Logo de la UNED

Menú elecciones

Inicio
Resolución de la convocatoria
Calendario electoral
Circunscripciones electorales
Consulta del censo electoral
Proclamación provisional de candidaturas
Proclamación definitiva de candidaturas
Mesas electorales
Normas para la campaña electoral
Campaña electoral
Gestión electrónica del voto anticipado

Proclamación provisional de claustrales
Proclamación definitiva de claustrales

Documentación Junta Electoral Central
Secretaría General

Elecciones parciales al Claustro Universitario 2014

A toda la comunidad universitaria:


En las pasadas elecciones al Claustro Universitario de la UNED, finalizadas el 17 de junio con la proclamación definitiva de claustrales, no pudo completarse el número de representantes asignados a todas las circunscripciones electorales. De las 25 circunscripciones incluidas en la convocatoria de elecciones de representantes claustrales de PDI y PAS de la Sede Central de la UNED, hubo 5 en las que el número de candidatos coincidía con el de representantes elegibles y, aunque en ellas se completó sin elección el número de representantes titulares, no hay ningún suplente que pueda cubrir las posibles bajas o renuncias. Y en otras 10 circunscripciones el número de candidatos presentados fue inferior al de elegibles, resultando que faltan por cubrir 31 puestos de representantes titulares y un número suficiente de suplentes.

En consecuencia, para que el Claustro, máximo órgano de representación de la comunidad universitaria, esté compuesto por los 300 representantes que se especifican en los Estatutos de la UNED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Electoral General (REG), es preceptiva la repetición de las elecciones en el plazo de 3 meses para 15 circunscripciones.

Con este objetivo, la Junta Electoral Central aprobó la propuesta siguiente: la cobertura de los puestos vacantes de titulares y suplentes de las circunscripciones de profesores eméritos y de profesores permanentes doctores -catedráticos y restantes profesores permanentes doctores- se debe realizar amparándose en el artículo 37.2 del REG referente al desarrollo de las elecciones al Claustro, por lo cual se tendrán que convocar elecciones parciales en las circunscripciones con vacantes o sin suplentes de estos sectores, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso electoral.

Considerando que la participación en los órganos colegiados de la Universidad además de un derecho constituye una obligación derivada de la necesidad del mantenimiento del servicio público, la Junta Electoral Central acordó que, si tras estas elecciones parciales quedaran sin cubrir algunas de las plazas por falta de candidatos, esas plazas deberán cubrirse mediante sorteo entre la totalidad del censo de electores de esa circunscripción. Esta práctica ya se está aplicando en las Juntas de Facultad y Escuela cuando concurren las mismas circunstancias.

El Rector