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Discurso del Profesor Mozart Víctor Russomano

Con motivo de su investidura como Doctor Honoris Causa en Derecho por la UNED


 

 

Excelentísima y Magnífica Señora Rectora,
dignísimas autoridades académicas,
honorables miembros del Claustro Universitario,
queridos colegas, señoras y señores:

 

Cuando el Profesor Fernando Suárez González me consultó sobre su intención de proponerme, de acuerdo con el Profesor Jaime Montalvo Correa -dos juslaboristas que enaltecen la cultura de España- para la concesión, por los altos Consejos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, del título de doctor honoris causa, pequé por vanidad. Lleno de sorpresa y gratitud, de inmediato contesté que sí. Horas y días después, evaluando la extensión de mi audacia ante tan importante invitación, sentí cierto temor. Sin falsa modestia considero que participar -a través de un doctorado honoris causa- de la pleyade brillante de la vida universitaria española, es algo que siempre estuvo más allá de mis expectativas. Confieso algo más: Mi temor inicial se transformó en pánico al saber que el elogio protocolar tocaría al Profesor Suárez González, pues, sin favor, lo considero uno de los más elocuentes y elegantes oradores del juslaboralismo contemporáneo. Es decir: Del iluminado universo del moderno Derecho del Trabajo, que nació en el anochecer del siglo XIX y creció con los primeros soles del siglo XX.

Sobre el nacimiento y el desarrollo del Derecho del Trabajo a nivel legislativo y científico se puede ir adelante en el pasado. Y lo digo para dejar, en este acto, un testimonio personal que es también un vibrátil elogio a la doctrina laboral española.

En Brasil, los primeros libros de carácter monográfico sobre temas laborales fueron publicados, con evidente precocidad, en los años iniciales del siglo pasado. Pero el estudio profundo del Derecho del Trabajo empezó a partir de los años 30 y, sobre todo, a partir de los 40. Fué el período de iniciación. Son múltiples las razones de ese hecho: La primera ley de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales fué promulgada al final de la Guerra del 14; el proceso evolutivo de nuestra Seguridad Social comenzó en 1923; la cuestión sindical agudizada progresivamente exigió del legislador (en el inicio del largo gobierno del Presidente Getúlio Vargas) la aprobación de numerosas leyes laborales de efectiva aplicación práctica; la reforma universitaria de los años 30 creó la cátedra de Derecho Industrial y legislación del trabajo, transformada más adelante, bajo la presión de la doctrina, en cátedra de Derecho del Trabajo, tout court; la Constitución de 1934, por primera vez, incluyó en su texto detalladas normas laborales; la implantación de la dictadura del "Estado Nuevo" (que de nuevo nada tenía, ni siquiera el nombre, copiado de la doctrina alemana), que ocurrió en el 37, abrió estupenda oportunidad de intensa elaboración legislativa, bajo la influencia italiana del período fascista, que dejó, durante décadas, marcas fuertes de nuestro Derecho Sindical; en 1941, fué creada la Justicia del Trabajo, que tenía orígen en los órganos del comienzo de la década anterior y con raíces clavadas en el suelo de las modificaciones sociales de la época.

Como es natural, ese conjunto de circunstancias obligó a los juristas, profesores, jueces y abogados al estudio del Derecho del Trabajo y a la búsqueda de sus principios fundamentales, teniendo en cuenta sus originalidades, sus fuentes propias, su jurisprudencia célere e incisivamente renovadora.

Ahora bien: En ese marco histórico, esbozado sin preocupaciones de detalles informativos, mi generación (que empezó a divulgar y valorizar las tesis laborales) no tenía una bibliografía nacional suficientemente categorizada. Y por eso se volcó hacia las obras publicadas en Francia, Alemania e Italia. Pero, en verdad, puedo decir que las obras españolas eran las más conocidas, leídas y citadas, con presencia permanente en la mesa de los especialistas. Nadie dictaba una sentencia, escribía un ensayo, actuaba en los procesos judiciales ó en las cátedras universitarias sin tener en su biblioteca ó por lo menos sin conocer los libros que, en aquellos tiempos, eran representantivos de la doctrina española. Eso pasó con Alejandro Gallart Folch, con Miguel Hernainz Márquez, con Juan Menéndez Pidal y muchos otros juristas del mismo nivelo de nivel semejante, como era el caso de José Manuel Alvarez Alvarez, con su pequeño libro publicado en 1933.

Señoras y señores: Por ese camino podremos ir muy lejos y trasformar esta conversación en frío catálogo bibliográfico que los españoles conocen mejor que nadie. Deseo reiterar, sin embargo, que la doctrina española tuvo influencia todavía más patente en el Derecho del Trabajo brasileño cuando, en 1948, aquí se publicó (en estilo didáctico, con notas de pié de página ricamente ornadas con informaciones sobre el Derecho europeo), el Curso del inolvidable Profesor Eugenio Pérez Botija a quien evoco como homenaje. El fué el primer jurista español, quizá europeo, que estableció estrechos vínculos con los profesores latinoamericanos, usando toda su charme y toda su hidalguía en relación a los brasileños. El Curso, como obra unipersonal, es la confirmación de la importancia que nosotros, en mi país, siempre consideramos ínsita en las páginas escritas en parceria intelectual con el eminente Profesor Gaspar Bayón-Chacón. Los dos amigos, solidarios a lo largo de sus vidas paralelas, como diría Plutarco, abrieron los caminos para que, en breve, ocurriera lo que considero el momento estelar de la metamorfosis científica de la doctrina laboral de España.


En ese momento de cristalización científica del Derecho Español del Trabajo, alguien fué el líder excepcional, por su omnipresencia en congresos y conferencias; continuando y desarrollando lo que había empezado a hacer, en relación a América Latina, el Profesor Pérez Botija; y, sobre todo, por sus numerosas y admirables obras. Me parece que no es necesario decir que ese hombre era el Profesor Manuel Alonso Olea, que, ayudado por un equipo notable de jovenes catedráticos, exigió y obtuvo para España lugar de relieve en la primera línea del moderno Derecho del Trabajo, ampliando, por añadidura, con visible gusto espiritual, la saludable influencia española en el ánimo delos legisladores y juristas brasileños, lo que ocurre hasta el día de hoy. Nosotros considerábamos al Profesor Alonso Olea como ciudadano brasileño honorario y yo personalmente me honré con su amistad durante tantos años que apenas puedo hoy contener la emoción al recordarle. Algunas semanas antes de su fallecimiento me expresó por teléfono su alegría por encontrarse conmigo en este acto, en el que resulta imposible ocultar la tristeza de su desaparición.

Hablando sobre el Derecho del Trabajo de España, no tengo la pretensión de "enseñar la misa al vicario". Lo que deseo es poner de relieve el hecho de que la doctrina española fué y es una de las más importantes de la formación doctrinaria de los juralaboralistas brasileños, que admiran y muchas veces adoptan, no solamente sus tesis esenciales, sino también su estilo de escribir y su elegante manera de exponer.

Además, esa influencia no se circunscribe a los grandes maestros madrileños ó que actuan en Madrid. Los catedráticos españoles -encantados con el esplendor centrípeto de Madrid, como capital política y cultural- viven también la fuerza centrífuga del permanente movimiento universitario del Derecho del Trabajo y de otras ciencias jurídicas, según las realidades locales y sociales del país. Por eso, notables profesores, en distintas regiones del territorio español, llegan a niveles semejantes al de los catedráticos que llegaron a la cumbre de la carrera, abriendo sus rutas intelectuales, muchas veces innovadoras, entre las llamas ardientes de nuestra época, que sufre riesgos apocalípticos, y trazando, con fé, los futuros rumbos de un nuevo Derecho del Trabajo.

Nuestro Derecho nació en el siglo XIX. Fruto de las presiones sindicales de los anarquistas, socialistas y comunistas ejercidas sobre las estructuras patronales y burguesas. Con el advento de la "Rerum Novarum" se comprendió que la legislación laboral no era necesariamente revolucionaria, ni era únicamente la respuesta de los gobiernos a las reivindicaciones, frecuentemente agresivas, de las clases obreras. Aquellas leyes actuaban y actúan todavía hoy como psicotrópicos políticos que ablandan las luchas sociales, en búsqueda del perfeccionamiento del Estado y de un equitativo equilibrio de las fuerzas y realidades comunitarias de cada nación.

Así se vió al Estado Liberal del siglo XIX adoptar un intervencionismo enérgico que realmente estaba en desacuerdo con sus programas originarios y clásicos. Empezaba el siglo XX. Las normas laborales de los Códigos Civiles y Comerciales se trasladaron a leyes específicas. Al principio, esas leyes internas eran asistemáticas. Pero luego se aglutinaron en códigos y leyes generales. Ascenderán a las Constituciones a partir de las experiencias de México, en 1917, Y de Weimar, en 1919. Llegaron a las altiplanicies de la internacionalización, con el Tratado de Versailles. y tienden a llegar, actualmente, a inesperado grado de uniformización en los "grandes espacios" de integración política, económica y diplomática. El ejemplo principal de esa nueva realidad es la Unión Europea, que no obstante sus dificultades históricas, es prueba de lo que pueden la comprensión, la tolerancia, la solidaridad, la buena fé, que siempre existe en el alma del hombre y de la humanidad, incluso en las situaciones críticas y peligrosas. Recuerdo que cuando A. Svolos, profesor de la Universidad de Atenas, publicó en Francia su pequeño volúmen sobre el trabajo en las Constituciones contemporáneas, lo que más me sorprendió fué la afirmación contenida en el prólogo firmado por Mirkine Gurtvitch y Joseph Barthélemy (dos estrellas del Derecho Público en la primera mitad del siglo XX) de que la inclusión de preceptos laborales en la Carta de Weimar de 1919 no había influído nada en cuanto a mejorar la protección efectiva de los trabajadores o para el perfeccionamiento de las leyes sociales.

Puedo afirmar, al revés, que no pasó lo mismo en América. El decantado arto 123, de la Constitución Mexicana de 1917, fué inspiración de adelantos en la historia del Derecho del Trabajo de América Latina, sobre todo en las naciones de habla española. Voy adelante: La constitucionalización y la internacionalización de las normas laborales tienen, hoy día, a mi juicio, más relieve y trascendencia. Las leyes constitucionales y las reglas internacionales, por su naturaleza, están sometidas a alteraciones legislativas llenas de cautela. Y por eso crean obstáculos a la ola del neoliberalismo, que, en el marco de la globalización económica, en naciones en desarrollo, propone la extrema flexibilización de las leyes laborales, amenazando los fundamentos tradicionales de los derechos subjetivos básicos de los trabajadores, conquistados en luchas amargas por el movimiento sindical.

Señoras y señores: Los mecanismos de los relojes, la arena de las ampolletas, el agua cantante de las antiguas clepsidras advierten que mi tiempo se agota. Y todavía no expresé, con la necesaria profundidad, mi perenne gratitud a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, a su Rectora Magnífica, a sus profesores y a su egregia Administración; en especial a los Profesores Jaime Montalvo y Fernando Suárez y, en cuanto a éste, las palabras de laudatio dichas por un padrino generoso y amigo fraternal, que se quedaran enteras en lo más profundo de mi corazón.

El tiempo es breve para esos agradecimientos, pero, al revés, se alarga mi sentimiento de que jamás olvidaré este acto, que quedará grabado a fuego en los futuros recuerdos de mi vida.

Algo más falta, todavía: Una palabra sincerísima de homenaje a la cultura jurídica y humanística de España. Hago votos por sus destinos, por su gloria, por su progreso, por la felicidad de su pueblo. Su porvenir confirmará su pretérito.

Muchas gracias.

Madrid, marzo 2003