INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
DEFINICIÓN
Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la universidad de créditos que son computados para la obtención de un título oficial y que no se han obtenido cursando las asignaturas incluidas en el plan de estudios.
ÁMBITO OBJETIVO DE RECONOCIMIENTO Y CRITERIOS
Serán objeto de reconocimiento:
- Enseñanzas universitarias oficiales, finalizadas o no, de máster o doctorado.
- Enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)
- Experiencia laboral o profesional relacionada con las competencias inherentes al título.
No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo de fin de máster.
El reconocimiento de créditos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios.
1. POR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES
La UNED, en el ámbito de su autonomía, podrá reconocer créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas oficiales cursadas, en ésta u otra universidad, y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de máster solicitadas.
2. POR TÍTULOS PROPIOS 3. POR EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que el nivel de titulación exigido para ellas sea el mismo que para el máster.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título oficial de máster, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título o periodo de formación.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para el reconocimiento de créditos será la "Comisión de Coordinación del Título de Máster".
PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia siempre a petición del interesado, para lo que el estudiante deberá presentar solicitud cumplimentada indicando las asignaturas cursadas en origen y las que son susceptibles de reconocimiento en el plan de estudios de destino.
A la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Certificación Académica Personal de sus estudios con las calificaciones obtenidas.
- Programas de las asignaturas correspondientes al curso en que se superaron las asignaturas presentadas para su reconocimiento, con el sello del centro docente. Los documentos redactados en otro idioma deberán presentarse acompañados de su traducción al español efectuada por un traductor jurado
La UNED podrá solicitar a los interesados información complementaria a la certificación académica, en caso de que lo considere necesario, para posibilitar el análisis de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios de la enseñanza de ingreso.
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses. El procedimiento permanecerá suspenso por el tiempo que medie entre la petición de documentación por parte de la universidad al interesado y su efectivo cumplimiento.
El efecto del silencio es desestimatorio.
Una vez resueltos y comunicados los reconocimientos al estudiante, este deberá abonar el importe establecido en la Orden Ministerial que anualmente fija los precios públicos por este concepto para hacer efectivos estos derechos, incorporarlos a su expediente y poner fin al procedimiento.
Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el estudiante no estuviera de acuerdo con la resolución podrá presentar en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Rector.