Normas de admisión a las enseñanzas de Grado en la UNED para el curso académico 2021/2022 (1)
Aprobadas en Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2021
Pueden consultar dichas normas en el siguiente enlace: Normas de admisión a las enseñanzas de Grado en la UNED para el curso académico 2021/2022
1. ESTUDIOS DE GRADO
PRIMERO. ESTUDIANTES CON ESTUDIOS SUPERADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL
Tendrán admisión a los estudios de Grado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia, los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos y aporten la documentación que se exija para cada caso, de acuerdo con los puntos TERCERO y CUARTO:
- a) Estar en posesión de un título universitario oficial de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Graduado, Máster.
- b) Estar en posesión del título de Técnico Superior de la Formación Profesional, título de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.
- c) Estar en posesión de un título de Bachiller del Sistema Educativo Español con
anterioridad al curso 2016/2017 o, habiéndolo obtenido en el curso 2016/2017, haberlo superado conforme al currículo del sistema educativo anterior a la implantación del actual Bachillerato definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
- d) Haber superado alguna de las siguientes pruebas o cursos: selectividad, pruebas de acceso a la universidad, evaluación del Bachillerato o acceso para mayores de 25 años y 45 años. La admisión para quienes superaran este último acceso en una universidad distinta de la UNED estará supeditada a que la universidad de origen tramite el correspondiente traslado de expediente.
- e) Haber superado el acceso para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional en la UNED. Los estudiantes que hubiesen accedido por este último modo y quisieran trasladar o simultanear sus estudios con otros grados en la UNED deberán haber superado un mínimo de 18 ECTS en estudios de Grado o autorizarse esta circunstancia por el Decano/Director del Grado que quiere iniciar. NO SE PODRÁ ADMITIR a estudiantes con un modo de acceso para mayores de 40 años mediante acreditación de experiencia laboral o profesional superado en una universidad distinta de la UNED, salvo que se den circunstancias extraordinarias apreciadas por el órgano competente para la admisión de la UNED y siempre previa solicitud del estudiante en la que aporte la conformidad a su traslado del órgano competente de la universidad en la que obtuvo el acceso.
- f) Estar en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
- g) Haber iniciado estudios universitarios oficiales de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto, Arquitecto Técnico, o Graduado del Sistema Educativo Español en otra universidad. En estos casos, tanto si el estudiante quiere cambiar de estudio como si quiere simultanear, deberá solicitar la admisión en la UNED y, una vez concedida, tramitar el traslado de expediente en su universidad de origen. No obstante, cuando el acceso al Sistema Universitario Español (SUE) se hubiese realizado en una universidad distinta de la UNED mediante el procedimiento previsto para personas mayores de 45 años o de 40 años, la admisión estará condicionada a lo dispuesto en los puntos e) y f), respectivamente.
SEGUNDO. ESTUDIANTES CON ESTUDIOS SUPERADOS EN SISTEMAS EDUCATIVOS DISTINTOS DEL ESPAÑOL
- a) Estar en posesión de un título universitario oficial que haya sido homologado o declarado equivalente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- b) Haber cursado estudios universitarios oficiales de otro país y obtener un reconocimiento de al menos 30 ECTS en la UNED.
- c) Estar en posesión de un título de Bachillerato Europeo o diploma de Bachillerato Internacional.
- d) Obtener acreditación de la UNEDassis por estar en posesión de títulos, diplomas o estudios procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscritos acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dicho título diera acceso a los estudios universitarios en sus países de origen.
- e) Estar en posesión de credencial de homologación o declaración de equivalencia al título de Bachiller, COU, Técnico Superior de la Formación Profesional, Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Comunidad Autónoma que tuviera transferida esta competencia (Cataluña, Galicia o País Vasco).
TERCERO. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN, SEGÚN LA ADMISIÓN, Y LUGARES Y FORMA DE ENTREGA.
1. Dependiendo de la forma de admisión, se entregará la documentación siguiente:
- Supuestos PRIMERO a), b) y c). Presentación del título que da acceso a nuestra universidad. Para los dos primeros supuestos, la UNED puede consultar las bases de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para verificar los títulos oficiales expedidos en España, siempre y cuando el estudiante autorice dicha consulta, con lo que no será necesaria la presentación de ningún documento, salvo que el estudiante desautorice expresamente esta consulta o no se haya podido realizar por inconsistencia de los datos. Así mismo, tampoco será necesaria la presentación de
ningún documento que haya sido expedido por la propia UNED.
- Supuestos PRIMERO d), f) y g). Traslado de expediente (CAO: certificación Académica Oficial) expedido por el órgano competente, previa solicitud y concesión de admisión por parte de la UNED. Esta documentación será entregada directamente por la universidad de origen a la UNED, con lo que el estudiante solo debe aportar el resguardo de haber abonado los derechos de traslado. Se exime de la presentación de esta certificación cuando el órgano competente para su expedición sea la propia UNED por haberse realizado las pruebas de acceso en nuestra universidad.
- Supuestos PRIMERO e). Autorización del Decano/Director para iniciar estudios de Grado cuando se traslade de otro Grado UNED en el que ingresó con un acceso para mayores de 40 años sin haber llegado a superar 18 ECTS.
- Supuestos PRIMERO d). Autorización del Decano/Director para iniciar estudios de Grado a trasladados de otro Grado UNED en el que ingresaron con un acceso para mayores de 40 años sin haber llegado a superar 18 ECTS.
- Supuesto SEGUNDO a). Credencial de homologación o declaración de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Supuesto SEGUNDO b). No hará falta ninguna documentación, si bien, con carácter previo, el estudiante habrá tenido que remitir toda la documentación académica que se le requiera desde la Comisión de Reconocimientos de la Facultad o Escuela.
- Supuesto SEGUNDO c). Diploma o título obtenido. No será necesaria la presentación de este documento, si el estudiante obtuvo una acreditación de acceso expedida por UNEDassis.
- Supuesto SEGUNDO d). No se precisará ninguna documentación por ser expedido por la propia UNEDassis.
- Supuesto SEGUNDO e). Credencial de homologación o declaración de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por la Comunidad Autónoma que tuviera transferida esta competencia (Cataluña, Galicia o País Vasco). No será necesaria la entrega de este documento si ya se remitió y verificó por la UNED para la expedición de la acreditación UNEDassis.
2. Es preciso que presente la documentación solicitada, con indicación expresa del estudio en el que se matricula, a través de cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, que puede consultar en el siguiente enlace, o en las oficinas de Correos, a través del Servicio de Registro electrónico para las Administraciones Públicas, indicando como código de identificación de la unidad tramitadora:
U02800143 Sección de Atención al Estudiante de la E. T. S. de Ingenieros Industriales
U02800144 Sección de Atención al Estudiante de la E. T. S. de Ingeniería Informática
U02800145 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad de Ciencias
U02800146 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
U02800147 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad Ciencias Políticas y Sociología
U02800148 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad de Derecho
U02800149 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad de Educación
U02800150 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad de Filología
U02800151 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad de Filosofía
U02800152 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad de Geografía e Historia
U02800153 Sección de Atención al Estudiante de la Facultad de Psicología
3. Todos los documentos presentados en estas oficinas de registro o Correos deberán ser originales. Desde esas unidades se nos remitirán en formato electrónico copias autenticadas de los mismos con lo que los originales deberán ser devueltos al estudiante.
CUARTO. ANULACIÓN DE MATRÍCULA SIN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN.
En todos aquellos supuestos en los que se exija la homologación o equivalencia de cualquier título, diploma o estudio obtenido o realizado en sistemas educativos extranjeros, la admisión tendrá un carácter condicional mientras se resuelve el procedimiento para dicha homologación. En el caso que la homologación fuese denegada, la matrícula quedará anulada sin derecho a devolución de las cantidades satisfechas hasta ese momento.
Este procedimiento será igualmente aplicable en los supuestos de traslados de expediente, si la universidad de origen no acepta la tramitación del traslado de expediente por las razones que considere oportunas.
2. ESTUDIOS DE MÁSTER
PRIMERO. Los estudiantes de estudios de máster serán admitidos a cursar estudios en la UNED de acuerdo con la nota obtenida en el proceso de preinscripción, que se calcula a partir de los criterios establecidos por la coordinación del máster que, en todo caso, deberán ser públicos./p>
SEGUNDO. Se reservará el 5% de las plazas que se oferten en cada Máster en el primer período de preinscripción a estudiantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%. Si para el cálculo de las plazas que corresponden a este cupo se obtiene un número decimal, se entenderá que genera una plaza cuando se alcance al menos el medio punto (X,50).
Las plazas asignadas a estudiantes con discapacidad que no se cubran o queden vacías como consecuencia de una renuncia pasarán a conformar la oferta de las plazas no sujetas a reserva.
Para la asignación de plazas a los estudiantes de este cupo se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con el sistema de selección general establecido en el propio máster. No obstante, en los másteres que contengan prácticas la selección se atendrá a las plazas que se oferten en los Centros Asociados o en las empresas e instituciones con las que se firme convenio.
En aquellos másteres que se aprueben mediante convenios en los que se fije un perfil específico de estudiante este cupo quedará sometido a lo que establezcan expresamente los mismos.
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(1)De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.