De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99.1.k) y 250 de los Estatutos y en el artículo 31 del Reglamento Electoral General (REG) de la UNED:
HE RESUELTO
Primero.- Convocar elecciones al Claustro universitario, que se celebrarán desde el día 10 al 12 de junio de 2014.
Segundo.- Establecer el
Calendario Electoral
que acompaña a la presente Resolución (artículo 34 del REG).
Tercero.- Las elecciones se celebrarán mediante voto electrónico (artículo 27.2 del REG).
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 27.2 del REG, la emisión del voto telemático se podrá realizar válidamente por alguno de los siguientes sistemas:
- Certificado electrónico CERES-FNMT incluido en la tarjeta inteligente UNED.
- Certificado electrónico incluido en el DNI-e.
- Clave personal de votación emitida al efecto, que será facilitada exclusivamente a aquellos electores que, por causa justificada, no puedan disponer de ninguno de los certificados anteriormente indicados.
La relación de navegadores y sistemas operativos compatibles con la plataforma de voto telemático es la siguiente:
- Internet Explorer 9 para Windows 7.
- Internet Explorer 10 e Internet Explorer 11 para Windows 8.
- Última versión de Firefox para Windows 7, Windows 8 y Ubuntu.
- Última versión de Chrome para Windows 7 y Windows 8.
- Safari para MAC OS X 10.8.
Quinto.- La elección de representantes se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del REG, donde se recoge que el número de candidatos electos se ajustará a la siguiente distribución por sectores de la comunidad universitaria:
- 174 entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad que serán distribuidos en dos grupos de forma proporcional a su respectivo peso en el censo electoral, de forma que al menos se elijan 53 catedráticos y 121 entre los restantes profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
- 15 entre el resto del personal docente e investigador.
- 2 profesores eméritos.
- 22 entre el personal de administración y servicios de la Sede central.
Sexto.- La circunscripción electoral para la elección de Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad será la respectiva Facultad o Escuela de adscripción. Cada Facultad o Escuela tendrá asignado un número de claustrales proporcional al censo electoral. En todo caso se garantizará al menos un representante para cada Facultad o Escuela. Para cada uno de los grupos b), c) y d) la circunscripción electoral será única.
Séptimo.- Cada elector, de conformidad con el artículo 56 del REG, podrá votar como máximo el número de candidatos que se especifica en el anexo: 3/4 de los representantes a elegir en las circunscripciones del grupo a); y 2/3 en las circunscripciones únicas.
Madrid, 7 de abril de 2014.
EL RECTOR,
Alejandro Tiana Ferrer