La Junta Electoral Central, una vez realizado el escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones a Rector, a la vista de los resultados, y habiendo obtenido el candidato:
- D. Alejandro Tiana Ferrer
la mayoría simple de los votos ponderados a candidaturas válidamente emitidos, procede a proclamarle provisionalmente como candidato electo.
Contra esta proclamación provisional de resultados podrá presentarse reclamación ante la Junta Electoral Central en el plazo de dos días, estando legitimados para ello los candidatos y sus apoderados.