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Prueba de Aptitud para la homologación de títulos extranjeros de nivel superior
Está regulado en la Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.
Las formas para subsanar las carencias formativas son las siguientes:
- Superación de una prueba de aptitud.
- Realización de un período de prácticas.
- Realización de un proyecto o trabajo.
- Asistencia a cursos tutelados.
La elección de la Universidad para subsanar estas carencias es libre para el estudiante. El único requisito exigido es que la Universidad elegida tenga implantado totalmente el título español a que se refiere la homologación.
En las credenciales de homologación figura la forma o formas a través de las cuales se puede realizar los requisitos. La opción corresponde al estudiante, no obstante deberá compatibilizarse dicha opción elegida con la que tenga establecida la Facultad/Escuela en la titulación correspondiente.
El estudiante se dirigirá a la Secretaría de la Facultad/Escuela en la que desee matricularse con la credencial de homologación en solicitud de matricula de la Prueba y la forma en que desea realizar los requisitos formativos siguiendo las normas establecidas en la Orden ministerial para cada una de ellas.
Los precios públicos a abonar en la solicitud de servicios académicos para superar estos requisitos formativos serán los que figuren en la Orden que dicte el Ministerio de Educación de precios por la prestación de servicios académicos en la UNED, para el curso 2011-2012.
Las convocatorias a que da derecho cada matrícula son las dos correspondientes a cada curso académico.
Los requisitos formativos complementarios deberán superarse en el plazo de cuatro años contados desde la notificación de la resolución. En caso contrario, la homologación condicionada perderá su eficacia sin perjuicio de que, a partir de ese momento, el interesado pueda solicitar la convalidación por estudios parciales.
Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a esta Orden tendrán también hasta un total de cuatro años a contar desde la notificación de la resolución para superar los requisitos formativos, y conforme establece el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación académica de la enseñanzas oficiales en su disposición adicional séptima y octava.
Los expedientes de homologación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación que conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno de la UNED de cuatro de mayo del 2000, tendrán derecho a un máximo de cuatro convocatorias según el régimen general de cómputo de convocatorias que a estos efectos se aplica en la UNED.
La realización de las Pruebas podrá hacerse en los Centros Asociados y dentro de la semana de exámenes que se establezca en el Calendario Académico para el curso académico. No obstante, se recomienda confirmar estos extremos en la Secretaría de la Facultad.

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Homologación a Grados académicos
Grados, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto y Doctor.
El organismo competente es el Ministerio de Educación y la Resolución puede ser: homologación del título y/o Denegación de la homologación solicitada. La homologación otorga al título extranjero los mismos efectos del grado académico español al que se homologa. Sin embargo la homologación al grado no puede aplicarse a todos los efectos académicos que conlleva la homologación al título. El acceso a segundos ciclos de carreras o a carreras de sólo segundo ciclo que exigen títulos concretos no pueden suplirse por los que son homologados genéricamente a grado y no al título concreto.

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Convalidación de estudios extranjeros por universitarios españoles parciales
Le corresponde a la Universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios, conforme a los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria. Podrán convalidarse los estudios extranjeros universitarios que no incurran en las causas de exclusión recogidas en el art. 5 del RD 285/2004 de 20 de febrero, hayan terminado o no con la obtención del título.
Si han concluido con el título el interesado podrá optar entre solicitar la homologación por un título universitario oficial español o la convalidación por estudios parciales teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente. Cuando se haya solicitado la homologación del título y ésta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios siempre que la denegación no se haya fundado en las causas de exclusión expuestas anteriormente.
Serán susceptibles de convalidación las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes de acuerdo con los criterios establecidos por el CCU en aplicación del artículo 36.1 de la LOU y cuando se cumplan los demás requisitos señalados por la normativa aplicable.
Sobre el acceso a cursar estudios universitarios españoles de Grado por convalidación de estudios extranjeros parciales universitarios (ver el apartado correspondiente)
Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano las universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que estimen pertinentes. La convalidación tiene los efectos de superación de los estudios parciales españoles por los que se conceda.
Podrán solicitar la convalidación de las asignaturas del mismo o análogo contenido presentando:
- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Rector.
- Certificación de estudios, en la que consten las asignaturas superadas con expresión de la calificación obtenida, y el curso y la convocatoria en que las superaron. Este documento estará legalizado por vía diplomática.
- Programas de las asignaturas objeto de convalidación, sellados por el Centro donde cursó sus estudios y se corresponderán en contenido, duración y año académico con los cursados por el solicitante.

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Procedimientos para la legalización de documentos
Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos.
No será necesaria la legalización de documentos expedidos por los países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos, y que son los siguientes:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Suiza.
Para legalizar los documentos expedidos por los países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, es suficiente que las autoridades competentes del país extiendan la oportuna apostilla. Dichos países son los siguientes:
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaijan, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Geprgia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Israel, Japón, Kazajstán, Las Granadinas, Lesotho, Liberia, Macedonia, Macao, Malawi, Malta, Islas Marshall, Isla Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Namibia, Isla Niue, Nueva Zelanda, Panamá, Puerto Rico, Republica Cominicana, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente, Santa Lucía, Serbia y Montenegro, Seychelles, Slovakia, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.
Para legalizar por vía diplomática los documentos expedidos por los países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Cuba, Chile, Ecuador y Perú), deberán presentarse en el Ministerio de Educación del país de origen, para el reconocimiento de las firmas que figuren en el documento. Posteriormente, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del mismo país, para la legalización del reconocimiento anterior. Por último, en la representación diplomática o consular de España en dicho país, para el reconocimiento de esta legalización.
Para la legalización de documentos del resto de países, además de seguir todos los pasos explicados en el párrafo anterior, deberán presentar el documento en la Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (calle Padilla, 46, Madrid) para el reconocimiento de la firma de la representación diplomática o consular española.
Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no están expedidos en ese idioma).
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extrajero.
- Por la representación diplomática o consular en Españadel país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.