Normas de carácter general. Enseñanzas regladas.
Superación de asignaturas por compensación.
Para Licenciaturas/Diplomaturas e Ingenierías
Reglamento del Tribunal de Compensación aprobado por la Junta de Gobierno en reuniones de 8 de octubre de 2001 y 21 de febrero de 2002 y Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2006 que regula este procedimiento.
El Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de octubre de 2010, acuerda autorizar a los Tribunales de Compensación de las distintas titulaciones para flexibilizar los criterios generales de aplicación en los casos referidos a Planes de Estudios extintos o en extinción.
Es un procedimiento excepcional de declaración de suficiencia de una asignatura no superada por los cauces ordinarios. Podrán acogerse a este procedimiento aquellos estudiantes de cualquier titulación de la UNED que cumplan las siguientes condiciones:
- Que estén matriculados en la UNED en la asignatura para la que se solicita la compensación (y la normativa se lo permita) y hayan cursado en la UNED al menos el 40% de la carga lectiva o crediticia de la titulación o del ciclo.
- Que les quede por aprobar para terminar su titulación, o finalizar el ciclo, una sola asignatura (excluidos el Practicum y el Proyecto Fin de Carrera).
- Que se haya presentado al menos 4 veces a las Pruebas Presenciales de la asignatura completa. En las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas presenciales (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre de la parte o partes pendientes como otra.
- Que haya obtenido al menos una vez una calificación media igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
- No obstante, en el caso de los planes actuales en extinción, cuando ya no exista la posibilidad de presentarse a alguna convocatoria, las condiciones 3 y 4 serán sustituibles por la condición de haberse presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura, y haber obtenido una calificación igual o superior a 3.
Límites de la compensación:
- No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes a los que les conste alguna sanción en su expediente académico.
- No podrán ser objeto de compensación el Proyecto Fin de carrera ni el Practicum.
- No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
- La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
- Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su Universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Habrá un Tribunal de Compensación en cada Centro (Facutad/Escuela) y podrá haberlo en cada Titulación impartida en la UNED.
Procedimiento
Las solicitudes de compensación se harán por escrito dirigidas al Sr. Decano/Director, especificando la materia cuya compensación se solicita y los cursos académicos de las convocatorias consumidas, motivando las circunstancias que le llevan a pedir la compensación y el plazo para realizarla será de 5 días a partir de la fecha de publicación en internet de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se solicite.
El Tribunal de Compensación, finalizado el proceso, levantará acta en la que figurará "Apto por compensación" o "no procede la compensación solicitada" que pasarán a figurar en su expediente académico, y que, tras ser comunicada al interesado, podrá iniciar los recursos pertinentes. La calificación de "Apto por compensación", computará como aprobado (5,0) en el expediente del estudiante.
Para Estudios de Grado
Reglamento del Tribunal de Compensación aprobado por Consejo de Gobierno de Aprobado en Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2013 que regula este procedimiento.
Como criterio general, podrán solicitar la compensación los estudiantes de las titulaciones de Grado, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos de la titulación.
- Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, distinta del Trabajo Fin de Grado.
- Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto supone que para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes, como otra.
- Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
Para los títulos correspondientes a profesiones reguladas y para aquellos que por su especificidad así lo acuerde el Consejo de Gobierno de la UNED, la calificación debe ser igual o superior a 5 el resultado de calcular la media aritmética entre la media de las dos mejores calificaciones obtenidas en la asignatura cuya compensación se solicita y la media ponderada de las calificaciones de las demás asignaturas de la materia a la que pertenezca la solicitada. Si la asignatura configura por sí misma una materia, dicha media se realizará con la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las asignaturas con las que comparte competencias principalmente. La relación existente entre las asignaturas y materias del plan formativo del título, a efectos de estos cálculos, será pública, en el espacio web del título de Grado.
Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de Compensación correspondiente, de acuerdo con sus propios criterios.
Límites de la compensación:
- No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita.
- No podrán ser objeto de compensación el Trabajo Fin de Grado, ni los créditos de Prácticas externas curriculares.
- No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
- La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
- Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Procedimiento
Las solicitudes de compensación se harán por escrito dirigidas al Sr. Decano/Director, especificando la materia cuya compensación se solicita y los cursos académicos de las convocatorias consumidas, motivando las circunstancias que le llevan a pedir la compensación y el plazo para realizarla será de 5 días a partir de la fecha de publicación en internet de las calificaciones de la convocatoria de septiembre de la asignatura cuya compensación se solicite.