CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COLABORACIÓN CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Comunidad Autónoma de Aragón
Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de fecha 18 de abril de 2018.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Convenio Específico de Colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actividades de Formación Permanente del Profesorado, de fecha 27 de octubre de 2010.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la Formación del Profesorado, de fecha 17 de mayo de 2011.
Reconocimiento de créditos en la Comunidad Autónoma de Galicia
ORDEN de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia.(ver DOG)
En su Artículo 33. Actividades de formación organizadas por universidades, recoge los siguienes puntos:
1. Podrán reconocerse los certificados y diplomas expedidos por las universidades. Debe figurar en ellos la firma del rector o del vicerrector competente de la misma, como garantía de su aprobación en Junta de Gobierno.
2. Podrán reconocerse a efectos de formación permanente del profesorado los cursos de posgrado realizados en universidades y aprobados por sus respectivas juntas de gobierno.
3. La asignación de horas de formación se realizará teniendo en cuenta la duración de la actividad, su relación directa con las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de educación, y su incidencia en el desarrollo profesional docente. Se certificarán como máximo 150 horas de formación para estas actividades.
4. El reconocimiento de los certificados, diplomas o cursos de posgrado universitario indicados en los apartados 1 y 2 del presente artículo lo será únicamente a los efectos de la formación del profesorado. En ningún caso este reconocimiento sustituye los requisitos académicos o profesionales que se puedan exigir, en su caso, para el acceso a la función pública docente o al ejercicio de una profesión.
Documentación necesaria: fotocopia compulsada del certificado expedido por la universidad y programa de la actividad.
Reconocimiento de créditos en la Comunidad de Madrid
De conformidad con los Arts. 4 y 12 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.
Reconocimiento de créditos en la Comunidad Autónoma de Cataluña
Los profesores que realicen el curso APRENDIZAJE INTEGRADO DE CONTENIDOS Y LENGUAS: METODOLOGÍA CLIL (6 créditos, 150 horas), y necesiten que dicha formación conste en su expediente informático para optar a la acreditación del perfil profesional, deben solicitarlo siguiendo el siguiente procedimiento:
1.Registrarlo en su servei territorial
2.Una vez registrado el curso en su expediente, tendrán que solicitar la activación del perfil profesional (Acreditació sol-licitada pels professors), siguiendo las directrices que se recogen en el siguiente enlace:http://ensenyament.gencat.cat/ca/arees-actuacio/professors/acreditacions/perfils-professionals/
Otras Comunidades
Ver Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado.