RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Reconocimiento de créditos en los títulos oficiales de la UNED con origen en los programas de formación permanente
1. El artículo 6, apartado 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece que en los títulos universitarios oficiales podrán ser objeto de reconocimiento como máximo el 15 por ciento de los créditos del plan de estudios oficial a partir de la experiencia profesional o laboral y/o de enseñanzas universitarias no oficiales.
2. Dentro de la categoría de “enseñanzas universitarias no oficiales” debemos entender comprendidos los programas de Formación permanente (“Títulos propios”), impartidos por universidades o centros universitarios.
3. Si desea el reconocimiento de créditos de los títulos oficiales impartidos por la UNED con origen en sus programas de Formación permanente, consulte los cuadros adjuntos, en el que se expone por cada una de las facultades o escuelas los cursos de Formación permanente, objeto de reconocimiento según su categoría, el número de créditos concedidos y el grado, máster o en su caso asignatura en el que se le reconoce.
4. Para hacer efectivo el reconocimiento de créditos diríjase a la unidad de atención al estudiante de cada facultad o escuela