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| DOCUMENTACIÓN: ACCIDENTE-ENFERMEDAD
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El presente procedimiento pretende dar a conocer los principios básicos que
deberán ser tenidos en cuenta para garantizar una correcta asistencia sanitaria
y asegurar la adecuada tramitación de los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales, en función de la entidad gestora o colaboradora que
corresponda en cada caso.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo dispuesto en el procedimiento será de aplicación, con las diferencias
señaladas, a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que
afecten al personal de la UNED, con independencia de que este cotice en el
Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
2. DEFINICIONES
A efectos de lo dispuesto en el presente procedimiento y teniendo en cuenta lo
señalado en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se
entenderá por:
· Accidente de trabajo:
Toda lesión corporal que el empleado sufra con ocasión o por consecuencia del
trabajo que ejecute por cuenta ajena, incluidos aquellos que tienen lugar al ir
o al volver del lugar de trabajo, así como durante los desplazamientos
necesarios en el desarrollo del mismo. En este sentido, es necesario
diferenciar:
- Accidente de trabajo sin baja médica:
Aquel en el que existe lesión, sin ocasionar una ausencia del empleado superior
a un día, ni la prescripción de baja médica, siendo posible que el empleado
continúe realizando su trabajo tras recibir asistencia.
- Accidente de trabajo con baja médica:
Aquel que incapacita al empleado para continuar realizando su trabajo, dando
lugar a una baja médica. Desde el punto de vista legal, en estos casos el
empleado debe ausentarse de su puesto de trabajo al menos un día, sin contar el
del accidente.
· Enfermedad profesional:
Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
las actividades especificadas en el cuadro aprobado por el Decreto 1299/2006 y
que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho
cuadro se indican.
· FREMAP:
Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, autorizada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sin ánimo de
lucro, que colabora en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales del personal de la UNED incluido en el Régimen
General de la Seguridad Social, desde el 1 de marzo de 2012.
· Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE):
Organismo público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios y autonomía de gestión, a quien corresponde de forma unitaria
la gestión del mutualismo administrativo para los funcionarios incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
3. ASISTENCIA SANITARIA
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la asistencia
sanitaria dependerá de la gravedad del accidentado o enfermo, cuyo estado
condicionará las actuaciones a poner en marcha en cada caso:
· Si la gravedad del accidente de trabajo o la enfermedad profesional lo
permitiera, el empleado accidentado deberá recurrir al botiquín más próximo si
se trata de una cura básica o acudir al Servicio Médico de la UNED, donde le
dispensarán la primera asistencia y/o le indicarán las recomendaciones a seguir
para lograr su total recuperación.
· Cuando la gravedad del accidente de trabajo o la enfermedad
profesional lo requiera y no exista Servicio Médico o éste así lo recomiende, el
empleado accidentado deberá recibir asistencia sanitaria teniendo en cuenta la
cobertura que corresponda en cada caso:
- Régimen General de la Seguridad Social (FREMAP): PAS Funcionario,
PAS Laboral y PDI Laboral
Acudir al centro asistencial de FREMAP más próximo al lugar del accidente,
teniendo en cuenta la red de centros de dicha Mutua y considerando, en
particular, los centros de referencia más cercanos a los edificios de la UNED:
o Madrid: Avda. Pablo Iglesias, 36-40. Madrid / 91 456 14 50 / Lunes a
Viernes: 08:00 - 20:00 h.
o Las Rozas: Ctra. de Pozuelo, 61. Majadahonda / 91 626 58 63 / Lunes a
Viernes: 08:00 - 20:30 h.
Si el accidente se produce fuera de las horas de consulta o se desconoce la
ubicación del centro asistencial más cercano, llamar al teléfono 900 61 00 61
para recibir información sobre los servicios de FREMAP, en cualquier lugar donde
se requieran.
- Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE):
PDI Funcionario
Acudir al centro hospitalario que corresponda en el ámbito del mutualismo
administrativo gestionado por MUFACE, para ser convenientemente atendido por la
entidad o el establecimiento público o privado a través del cual haya de recibir
asistencia sanitaria.
Cuando, en ambos casos, el desplazamiento al centro hospitalario se lleve a cabo
por medio de taxi, será necesario solicitar el correspondiente justificante para
el posterior abono de los gastos ocasionados.
· Con independencia de todo lo expuesto, cuando la gravedad del
accidente hiciera necesario el traslado urgente del afectado, podrá recurrirse
al centro hospitalario más cercano, avisando inmediatamente a los Servicios de
Emergencia de la CAM (112).
4. RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
4.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CENTRO
ASISTENCIAL
Siempre que esto sea posible, se deberá acudir al centro asistencial de FREMAP
provisto del DNI y el volante de asistencia sanitaria por accidente, que se
encuentra a disposición de todos los empleados en el Servicio de Retribuciones y
Acción Social, en los Servicios Médicos de la UNED y en la página web de la
Unidad de Prevención de Riegos Laborales (en adelante, UPRL) y sirve para
justificar ante FREMAP que la dolencia sufrida es consecuencia de un accidente
de trabajo.
4.2 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA UNED
En el plazo de 72 horas, el accidentado o un tercero deberán hacer llegar al
Servicio de Retribuciones y Acción Social la siguiente documentación:
· Parte médico de baja o parte médico de accidente sin baja.
· Parte médico de alta, cuando el accidentado cuente con él.
4.3 ACTUACIÓN DE LA UNED
4.3.1 SERVICIO DE RETRIBUCIONES Y ACCIÓN SOCIAL
En caso de accidente con baja, el Servicio de Retribuciones y Acción Social
remitirá la siguiente documentación a la Seguridad Social:
· Parte de accidente de trabajo, cumplimentado haciendo uso del sistema
Delta de acuerdo a la información proporcionada por la UPRL y, en su caso, por
el propio accidentado.
· Parte médico de baja, haciendo uso del sistema Red.
· Parte médico de alta, haciendo uso del sistema Red, cuyo envío a la
Seguridad Social pondrá fin al proceso de baja laboral creado.
4.3.2 UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La UPRL investigará todos los daños para la salud, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales ocurridos que afecten al personal de la UNED,
contando para ello con la colaboración del propio empelado accidentado, testigos
y demás personas implicadas para, de este modo, poner de manifiesto las posibles
causas que los han provocado y adoptar las medidas oportunas que impidan su
repetición.
La investigación se llevará a cabo en estrecha colaboración con el personal
médico en los casos de enfermedad profesional, debiendo llevarse a cabo un
exhaustivo informe del asunto con la misma finalidad.
5. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES
DEL ESTADO
5.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA UNED
En el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE, deberá
remitirse al Servicio de Personal Docente de la UNED la documentación que
corresponda, en función de las consecuencias del accidente y la evolución del
accidentado:
· Parte médico de baja.
· Partes sucesivos de confirmación de la baja médica, según el médico
los vaya proporcionando.
· Parte médico de alta, cuando el accidentado cuente con él.
5.2 ACTUACIÓN DE LA UNED
5.2.1 SERVICIO DE PERSONAL DOCENTE
En caso de accidente de trabajo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
· El Servicio de Personal Docente solicitará al Departamento, Servicio o
Unidad de la UNED donde el mutualista preste servicio, el envío de escrito
motivado en el que conste que tiene conocimiento del lugar y la forma en que se
ha producido el accidente, indicando fecha y hora.
· De este escrito se dará cuenta al empleado interesado, quien podrá
aportar, en su caso, los documentos y elementos de prueba que considere
pertinentes.
· Considerando la anterior documentación, el Rector dictará una
Resolución reconociendo que se trata de un accidente de trabajo y la remitirá al
Servicio de Personal Docente.
· El Servicio de Personal Docente remitirá a MUFACE el conjunto del
expediente al que se ha hecho referencia, junto con el parte de accidente de
trabajo en acto de servicio incluido en el Anexo a la Orden APU/3554/2005, de 7
de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de
los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de
servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
5.2.2 UNIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Además de la habitual investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
del Mutualismo Administrativo y la Orden APU/3554/2005, en estos casos la UPRL
colaborará con el Servicio de Personal Docente de la UNED en la cumplimentación
del expediente de averiguación de causas, rellenado los datos necesarios del
parte de accidente de trabajo en acto de servicio según el Anexo a la citada
Orden.
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