INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Compensación es un órgano de carácter académico que opera en cada una de las titulaciones oficiales que se imparten en la UNED. En cada Centro (Facultad/Escuela) de la UNED se constituirá un Tribunal de Compensación. Si en el Centro se imparte más de una titulación, se podrá constituir un tribunal para cada una de ellas.
El tribunal estará formado por:
- Presidente (el Decano de la Facultad o Vicedecano en quien delegue),
- Secretario (el que lo sea de la Facultad o el Secretario adjunto) y
- Dos vocales (dos profesores de la Facultad elegidos a estos efectos por la propia Facultad).
Se elegirán también dos suplentes, que podrán sustituir a los vocales titulares en caso de necesidad y que los sustituirá necesariamente en aquellos casos en los que se considere la compensación de asignaturas en las que estos tengan competencias docentes.
El cometido principal del Tribunal de Compensación consiste en valorar, a petición del interesado, de forma global el expediente académico de un estudiante en proceso de finalización de sus estudios pero con dificultades para la superación de alguna asignatura, para declarar su aptitud para recibir el título correspondiente.
TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO
- COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
Condiciones. Requisitos a comprobar
Arts. 3 y 4 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado.
- Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos de la titulación. Por esta razón,
no cabe la compensación en los cursos puentes, dado que se parte de un reconocimiento de
créditos superior al 60%.
- Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, distinta del Trabajo
Fin de Grado.
- Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto
supone que, para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos
pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre
a la parte o partes pendientes, como otra.
- Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3
en dos de las convocatorias.
- Que tengan superadas las prácticas en el caso de asignaturas con prácticas obligatorias
Límites:
- No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su
expediente académico y esta estuviera relacionada con la asignatura cuya compensación se
solicita.
- No podrán ser objeto de compensación el Trabajo Fin de Grado, ni los créditos de Prácticas
externas curriculares.
- No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación
de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
- La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
- Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido
la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia, no podrán solicitar
otra compensación en la UNED.
Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer
consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de Compensación correspondiente,
de acuerdo con sus propios criterios
- CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente convoca el Tribunal de
Compensación, que resolverá en 15 días naturales, contados desde la finalización del plazo de
presentación.
El tribunal quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asisten la totalidad de
sus miembros. En el caso de que no se pudiera constituir, se celebrará la reunión en segunda
convocatoria, siempre que cuente con la presencia del Presidente y Secretario.
El Tribunal de Compensación estudiará el expediente completo de cada uno de los
estudiantes, comprobando su adecuación a los criterios de compensación. El tribunal podrá
solicitar y estudiar, los documentos e informes que estime convenientes, tanto del estudiante
como del departamento de la asignatura correspondiente.
- LEVANTAMIENTO DE ACTA CON LOS ACUERDOS TOMADOS
El Tribunal de Compensación podrá acordar:
- No compensar
- La compensación
A efectos de la decisión correspondiente, y siempre que no existiera acuerdo, el Presidente
podrá instar la votación, y para que se estime la compensación deberá obtener al menos la
mayoría simple de votos. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente. El
Tribunal de Compensación levantará acta de sus acuerdos, que será firmada por todos los
miembros del tribunal y remitida a la Secretaría de la Facultad para su control, archivo y efectos
académicos. En el acta figurará “apto por compensación” o “no procede la compensación
solicitada”.
Contenido del acta
(Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. Art. 18 Ley 40/2015)
Relación de asistentes. Firma de todos ellos.
Orden del día de la reunión.
Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión.
Contenido de los acuerdos adoptados (“apto por compensación” o “no procede la
compensación solicitada”, motivando éste último acuerdo).
Indicación que el acta queda aprobada en la misma sesión.
- COMUNICACIÓN DEL ACUERDO AL ESTUDIANTE
La decisión del Tribunal de Compensación, deberá ser comunicada por el Secretario
mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso de denegación. Contra
las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez notificados a los interesados,
cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía
administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contenciosoadministrativa,
en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Contenido de la comunicación
(Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. Arts. 40 y 88 Ley
35/2015)
La decisión del tribunal, que será motivada en caso de denegación.
Indicación de que no es definitiva en vía administrativa.
Recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que
hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (Recurso de Alzada ante el Rector en el
plazo de un mes).
Recordatorio de que, para incorporar a su expediente académico la resolución de
compensación, el estudiante deberá haber abonado el precio correspondiente que se determine
en la orden de precios públicos de la UNED para el curso académico en el que se resuelva la
compensación.
- COMPROBACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO
- ANOTACIÓN EN EXPEDIENTE INFORMÁTICO DEL ESTUDIANTE
Para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el
estudiante deberá haber abonado el precio correspondiente que se determine en la orden de
precios públicos de la UNED para el curso académico en el que se resuelva la compensación..Cuando la resolución del tribunal sea favorable se hará constar en el expediente del
estudiante que la asignatura ha sido superada “por compensación” en el curso y convocatoria
al que se haya vinculado la solicitud. La calificación de las asignaturas superadas por
compensación, computará como se determine en las Normas que regulan el cálculo de la nota
media de la Universidad.
En el caso de decisión desfavorable no procederá la emisión de acta académica.