Logo de la UNED

Normas de carácter general. Enseñanzas regladas

Procedimientos de admisión en los Grados
Titulaciones de acceso a los Grados
Requisitos acceso y admisión estudiantes sistemas extranjeros.
Acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 y 45 años
Postgrados Oficiales (Másteres universitarios y Doctorado)
Solicitud de admisión y traslado de expediente
Matrícula
Matrículas gratuitas (Enseñanzas Regladas)
Becas y ayudas al estudio
Reconocimiento de créditos / convalidaciones
Convalidación y adaptación de estudios realizados en el extranjero
Régimen de convocatorias en la UNED
Exámenes extraordinarios fin de carrera
Superación de asignaturas por compensación
Adaptación para estudiantes con discapacidad
Consulta de Notas, Actas y Revisión de exámenes
Documentación, Entrega, Compulsas, Registro
Certificación de estudios
Títulos universitarios oficiales
..........................
Volver al menú principal de Información práctica para estudiantesVolver al menú principal de Información práctica para estudiantes
Volver al menú principal de Información GeneralVolver al menú principal de Información General


Normas de carácter general. Enseñanzas regladas.

Matrículas Gratuitas (Enseñanzas Regladas).


(Exenciones y bonificaciones del curso curso 2023-2024, en la Orden UNI/900/2023).


CURSO 2023/2024

.

BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS ACADÉMICOS.

(Recogidas en el artículo cuarto de la Orden UNI/900/2023, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2023-2024).

1. Todas las exenciones y bonificaciones se vinculan a los precios públicos por servicios académicos. Dichas exenciones no se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o en otra norma de rango superior que le sea aplicable.

2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios académicos:

a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una exención del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.

b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general gozan de una exención del 50 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.

c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exoneración del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios conforme al artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Procederá la exoneración si se tiene reconocida esta condición durante el primer período de matrícula (para todo el curso) y solo para esa convocatoria específica.

d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.

e) Ser huérfano/a de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance los 25 años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.

f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez. Procederá la exención si se acredita esta condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.

g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.

h) Pertenecer a un colectivo sujeto a exención en la forma y por los importes que apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad.

3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes normas:

a) Curso. Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta mención.

b) Estudio: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo de clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio en la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos generados por cada asignatura no se podrán fraccionar y aplicar parcialmente en distintos estudios.

c) Cálculo: Se aplicará a asignaturas en primera matrícula y, de no existir alguna, se realizará un descuento equivalente a su importe: precio vigente del crédito, de acuerdo con el grupo de clasificación en el que obtuvo la matrícula de honor X número de créditos con esta mención. Las bonificaciones por este concepto se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

d) Alcance:

1.º Los estudiantes con matrícula de honor en segundo de Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como en Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, gozarán de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula, siempre y cuando este estudio les sirva para el acceso a la universidad y no solo para su admisión. Esta bonificación solo se podrá aplicar en un único estudio, aunque el estudiante quiera simultanear más estudios en la UNED.

2.º Los estudiantes con matrícula de honor en estudios universitarios de grado o máster tendrán derecho a la exención en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor.

3.º Para los estudiantes que se matriculen en la Tutela Académica de Tesis Doctoral el cálculo de esta bonificación se efectuará multiplicando el número total de créditos en los que obtuvieron matrícula de honor, por el importe que se establezca anualmente en la Orden de Precios Públicos. La cantidad resultante será la que se descuente del importe de la matrícula. Para este curso se establece el 1,80 euros como importe oficial para su cálculo.

e) Matrículas de honor obtenidas fuera de la UNED: Para hacer efectiva la bonificación le será exigida al estudiante una certificación académica oficial por haber trasladado su expediente donde conste la calificación de matrícula de honor. En el caso de simultaneidad de estudios, la aplicación de la bonificación se realizará siempre en la Universidad en la que el estudiante obtuvo la matrícula de honor. No cabe bonificación por este concepto si la matrícula de honor se logró en el curso en el que el estudiante finalizó el plan de estudios.

f) Devolución: Si teniendo el estudiante derecho a esta bonificación, abona los precios públicos completos, el importe será reintegrado previa solicitud de devolución de precios públicos.


ESTUDIANTES SOLICITANTES DE BECA (2023/2024).

(Artículo quinto de la citada Orden UNI/900/2023, de 4 de julio).

Los y las estudiantes que soliciten beca o bonificación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno Vasco, la Generalitat Valenciana o la Junta de Andalucía abonarán los precios públicos por servicios académicos que se determine en su normativa reguladora.

Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida o el importe concedido sea inferior al de las asignaturas matriculadas, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

La beca solo alcanzará a los precios públicos de asignaturas matriculadas y cursadas, no a las reconocidas, tuteladas, ni a otros conceptos.