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LAUDATIO DE LOS PONENTES CONSTITUCIONALES

Gabriel Escalona Martínez. Decano de la Facultad de Derecho de la UNED



Señor:
Conoce Vuestra Majestad el entusiasmo de esta Facultad de Derecho al proponer el nombramiento de sus primeros Doctores «Honoris Causa» y la satisfacción profunda por su aceptación en Junta de Gobierno, y porque este acto de investidura se celebre bajo la presidencia de Vuestra Majestad.

Al Decano de la Facultad de Derecho le cabe hoy el honor de pronunciar la «laudatio» de los doctorandos, ponentes constitucionales, a quienes el pueblo reconoce, y no sin razones, como «Padres de la Constitución». Es también acuerdo de esta Facultad, reflejado en la propuesta de nombramiento, rendir en este acto académico solemne un homenaje a la Constitución misma.

La Constitución es, como todo Derecho, obra humana e histórica, que propugna la realización de valores. Es obra humana: ha sido realizada por hombres, y con la participación singular de los ponentes constitucionales. Es obra histórica: ha sido realizada en el tiempo, en un tiempo concreto y en unas determinadas circunstancias.
La Constitución simboliza un hecho «político» de gran transcendencia y, a la vez, representa el hecho «juridico» más importante, en cuanto que es «ley de leyes», y los principios, valores y derechos en ella recogidos informan el resto del ordenamiento jurídico.
Las modificaciones producidas en la base social en los años anteriores a la proclamación de Vuestra Majestad como Rey de España y la ausencia de respuesta del anterior régimen a los conflictos sociales generaron en la conciencia de la mayoría de los ciudadanos la necesidad de un cambio que, apoyándose en la reconciliación nacional, preparara la transición pacífica a la democracia.
Aquellos años fueron vividos con preocupación y esperanza. El primer gobierno del presidente D. Adolfo Suárez aportó el medio técnico para el cambio -la Ley para la Reforma Política-, una Ley-puente que habilitaba un instrumento jurídico: convocatoria de Cortes que dieran respuesta plena a las aspiraciones democráticas del pueblo español.

«El debate reforma-ruptura -ha señalado D. Gabriel Cisneros- pasó a tener mucho de artificial, desde el momento [ ... ] en el que quedó bien de manifiesto [ ... ] la sincera voluntad de restituir al pueblo español, por medio de un auténtico proceso constituyente, la soberanía sobre sus propios destinos.»
Las Cortes elegidas en junio de 1977 fueron constituyentes. La iniciativa constitucional no partió formalmente del Gobierno sino de los Grupos parlamentarios. En efecto, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción por la que se creó la «Comisión Constitucional» que, en su sesión constitutiva, eligió una ponencia encargada de redactar el Anteproyecto de Constitución, e integrada por:
D. Gabriel Cisneros Laborda.
D. Manuel Fraga Iribarne.
D. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.
D. Gregorio Peces-Barba Martínez.
D. José-Pedro Pérez-Llorca Rodrigo.
D. Miquel Roca i Junyent, y
D. Jordi Solé Tura.

Esta Ponencia también emitió Informe a las enmiendas presentadas al Anteproyecto. Sobre la base de este Anteproyecto e Informe, y mediante sucesivas modificaciones introducidas durante el debate parlamentario, se redactó la Constitución, que fue aprobada por el pueblo español y sancionada por Vuestra Majestad.
Don Miquel Roca, refiriéndose a la dialéctica Constitución y sociedad en España, ha afirmado que: «El problema radica en saber si los constituyentes [ ... ] obraron desde su exclusiva libertad o fueron realmente los instrumentos que la sociedad utilizó para imponer una Constitución acorde con los deseos de una amplísima mayoría de los ciudadanos españoles».
En reconocimiento al trabajo de todos los parlamentarios que, fieles a las demandas de la sociedad, elaboraron la Constitución, citaré el nombre del Presidente de las Cortes: D. Antonio Hernández-Gil. Y en este momento, el Decano de la Facultad de Derecho debe recordar expresamente la participación de los profesores de este Centro Universitario que, en su representación política y aportando su saber, colaboraron como parlamentarios en la redacción de la Constitución: Don Oscar Alzaga, Don Antonio Fernández-Galiano y Don Manuel Jesús García Garrido.
Los constituyentes, en perfecta sintonía con la mayor parte de los ciudadanos, tuvieron la estatura moral que las circustancias demandaban para elaborar un instrumento de convivencia -lo debe ser toda Constitución- no desde monólogos individuales sino desde el diálogo, que considera a cada individuo, con su verdad, como interlocutor válido.
Don Jordi Solé afirmó, en un momento del debate constitucional, que era menester: «intentar que esa posibilidad del consenso se mantuviese hasta el final, ya que el peligro era la ruptura en dos bloques, que entonces nos podían situar ante el riesgo que todos queremos evitar: La Constitución de unos contra la Constitución de otros.»
La calidad humana de los ponentes constitucionales, que supieron desde la defensa de sus ideas debatir en un clima de entendimiento mutuo, puso en marcha un método para el debate y la convivencia que prefiguraba lo que iba a ser el resultado de la obra que estaban creando.
En todo este tiempo, como ha puesto de relieve D. Manuel Fraga: « [ ... ] la Institución monárquica [ ... ] acompañó favorablemente el proceso, actuando a la vez como motor y moderador del cambio, de estabilizador de las Fuerzas Armadas y de catalizador de la opinión pública».

Como Ley posterior, la Constitución tuvo efectos derogatorios y la virtualidad de abrir caminos para el futuro. «Un momento constituyente ha de cobrar, sobre todo -según palabras de D. José Pedro Pérez-Llorca-, una significación fundamental: Es una apertura al futuro, pero [ ... ] comporta también, una voluntad canceladora: La liquidación del pasado, que formalmente quedará cerrado con la promulgación de la Constitución.»
En la naturaleza del régimen constitucional está la idea de implantar un gobierno, no de los hombres, sino de las leyes; de convertir la razón política en razón legal. El propio texto constitucional dice: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento juridico.»
La Constitución es Derecho directamente aplicable y también el fundamento de las otras leyes. El Tribunal Constitucional ha sido diseñado como el órgano que garantiza la supremacía de la Constitución y que ejerce el control de constitucionalidad de las leyes.
Las Constituciones no tienen en nuestros días el carácter semirreligioso de pomposas declaraciones de derechos y de intenciones, como en otras épocas: son preceptos jurídicos, son normas imperativas; no debemos, por consiguiente, idealizarlas.
Por lo demás, la existencia de una Constitución democrática es la base sobre la que se puede construir un orden justo de convivencia, pero por sí sola no garantiza el correcto funcionamiento del sistema, ni soluciona todos los problemas, ni hace a los hombres «justos y benéficos»; es condición necesaria, pero, la mera existencia de la Constitución, no presupone la realización práctica de su contenido, es necesario un sistema de garantías.
A la Constitución española se le han achacado «pecados de origen» y, se dice, que en su texto aparecen los acuerdos con expresiones claras y los desacuerdos con expresiones ambiguas o polivalentes, aunque se ha añadido que esa ambigüedad fue buscada de propósito para posibilitar distintas políticas sin que sufra violencia el texto constitucional o haya que forzar su interpretación.
No es ésta, ocasión de hablar del contenido de nuestra Norma Fundamental, conocido por todos, todo lo más que cabe recordar es que estamos ante una Constitución extensa; que la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria; que existe un amplio catálogo de derechos fundamentales, con garantías diferenciadas; que se configura un Estado pluralista a través de la fórmula de las Autonomías. Sí interesa señalar que la Constitución no sólo establece contenidos, sino que también determina «reglas de juego», método, e incluso, el método para su posible reforma, si se considerara necesaria y oportuna.
La Constitución española que no es perfecta, como obra humana e histórica, se ha revelado como un instrumento eficaz para la convivencia entre los españoles y un factor excepcional de pedagogía política. Usaré las palabras de Don Miguel Herrero: «La Constitución ha servido de poderoso instrumento de pedagogía política para toda la sociedad española. Sus valores superiores y el pluralismo político seguirán siendo metas inalcanzadas, y en muchos casos inalcanzables, pero que ya ningún sector de la sociedad española deja de considerar como propios», Estudios empíricos nos revelan el enorme grado de aceptación de nuestra Ley Fundamental y la extensión del «sentimiento constitucional» entre los españoles.
Don Gregorio Peces-Barba ha expresado este juicio sobre la Constitución española: «Estamos [ ... ] ante un texto pacificador, eficaz, justo y dinámico, por primera vez en nuestra historia; un texto que concita muchas adhesiones y pocos rechazos radicales [ ... ] Los ciudadanos españoles creen en su Constitución [ ... ] por eso, todos debemos contribuir a su difusión, a su explicación, y a que sea cada vez más respetada y mejor cumplida [ ... ] Si contribuye a formar unos ciudadanos libres, responsables, solidarios y participativos estará cumpliendo su objetivo principal».
El Decano de esta Facultad quiere recordar en este solemne acto académico aquellas palabras de Vuestra Majestad: «Que todos entiendan, con generosidad y altura de miras, que nuestro futuro se basará en un efectivo consenso de concordia nacional [ ... ] juntos podremos hacerlo todo, si a todos damos su justa oportunidad».

Vuestras palabras, Señor, encontraron respuesta jurídica en la Constitución.
Por exigencias obvias, debo renunciar a una «laudatio» detallada de los méritos de cada uno de los ponentes constitucionales. Por lo demás, son de todos conocidos y constan en el Protocolo del acto que celebramos la experiencia, calidad y los méritos sobrados de cada uno de los doctorandos. Permítame Vuestra Majestad sintetizar la semblanza de los juristas que van a ser investido s doctores «Honoris Causa» en Derecho, siquiera sea en tributo de la tradición académica:

Don GABRIEL CISNEROS LABORDA. Licenciado en Derecho. Consejero Nacional de Educación. Subsecretario y Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. Participó activamente en la redacción del Proyecto de Ley para la Reforma Política. Vinculado al mundo de la Prensa, donde colabora de forma habitual, es Profesor de «Historia política de la España Contemporánea». Fue ponente constitucional.

Don MANUEL FRAGA IRIBARNE. Doctor en Derecho. Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas. Letrado de las Cortes. Diplomático. Catedrático de Universidad. Académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, y de la Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación. Ministro de Información y Turismo. Vicepresidente del Gobierno para Asuntos del Interior y Ministro de Gobernación. Fundador y presidente del partido Alianza Popular, hoy Partido Popular. Actualmente Presidente de la «Xunta» de Galicia. Autor de numerosos libros, estudios monográficos y artículos, tanto de carácter científico como de índole política. Fue ponente constitucional.

Don MIGUEL HERRERO Y RODRÍGUEZ de MIÑÓN. Doctor en Derecho. Licenciado en Filosofía y Letras. Letrado del Consejo de Estado. Miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, desde donde colaboró en la adopción de medidas decisivas de futuro: primera Ley de Amnistía, Ley para la Reforma política, y Decreto-Ley de Normas electorales. Autor de numerosos estudios y libros, que revelan la variedad de sus preocupaciones intelectuales. Colaborador habitual de los medios de comunicación. Fue ponente constitucional.

Don GREGORIO PECES-BARBA MARTÍNEZ. Doctor en Derecho. Catedrático de Universidad. Rector de la Universidad Carlos lII de Madrid. Ha sido Director del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense. Es miembro del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo. Presidente del Congreso de los Diputados durante la segunda legislatura. Autor de numerosos libros, estudios monográficos y artículos. Los campos principales de su interés científico se centran en el estudio de los derechos humanos y de la Constitución española. Fue ponente constitucional.

Don José PEDRO PÉREZ-LLORCA RODRIGO. Licenciado en Derecho. Diplomático. Letrado de las Cortes. Ministro de la Presidencia y de las Relaciones con las Cortes. Impulsó el desarrollo legislativo de la Constitución: baste citar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ministro de Administración territorial. Ministro de Asuntos Exteriores. Jefe de estudios para materias jurídicas de la Escuela Diplomática, donde ejerció como profesor de «Derecho Constitucional». También ha sido profesor de «Sistemas Políticos Comparados» en la Facultad de Ciencias Políticas. Fue ponente constitucional.

Don MIQUEL ROCA I JUNYENT. Licenciado en Derecho. Fue profesor de la Facultad de Derecho de Barcelona. Colabora como fundador de Convergencia Demócratica de Cataluña, partido del que es Secretario General. Fue miembro de la Comisión que redactó el Proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña. Presidente de la representación de la «Generalitat» de Cataluña en la Comisión de Cooperación Bilateral con la Administración del Estado. Ha publicado diversos trabajos sobre urbanismo y Derecho administrativo. Fue ponente constitucional.

Don JORDI SOLÉ TURA. Doctor en Derecho. Catedrático de Universidad. Decano de la Facultad de Derecho de Barcelona. Presidente de la Comisión del Consejo de Universidades para la reforma de los estudios de Derecho y Ciencias Políticas. Miembro de la Ponencia que redactó el Proyecto de Estatuto de Autonomía de Cataluña. Presidente de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en la cuarta Legislatura. Actualmente Ministro de Cultura. Autor de diferentes libros y ensayos sobre política y Derecho. Su dedicación académica se ha dirigido al estudio de la historia constitucional española y a temas relativos a nacionalidades y autonomías. Fue ponente constitucional.

Todos los ponentes constitucionales pertenecen, y muy destacadamente, al mundo del Derecho y, en su trabajo, ejercieron su responsabilidad como juristas; ejercieron su responsabilidad como políticos, defendiendo sus ideas, y ejercieron su responsabilidad como ciudadanos al proponer un acuerdo útil para la convivencia.
Esta Facultad de Derecho es el centro de formación de juristas más numeroso de España: impartió docencia a más de 33.000 alumnos en el curso pasado. Es también, obviamente, la Facultad más numerosa de esta Universidad, que desarrolla su labor en más de 60 Centros Asociados que están integrados y apoyados en la realidad concreta a la que prestan servicio y presentes en todas las Comunidades Autónomas.
El modelo educativo de esta Universidad, diferente al modelo presencial, quiza esté necesitado de una regulación jurídica específica que atienda a sus peculiaridades como, por lo demás, fue previsto en la Ley de Reforma Universitaria.
Esta Facultad de Derecho, la más rica en alumnos de toda España y también la más pobre en recursos, realiza esa dimensión tan querida en el ámbito de la educación que va unida al Estado social de Derecho que proclama nuestra Constitución. Señor: la Facultad de Derecho se siente muy honrada por Vuestra presencia en esta sesión académica; por la presencia de su Majestad la Reina; por el acierto de haber sido elegido para este acto el día de hoy, víspera del decimotercer aniversario en que la Constitución fue aprobada por el pueblo español; por la presencia del Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia; por la presencia de los Excelentísimos Señores Rectores, Ilustrísimos Doctores, Autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria.
Señor: por los méritos personales y académicos que concurren en los ponentes constitucionales, por la singular participación que tuvieron en la obra humana, histórica y jurídica que es la Constitución española, y que Vuestra Majestad conoce y defiende, la Facultad de Derecho de la UNED se honra hoy en recibir, como sus primeros Doctores «Honoris Causa», a los Ponentes Constitucionales, a los que el pueblo reconoce, y no sin razones, como los «Padres de la Constitución.»

He dicho.


 Madrid, diciembre 1991