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Discurso del profesor Hans Küng "Ética mundial y derecho mundial"

Con motivo de su investidura como Doctor Honoris Causa en Filosofía por la UNED.


Señor Rector, Señor Ministro,
Autoridades Académicas, Claustro de Profesores,
Estudiantes, Señoras y Señores

Agradezco al señor Rector y al Consejo de Gobierno de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y, de forma especial, a la Facultad de Filosofía y a su Decano, el profesor Manuel Fraijó, el singular honor que se me dispensa otorgándome el Doctorado honoris causa en Filosofía. Me alegra mucho que esta distinción no tenga sólo un fundamento "académico", sino también, si se me permite, "autobiográfico". Porque se aúnan aquí, de la forma más grata posible, el principio y el fin (provisional) de mi relación con Madrid y con España, después de cinco largas décadas.


"De la provincia a Madrid, y de Madrid al cielo": con este dicho en la cabeza llegué en la primavera de 1 957 a Madrid, recién doctorado en Teología, con el deseo de aprender español y conocer España. Pero asimismo me proponía durante aquellos dos meses trabajar, principalmente en la Biblioteca Nacional, en mi tesis doctoral en Filosofía sobre la cristología del gran filósofo Hegel para presentarla en la Sorbona. El doctorado es-lettres en la Sorbona se quedó en nada, pues tres años más tarde tomé posesión de mi cátedra de Teología en la Universidad de Tubinga. No obstante, sí pude publicar en 1970, tras diversas reelaboraciones, el libro sobre Hegel.


Por eso me alegra tanto que el doctorado en Filosofía, que entonces no pude conseguir con mi esfuerzo, me sea ahora literalmente regalado. "¡Dios lo da a sus amigos mientras duermen!" (Salmo 127,2). No obstante, déjenme formular en este punto una advertencia: ¡Sin esfuerzo, y sólo con mucha suerte, en Filosofía tampoco se consigue nada!

Y ustedes esperan ahora de mí no sólo un piadoso "¡Que Dios se lo pague!" por la alta distinción, sino, a modo de agradecimiento, algunas reflexiones filosóficas en torno a la temática "Weltethos und Weltrecht - ética mundial y derecho mundial".

En mi exposición quisiera dejar claro que una ética mundial debería constituir la base de un derecho mundial, porque este último requiere vinculación moral y fuerza de convicción. Permítanme plantear algunas reflexiones relacionadas con esta materia extremadamente compleja.

1. Derecho y ética - dos planos diferentes 
 

En la discusión actual en España entre la Iglesia y el Estado (familia, interrupción del embarazo, inseminación artificial, etc.) es importante tener bien presente la diferencia entre el plano del derecho y el de la ética. Como se sabe, el plano del derecho es el ámbito de la legalidad, de las leges, de las leyes, de la jurisdicción y, naturalmente, también de las ciencias jurídicas, así como de la jurisprudencia. En el plano del derecho es posible, y a veces necesaria, la com-probación directa y la coerción, pues existen sanciones externas de diverso tipo para reclamar e imponer el derecho.
En cambio, en el plano de la ética no cabe la coerción, pues cuando se trata de la moralidad, del comportamiento, de las costumbres y de la con-ducta moral, el "tribunal interior", según Kant, es la conciencia, denominada en otras culturas el ámbito del "corazón". Aquí no puede comprobarse nada de forma directa (como, por ejemplo, si alguien dice la verdad), ni hay nada exigible (como, por ejemplo, que alguien diga la verdad). La conciencia dispone de sus propias sanciones internas (como, por ejemplo, "los remordimientos de conciencia", que le pueden perseguir a uno hasta en el sueño y llegar a tener consecuencias psicosomáticas aún más graves). De la ética (en inglés «ethics», entendida como conducta moral), se ocupa, en cuanto ciencia, la ética teológica y filosófica (en inglés «ethics», entendida como doctrina o sistema de la ética).
Por supuesto, ambos planos están relacionados. No comparto la visión de los positivistas jurídicos, que pretenden disociar completamente el derecho de la ética. Semejante positivismo rechaza cualquier tipo de relación necesaria, y con frecuencia también contingente, entre derecho y ética. De esta posición discrepan también muchos juristas: con la aceptación de criterios formales del origen, la práctica y la vigencia del derecho no se ofrece solución alguna a la cuestión de la justificación ética de los contenidos jurídicos. Las injustas leyes fascistas y nacionalsocialistas pusieron claramente de manifiesto las consecuencias devastadoras de un positivismo jurídico de ese tipo. Un ejemplo contrario en nuestros días lo ofrece la Administración de Obama, que al menos ha empezado a corregir un gran número de manipulaciones jurídicas de la época de Bush y, en particular, de su ministro de justicia. Esto ha suscitado nuevamente la cuestión de los criterios morales referidos a la creación e interpretación de normas jurídicas para los Estados Unidos y el mundo entero.
Ahora bien, sin ser un positivista jurídico, tampoco me considero un filósofo del derecho natural, para quien el derecho y la ética guardan una relación directa, y todo derecho positivo legislado se fundamenta en el derecho natural. Piensan los defensores del derecho natural que este último consta de principios invariablemente válidos, con independencia de su aprobación y del derecho (positivo) legislado. Tales principios se hallarían en la naturaleza de las cosas, o estarían impresos desde siempre en la naturaleza misma del ser humano.
Pero, desde Kant, se distingue rigurosamente entre moralidad y derecho, y yo, como teólogo, no puedo entender• por qué el mundo natural, la naturaleza del hombre en sí misma, ha de constituirun criterio de lo moralmente correcto. Es cierto que la pregunta sobre la esencia de la moralidad natural -por ejemplo en el comportamiento sexual o en el social- hallaría así, aparentemente, fácil respuesta. Pero, en la praxis, los conceptos de naturaleza y derecho pueden adquirir un contenido muy diferente, de tal forma que el concepto del derecho natural es susceptible de una burda instrumentalización, incluso manipulación.
Un ejemplo de lo funesta que puede llegar a ser la deducción de mandamientos morales a partir de la naturaleza humana es la prohibición, por parte del Papa Pablo VI, de todo género de anticoncepción, por contraria a la naturaleza, en la encíclica "Humanae vitae" de 1 968. Ello tuvo como consecuencia mi libro ¿Infalible? Una pregunta (1970), hoy más actual que nunca. En aquel entonces, justo en la época de las revueltas estudiantiles, mi trayectoria y la de mi compañero de Tubinga, Joseph Ratzinger, tomaron derroteros diferentes. Yo terminaría perdiendo en 1979 la venia docendi eclesiástica, aunque continué impartiendo docencia. Él, en cambio, se convirtió en Papa, volviéndose, por cierto, cada vez más falible. Todavía, cuarenta años después, defiende la encíclica "Humanae vitae", apelando al "maravilloso plan que el Creador ha inscrito en el cuerpo humano". En su último viaje a España, en octubre de 2010, el Papa recalcó los viejos temas, especialmente el valor de la familia como célula fundamental de la sociedad, destacando al mismo tiempo que "Ia Iglesia apoya todo aquello que fomenta el orden natural en el ámbito de la institución familiar" (Barcelona, 7 de noviembre de 2010). Pero la apelación a Dios sólo ha podido convencer de la verdad de esta rigurosa enseñanza sobre la sexualidad a una minoría de católicos. Así se aprecia hoy en España, donde el 73 por ciento de la población se confiesa católica, mientras que apenas un 6 por ciento atribuye gran importancia a la religión en el ámbito sexual, y otro 12 por ciento le concede cierta influencia. La moral sexual, por tanto, se ha secularizado, liberándose progresivamente de la moral religiosa(1).

Pero volvamos al derecho y a la ética: a mi modo de ver, no cabe entre ellos una separación estricta como defiende el positivismo jurídico, pero tampoco se les puede vincular tan estrechamente como pretende el derecho natural. Yo me inclinaría por una relación indirecta. Una relación de este tipo es también asumida por la así llamada Teoría de la Interpretación Jurídica ("Interpretive conception of legal reasoninq"), como la formuló uno de los más importantes filósofos del derecho en el ámbito anglosajón, Ronald Dworkin (Oxtord)(2). No me es posible ahora detenerme en este tema, pues prefiero profundizar en la problemática a través de una determinación precisa tanto del concepto de "derecho mundial" como de "ética mundial".

II. ¿Qué significa "derecho mundial"?


Por "derecho mundial" no entiendo ni un utópico "Estado mundial" ni una futura "Constitución mundial", que abarcaría todas las constituciones locales, regionales y nacionales existentes como una nueva unidad jurídica. Me refiero más bien al derecho de gentes y al derecho internacional vigentes, junto con las normas de las organizaciones internacionales.
Las ciencias jurídicas distinguen, en general, tres fuentes del derecho internacional público ("Public International Law"): el derecho contractual, el derecho consuetudinario y los principios generales del derecho.

1. El derecho. contractual internacional se refiere al derecho "positivo", "legislado", tal como se plasma en los contratos y convenciones formales internacionales. Es decir, un derecho surgido a partir de la acción legislativa, cuyas disposiciones concretas le hacen acreedor de una superioridad técnica y racional. No obstante, precisamente el derecho internacional público se las ha arreglado durante mucho tiempo sin una creación jurídica institucional (de impronta estatal), pues se apoyaba principalmente sobre el derecho consuetudinario, su segunda fuente.
2. El derecho consuetudinario internacional ("International Customary Law") tiene sus raíces en la praxis general vinculante de los Estados, y se fundamenta en la práctica permanente, sustentada en la convicción jurídica de una comunidad de derecho. De ahí que se denomine "derecho consuetudinario". Frente al derecho contractual internacional, el consuetudinario tiene la gran ventaja de hallarse mayoritariamente acreditado por una larga experiencia y una maduración reflexiva. De esta forma se ha podido liberar, en gran medida, de las poderosas influencias de diferentes Estados y de unilateralidades. El derecho consuetudinario internacional sigue manteniendo la gran tradición y la herencia del derecho de gentes. Esto permite reconocer también la relación existente entre preceptos y prohibiciones legales por un lado, y obligación moral, por otro. Pero esta relación se clarifica mejor a través de otra fuente del derecho internacional público.
3. Los principios generales del derecho. De acuerdo con el artículo 38, párrafo 1 del Régimen Estatutario del Tribunal Internacional, junto al derecho contractual y al derecho consuetudinario, se ha de tener en cuenta una tercera fuente del derecho internacional público: los principios jurídicos imernecioneles(3). Se discute en qué medida estos principios generales del derecho son preceptivos, es decir, obligatorios;  también se debate si les corresponde el mismo régimen estatutario vinculante que al derecho contractual o al derecho consuetudinario(4). Pero aunque no se reconozca su valor vinculante, los principios generales del derecho pueden ejercer una gran influencia sobre la ordenación jurídica internacional. Incluso pueden reflejar un consenso constituido sobre los principios fundamentales, un consenso que puede madurar y plasmarse en norma jurídicas(5). Los juristas coinciden en que
determinados principios generales del derecho son indispensables para el funcionamiento de cualquier sistema jurídico. Por supuesto, si los juristas también pudieran alcanzar el consenso sobre la indispensabilidad de una fundamentación y salvaguardia éticas para la aplicación de los principios generales del derecho, contribuirían de forma extraordinaria a la implementación jurídica de tales principios. Estoy convencido de que sin un fundamento ético, la implementación de estos principios del derecho resulta, de partida, problemática. 
Este razonamiento me lleva ahora a plantear la siguiente pregunta:

III. ¿Qué significa "ética mundial"?


Voy a citar la definición de ética mundial, tal como figura en la Declaración del Parlamento de las Religiones del Mundo, aprobada el 4 de septiembre de 1993 en Chicago: "Por ética mundial no entendemos una nueva ideología, como tampoco una religión universal unitaria más allá de las religiones existentes ni, mucho menos, el predominio de una religión sobre las otras. Por ética mundial entendemos un consenso básico sobre una serie de valores vinculantes, criterios inamovibles y actitudes básicas personales. Sin semejante consenso ético de principio, toda comunidad se ve, tarde o temprano, amenazada por el caos o la dictadura..."
En la Declaración de Chicago se desarrollan ampliamente los dos principios fundamentales y los cuatro imperativos de una ética mundial. En primer lugar, el principio fundamental de humanidad: "Todo ser humano debe recibir un trato humano, no inhumano". A continuación viene el principio de la reciprocidad, o la Regla de Oro: "Lo que no quieras que te hagan a ti no lo hagas a los demás". De aquí se desprenden los cuatro imperativos: no matar, no mentir, no robar, no cometer abusos sexuales.
Hubo en el siglo XX un destacado internacionalista que -entre sólo unos pocos- tuvo algo así como un presentimiento de la ética mundial, e incluso utilizó, ya a mediados de la década de los cincuenta el término "ética mundial", como pude constatar posteriormente. Se trata del catedrático de Zurich Max Huber (1874-1960), presidente del Tribunal Internacional Permanente de la Haya y, más tarde presidente del Comité Internacional de la Cruz Hoja(6).Huber desarrollo en 1955/56 el concepto de una "ética internacional",que trascendería al derecho, más allá y por encima del mismo, por lo que no se podría fundamentar sobre ese derecho: "Ni el derecho ni la costumbre se pueden asentar de forma duradera sin la autoridad de una ética que constituya su fondo y se sitúe en un ámbito superior y diferente, que eleve la mera costumbre a la categoría de moralidad".

Ahora bien, Max Huber pensaba que la pluralidad, diversidad y divergencia de las religiones e ideologías existentes resultaría tan amplia, que impediría que participaran de una "ética mundial". A su juicio, antes que una "ética mundial" podría alcanzarse "una organización mundial" de carácter jurídico. Actualmente disponemos ya de una organización mundial jurídica de este género. Pero cabe pensar que esta "Organización Mundial", con la ONU, la Corte Internacional y más recientemente el Tribunal Penal Internacional, funciona a menudo de forma escasamente convincente porque su derecho universal no está sustentado por una "ética mundial". Ya Max Huber advirtió el problema: "El derecho se puede doblar como el hierro siempre que el mismo no sea ética. La ética, sin embargo, es como un cristal". Y así los actos contra derecho cometidos bajo el gobierno de Bush también han chocado con-
tra el cristal de la ética presente en la opinión pública internacional e incluso en la América de Bush, que prohíbe la mentira a los hombres de Estado, sus "spin- doctors" e instituciones, de igual modo que prohíbe el fraude y la malversación de fondos a los banqueros, gestores y equipos asesores. ¡Por tanto, en contra de la opinión al uso, los principios generales del derecho no constituyen en absoluto una suerte de "soft law"!
Pero volvamos al proyecto de una ética mundial. Se inició hace dos décadas con el libro "Proyecto de una ética mundial" (publicado en 1990, bajo el título Global Responsibility, cuando la palabra "globalización" apenas era conocida), proyecto que hoy goza de amplio reconocimiento. Buena prueba de ello son los conferenciantes sobre ética mundial que hemos invitado desde el año 2000 a la Universidad de Tubinga: Tony Blair, Mary Robinson, Kofi Annan, Horst Kbhler, Shirin Ebadi, Jacques Rogge, Helmut Schmidt y Desmond Tutu.
El proyecto de una ética mundial es objeto de muchos comentarios, y -algo muy importante- adquiere creciente vigencia en muchos colegios e institutos, gracias al material pedagógico elaborado por la Fundación Ética Mundial. Por supuesto, al tratarse de un proyecto nuevo, sigue tropezando con malentendidos. Permítanme por ello responder de forma breve a algunos de los más frecuentes.


Primera pregunta: ¿Es el Proyecto Ética Mundial un proyecto religioso?
Respuesta: No, es un proyecto ético que puede y debe ser asumido tanto por personas religiosas como no religiosas. Se puede fundamentar tanto desde una perspectiva filosófica como teológica.

Segunda pregunta: Los elementos éticos comunes entre los pueblos, las reli-giones y las Weltanschauungen (o cosmovisiones), presupuestos por la ética mundial, ¿se fundamentan sobre una legitimación democrática, sobre un consenso de sociedades y naciones "razonables" , en definitiva, sobre la idea democrática de las mayorías?
Respuesta: No, la ética mundial no es ninguna "superestructura" concebida en Occidente. Y ello por una razón material: la ética mundial se basa de hecho en la antiquísima sabiduría de los pueblos, empíricamente constatable, y en las reglas elementales de vida, tal como se han conformado en la evolución del ser humano desde el reino animal. De hecho, el ser humano tuvo que aprender a comportarse de forma humana; por ejemplo, tuvo que aprender a no matar a sus semejantes como puede matar a los animales. Esta ética básica se ha plasmado en diferentes religiones y tradiciones éticas de las culturas, así como en el derecho consuetudinario. La Torá de los judíos, el Sermón de la Montaña de los cristianos, el Corán de los musulmanes, la Bhagavad Gita de los hindúes, los Discursos de Buddha y las Sabias Sentencias de Confucio constituyen de forma explícita o implícita el fundamento o el marco de creencias y vida, pensamiento y acción de cientos de millones de personas. Por supuesto: las religiones han de retener lo que les es propio y ponerlo de relieve en sus doctrinas, ritos y comunidades. Pero, al mismo tiempo, tienen que reconocer y poner en práctica lo que comparten con respecto a algunas orientaciones éticas elementales.

Tercera pregunta: ¿No es, por lo tanto, la ética mundial un programa occiden- tal que ha de ser impuesto al resto del mundo?
Respuesta: iDe ningún modo! En particular, el hincapié en lo humano y en la Regla de Oro de la reciprocidad se halla ya, cinco siglos antes de Cristo, en Confucio. y los cuatro preceptos éticos elementales ya mencionados -no matar, no robar, no mentir y no cometer abusos sexuales- se hallan ya en Patanjali, el fundador del yoga, en el canon budista y, naturalmente, también en la Biblia hebrea, así como, andando el tiempo, en el Nuevo Testamento y en el Corán.

Cuarta pregunta: ¿Acaso las normas éticas no son completamente dependientes de la cultura, acaso no es "todo diferente" en otros ámbitos culturales?
Respuesta: Sin duda alguna, existen grandes diferencias culturales en la realización de las normas éticas. Depende del tiempo y de las circunstancias que en determinados paradigmas o periodos clave se produzca cierta marginación y "olvido" de las normas (como por ejemplo, el abandono de la no violencia jesuánica en tiempos de las cruzadas, o la parcial aceptación cultural del homicidio de niñas en el sur y este de Asia). Pero ciertos criterios éticos fundamentales son (o deberían ser) válidos en todas las culturas. Tanto si un gángster asesina en
Japón, en la Italia meridional o en Australia; si un jefe de gobierno miente al parlamento o a la opinión pública en Alemania, Estados Unidos, Perú, India o Japón; si un científico falsea sus resultados en Ulm o Nairobi; o si un banquero en Nueva York, Hong Kong, Múnich o Zurich manipula los balances o engaña a los inversores: en todos estos casos se enfrenta normalmente a la pérdida de su credibilidad y a sanciones legales, si es que no le atormenta su mala conciencia, en caso de que no carezca por completo de ella. 

Quinta pregunta: ¿No se contradicen los deberes humanos éticos, a los que la ética mundial concede importancia, con. los derechos humanos formulados originariamente por la Ilustración europea? 
Respuesta: ¡Todo lo contrario! Si no se observan estos deberes humanos elementales, tampoco se cumplen los derechos humanos. Por eso no basta proclamar y exigir los derechos humanos. Éstos deben apoyarse en los deberes humanos, que representan la otra cara de los derechos humanos. En todas las culturas asiáticas, la proclamación de los derechos humanos, sin acentuar al mismo tiempo los deberes respecto al prójimo y a la comunidad, carece de eficacia. Y es desde los deberes morales desde donde cabe entender y justificar más fácilmente los derechos humanos.
Todo ello podría documentarlo refiriéndome a mi experiencia personal, sobre todo en China. Pero, señoras y señores, más importante es la siguiente pregunta: ¿Es esto algo más que un hermoso programa? ¿Qué sucede real- mente en la práctica?


IV. La ética mundial y el derecho mundial en la práctica


A pesar de la globalización, y también en parte como consecuencia de ella, vivimos hoy tiempos de desgarramiento político-religioso, abundantes conflictos y guerras, y penuria de orientación. No soy ningún pesimista cultural, pero, pese a todo progreso, no cabe obviar que vivimos en un tiempo en el que muchas autoridades morales han perdido credibilidad; en un tiempo en el que numerosas instituciones estatales, culturales y, por desgracia, también religiosas han sido arrastradas por el torbellino de una profunda crisis de identidad(7). Una crisis que se traduce en la pérdida de confianza en las instituciones políticas, sociales, económicas y culturales. Como en muchos otros países, también en España la proporción de la población que no confía, o solo confía escasamente, en instituciones centrales, tales como el parlamento, la justicia o la Iglesia es mucho mayor que la de aquellos que confían mucho o totalmente
en esas instituciones (a un 19 por ciento de la población española le inspira mucha o total confianza el parlamento, frente a un 39 por ciento que confía muy poco o nada en esta institución; un 20 por ciento confía totalmente o mucho en la justicia, mientras que un 45 por ciento confía muy poco o nada en ella; y un 28 por ciento otorga mucha o total confianza a la Iglesia, en tanto que a un 44 por ciento le merece muy poca o ninguna confianza(8). Vivimos, por tanto, en una época en la que numerosas reglas y normas se han tambaleado de tal
forma que muchas personas, y en particular los jóvenes, apenas saben lo que es bueno o malo en los diferentes ámbitos de la vida.

¿Quién se atreverá, por tanto, a negar la necesidad de un nuevo consenso social, incluso a nivel mundial? Porque precisamente la globalización exige una ética global, y para ello requiere de la voluntad política de los dirigentes. Ciertamente, cuando se trata de proyectos destinados al bonum commune de los pueblos, que exigen sudor y sacrificios (a veces también sacrificios de la soberanía estatal), esa voluntad política apenas es posible sin un impulso ético, sin una fuerza y energía moral, como la que alentó, por ejemplo, el Plan Marshall, la elaboración de la Declaración General de los Derechos Humanos o la fundación de una Europa unida.

Por supuesto, el proyecto de una ética mundial implica un proceso de cambio de la conciencia que durará décadas, como ha ocurrido en el caso de la emancipación de la mujer, la ecología y la paz. Y en este proceso, la praxis pone permanentemente a prueba de resistencia las reglas normativas generales del derecho mundial y de ética mundial.

Se trata básicamente de que las normas universales se apliquen siempre en relación a una situación concreta: en ausencia de una situación, la norma está vacía; pero una situación sin norma es ciega. Esto significa que las normas deben esclarecer la situación, y que la situación debe determinar las normas. Lo moralmente bueno no es, por tanto, lo bueno o correcto abstracto, sino lo bueno o correcto concreto, es decir, lo adecuado. Dicho con otras palabras: tan sólo en la situación determinada se torna concreta la obligación. Pero en una situación determinada que, ciertamente, sólo puede enjuiciar el propio
afectado, la obligación puede llegar a ser incondicional. Esto significa que nuestro "deber de" se halla siempre referido a la situación, pero, en una situación determinada, el "deber de" puede volverse categórico, es decir, sin "peros" ni atenuantes. En cada decisión moral concreta se ha de armonizar, por tanto, el elemento constante de la normativa general con las variables específicas condicionadas por la situación.
No ignoro, señoras y señores, que el juez tiene que decidir los casos de forma vinculan te , no puede ni debe detenerse en normas abstractas. Y la ética mundial no facilita de antemano el enjuiciamiento del caso concreto, ya que estos casos pueden ser también extremadamente diferentes:


- Hay un sinnúmero de casos relativamente sencillos para cuyo enjuiciamien- to basta sobradamente el derecho positivo, y no es necesario recurrir a los fundamentos jurídicos generales o a los principios de una ética mundial. Hay un derecho positivo, como por ejemplo el que establece circular por la derecha en el código de circulación, que, en cuanto tal, no tiene nada que ver con la ética. Sería igualmente posible el mandato de circular por la izquierda, que podría convertirse en una obligación ética si se tratara de una cuestión de vida o muerte.
- Pero también existen casos muy complejos, como el de la negociación bursátil con derivados, puras apuestas financieras sin ningún intercambio real de bienes: hasta qué punto ello es inmoral es una pregunta que requiere un examen más preciso por parte de los expertos en finanzas, en derecho financiero y ética económica. Si, en última instancia, se trata de engaño y robo sería algo inmoral, de tal manera que habría que prohibir este mercado de derivados y castigar a los transgresores. El ejemplo más reciente de este tipo de engaño se encuentra en los complejos productos financieros del banco de inversiones Goldman Sachs: créditos hipotecarios avalados documentalmente para "clientes bien informados" (sophisticated customers).

Todo esto significa que la ética mundial no quiere ofrecer ninguna casuística jurídica o ética, sino principios básicos y líneas directrices para la casuística. De hecho, los fundamentos jurídicos generales ya encuentran soporte en los principios éticos universales, tal como se aprobaron por los representantes de todas las tradiciones religiosas, en la ya citada "Declaración sobre la ética mundial" del Parlamento de las Religiones del Mundo (Chicago 1993)(9). Sólo quiero apuntar de qué modo los fundamentos jurídicos universales están sustentados por los principios éticos de esta Declaración. Dos ejemplos:

1. El fundamento jurídico de la equidad ("aequitas" en el derecho romano y canónico): este fundamento es un correctivo de la norma positiva y requiere el enjuiciamiento de un caso, de acuerdo con el sentimiento natural de justicia, pudiendo así contribuir esencialmente a superar la discrepancia entre la jurisprudencia y dicho sentimiento. Permite un manejo elástico del derecho positivo, que en el ámbito del derecho penal, por ejemplo, puede tener como consecuencia, en función de las circunstancias, una reducción de la pena (como en el caso de adolescentes) o un agravamiento de la misma.
Cabe entender este fundamento como una aplicación jurídica y una concreción del primer principio básico de una ética humana, esto es, del principio de humanidad: "Todos sabemos que en todo el mundo hay seres humanos que reciben un trato inhumano. Se les priva de sus posibilidades vitales, se les arrebata la libertad, se pisotean sus derechos humanos, se desprecia su dignidad humana. ¡Pero fuerza no equivale a derecho! Ante tanta inhumanidad, nuestras convicciones éticas y religiosas nos mueven a gritar que ¡todo ser humano debe recibir un trato humano!"(DEM II).

Pero es necesario determinar con mayor precisión el principio de humanidad. ¿Qué significa "trato humano"? Desde un punto de vista fundamentalmente ético significa que la persona no debe ser tratada a golpe de impulso, de forma "brutal"o "bestial" (por ejemplo, como en el caso de Abu Ghraib, pero también del Gulag y de los campos de concentración), sino de
forma razonable, humana, digna, es decir, como corresponde a la dignidad humana y a los valores fundamentales que la acompañan.

Para la práctica jurídica, esto plantea, al menos, unos límites negativos: en la práctica, es más fácil determinar lo que es "inhumano" que lo que es "humano". En el caso del abuso sexual de niños y jóvenes, del asesinato de padres, profesores y compañeros de colegio por parte de jóvenes, y de la violación de mujeres, no es necesario, por evidente, desarrollar esta
cuestión.
Tampoco necesito desarrollar más por qué no resulta siempre fácil determinar positivamente en qué consiste un "trato humano", a la vista del interminable, y hasta hoy inconcluso debate, especialmente en el ámbito del derecho laboral.


2. El fundamento jurídico de la buena fe ("bona fides"): enuncia la exigencia que se impone a todo ser humano de comportarse como lo hacen las personas honradas y de pensamiento sincero. Este fundamento jurídico se puede sustentar en el segundo principio básico de la ética mundial, en concreto en la reciprocidad de la Regla de Oro: "Para conducirse de forma verdaderamente humana vale ante todo aquella regla de oro que, en el transcurso de milenios, se ha ido acreditando en muchas tradiciones éticas y religiosas: No hagas a los demás lo que no quieres para ti" (DEM II).
Tampoco esta Regla de Oro de la reciprocidad, señoras y señores, es una consigna idealista, sino una directriz ética que incluso se ha de tener en cuenta en la pugna de la competencia económica y en los conflictos de intereses políticos; y ello en la medida en que se ha de tratar como semejantes a los competidores y a la oposición política, sin intentar "Iiquidarlos"
(en sentido físico, mediático o de cualquier otra clase). Los criterios éticos no han dejado de estar nunca en vigor en la economía y la política; la mentira y el fraude no están permitidos ni en el sistema financiero ni en la política exterior. Esto no excluye los inevitables compromisos de la vida práctica y real, ni las soluciones pragmáticas.

 V. Principios de una ética mundial como apoyo de los fundamentos jurídicos generales


A pesar de que la Declaración de una Ética Mundial no albergaba la intención de ser un conjunto de formulaciones jurídicas, o un analogon de la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sus contenidos tienen un significado internacional, precisamente en una era de conflictos bélicos regionales, de genocidios, de contaminación medioambiental, de discriminación, de una escandalosa desigualdad en la distribución de los bienes, del cambio climático y del acceso precario o inadecuado de muchos habitantes de la Tierra a bienes necesarios para la vida.
 

Por esta razón, los principios de la Declaración de una Ética mundial pueden ser un apoyo, incluso una fuente de los fundamentos generales del derecho internacional. Tres características de estos principios éticos sustentan este punto de vista:


1. Están reconocidos por un amplio consenso internacional. Es verdad que este consenso se da más bien entre grupos religiosos que entre Estados nacionales, pero la mayoría de esos grupos son transnacionales y transculturales en su misma orientación. Por otra parte, los principios de una ética mundial son también defendidos por destacados políticos (como han puesto de manifiesto, entre otros, los citados discursos sobre ética mundial en Tubinga).
2. A pesar de que los principios de una ética mundial no están pensados como derechos y responsabilidades jurídicas (obligaciones), adquieren, no obstante, una fuerza vinculante. Son unos patrones de comportamiento obligatorios, no de libre elección. Así, por ejemplo, la condena por corrupción en el ámbito de la economía, tal como figura en la Declaración, puede
encontrar con el tiempo su formulación en una convención internacional (o en el derecho consuetudinario) contra la corrupción. Las normas éticas jurídicamente no vinculantes han conducido cada vez más a la codificación de formulaciones específicas en tratados vinculantes, especialmente en la legislación sobre derechos humanos y en el derecho medioambiental internacional.
3. Algunos principios de la Declaración de una Ética Mundial son válidos como precursores de normas jurídicas internacionales, pues abordan temas que se plantean hoy en el contexto de la globalización. Por ejemplo, el segundo precepto de la Declaración, que trata de la decencia en los negocios, resulta relevante para las actividades transnacionales de empresas multina-
cionales que sólo buscan reglamentaciones favorables a la maximización de sus beneficios.
Cuando en el año 1990, con mi libro Proyecto de una ética mundial, establecí los fundamentos programáticos para elaborar una ética mundial, nadie podía suponer la influencia que iba a adquirir este tema a nivel nacional e internacional. Algunos tildaron entonces este proyecto de utopía. Pero la idea de una ética mundial no es ninguna utopía, ningún lugar que no existe, sino una visión, pues muestra el aspecto que debe y puede tener un mundo no "idílico", pero sí mejor. Es una visión que mira al futuro: nosotros, y todas las personas que con nosotros trabajan en ello en el mundo, estamos convencidos de que es imperiosamente necesario un compromiso en favor del respeto y del entendimiento entre culturas, así como una actuación para lograr unos patrones éticos en la sociedad, incluidas la política y la economía. La ética mundial es una visión realista que, por supuesto, no se puede materializar de
un día para otro, sino que requiere tiempo. Así sucedió también, hace treinta o cuarenta años, con las cuestiones sociales, con la nueva comprensión de la paz y el desarme, la naciente sensibilidad por los problemas del medio ambiente y la nueva articulación de la colaboración entre hombres y mujeres. Todas estas cuestiones tuvieron también una dimensión ética, y el cambio de mentalidad ha requerido décadas, y continúa hasta nuestros días. De la misma forma, también en la cuestión de una ética mundial común se requiere un largo
y complejo proceso de modificación de la conciencia.


Señoras y señores, espero que mis reflexiones hayan podido mostrar la relación inseparable entre derecho mundial y ética mundial, y que así les haya podido manifestar debidamente mi más sentido y profundo agradecimiento.


¡Muchas gracias!



1- CIS Encuesta 2847 (octubre de 2010) Y Fundación Berlelsmann (Ed.), Woran glaubt die Welt? Analysen und Kommentare zum Religionsmonitor 2008, Gütersloh 2009, pág. 256.


2- Véase R. Dworkin, Law's Empire, Londres 1986

3- Véase W. Graf Vitzthum, V6/kerrecht, Berlín 2007, págs. 12-19; 71-73.

4- A propósito de este tema, véase por ejemplo, M. Herdegen, V6/kerrecht, Múnich 20098, pág. 145 s.

5 - "General principies common to the major legal systems, even if not incorporated or reflected in customary law or international agreement, may be invoked as supplementary rules of international law where appropriate" (Restatement of the Foreign Relations Law of the US, editado por el American Law Institute 1987).

6- Véase M. Huber, "Prolegomena und Probleme eines internationalen Ethos", en: Die Friedens- Warte, vol. 53, 1955/56, págs. 305-329; las citas siguientes proceden de las págs. 305 s. y 328 s.

7- En relación con la Iglesia Católica, véase mi "Offener Brief an die Bischófe weltweit"(Carta abierta a los obispos de todo el mundo), publicada en los periódicos Süddeutsche Zeitung y Neue Zürcher Zeitung el 15 de abril de 2010 (publicada también ese mismo día en el diario El País).


8- CIS Encuesta de opinión 2776 (octubre-diciembre 2010).

9- Con una redacción completamente nueva, al estilo lacónico de las Naciones Unidas, estos mismos principios básicos se encuentran en la Propuesta del/nterAction Council para una "Universal Declaration of Human Responsibilities" (Declaración Universal de Responsabilidades Humanas), efectuada en 1997 por anteriores jefes de Estado y de Gobierno, bajo la dirección del antiguo canciller Helmut Schmidt

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Hans Küng, Projekt Weltethos, Piper, Munich 1990. Ed. española: Proyecto de una ética mundial (Trotta, Madrid 1991, 72006; Edición bajo licencia: Planeta Agostini, Barcelona-Mexico City-Buenos Aires 1994).

Hans Küng, Weltethos für Weltpolitik und Weltwirtschaft, Piper, München 1997; Edición bajo licencia: Wissenschaftliche Buchgesellschaft, Darmstadt 1997; Edición de bolsillo: Serie Piper 3080, Munich 2000. Ed. española: Una ética mundial para la economía y la política (Editorial Trotta, Madrid 1999). 

Hans Küng - KarI-Josef Kuschel (Hg.), Wissenschaft und Weltethos, Piper, München 1998; Edición de bolsillo: Serie Piper 3247, Munich 2001. G. Picco, R . v. Weizsacker, H. Küng (u.a.), Crossing the Divide. Dialogue among Civilizations, Seton Hall University, South Orange/NJ 2001. Edición alemana: Brücken in die Zukunft. Ein Manifest für den Dialog der Kulturen. Eine Initiative von Kofi Annan, S. Fischer, Frankfurt 2001.

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Hans Küng, Wozu Weltethos? Religion und Ethik in Zeiten der Globalisierung (im Gesixécr: mit Jürgen Hoeren), Herder, Friburgo 2002. Ed. española: ¿Por qué una ética mundial? Religión y ética en tiempos de globalización. Conversaciones con Jürgen Hoeren (Herder, Barcelona 2002). 
                           

Hans Küng - Oieter Senghaas (Hrsg.), Friedenspolitik. Ethische Grundlagen internationaler Beziehungen, Piper, Munich 2003.
                           

Hans Küng - Angela Rinn-Maurer, Weltethos christlich verstanden, Herder, Friburgo- Basilea-Viena 2005. Ed. española: La ética mundial entendida desde el cristianismo (Trotta, Madrid 2008).
                          

Hans Küng - Walter Homolka, Weltethos aus den Quellen des Judentums, Herder, Friburgo-Basilea-Viena 2008.
                          

Hans Küng, Anstandig wirtschaften. Warum Okonomie Moral braucht, Munich 2010.

Madrid, enero 2011