos) y cursados y superados al menos 9 créditos en estos nuevos estudios de Grado, pueda ser admitido en cualquier otro título de Grado de la Universidad.

Los estudiantes que no consigan el reconocimiento de 30 créditos y por tanto el acceso implícito a continuar los estudios en el Grado que solicitan, tienen que aportar o bien la Prueba de Acceso (Selectividad), la Prueba de Acceso para Mayores de 25 ó 45 años, o la credencial de verificación emitida por la UNED a que hace referencia el apartado de Convalidación de Estudios Extranjeros.