De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Reglamento Electoral General de la Universidad, la Junta Electoral Central acuerda proclamar de forma definitiva, al no haberse presentado reclamaciones, a los elegidos en el proceso de elecciones parciales al Claustro Universitario, según los documentos anexos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición previo a la vía contencioso-administrativa (artículo 54 del Reglamento Electoral General).