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Incesto: no mires para otro ladoEl incesto es un delito oculto que en España sólo aflora cuando se inscribe en procesos judiciales. La escasa formación específica para los profesionales que deben actuar en ellos es una de las causas de la falta de protección a las víctimas, niñas y niños a veces muy pequeños, y de impunidad para los abusadores: sus propios padres. La UNED oferta dos posgrados para quienes se dedican a combatir esta situación injusta. | ||
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Conocer estos casos, en el Día Internacional de la Mujer, y darlos a conocer para evitar la repetición de los mismos errores y del mismo dolor son los objetivos del Máster y programa modular sobre “Malos tratos y violencia de género. Una visión multidisciplinar” y “Educar en la no violencia. Acoso, Ciberacoso, Bullying, abuso...” que se imparten en la UNED, dirigidos por Teresa San Segundo, profesora de Derecho y directora del Centro de Estudios de Género en esta universidad, y en los que colaborara la profesora Celia Garrido, participante en la redacción del informe de Save the Children. | ||
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Las asociaciones que defienden la protección de las niñas y niños incestuados recurren al estudio caso por caso de los presuntos incestos para analizar la situación general. De los casos seguidos y presentados a la opinión pública a través de medios de comunicación se deducen varias coincidencias: - en los juzgados no se creen las declaraciones de los niños y niñas, algunos en edad preescolar cuando empieza el abuso; - se acusa a la madre de manipulación del menor; los juicios por abuso al hijo o hija coinciden con procesos de divorcio complicados, con denuncias cruzados entre los dos progenitores; - los casos suelen ser sobreseídos; - tardan años en resolverse los recursos; - no se requiere especialización entre los técnicos de los juzgados para desarrollar las pruebas periciales requeridas; - las sentencias priorizan el contacto del menor presuntamente abusado con sus dos progenitores antes que la salvaguarda de la seguridad e integridad física y psicológica del niño o la niña, aunque el pequeño rechace relacionarse con el presunto abusador o presente cuadros clínicos de ansiedad o miedo antes o después del contacto. En el año 2012, la organización sin ánimo de lucro Save de Children, avalada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Gobierno de España, elaboró el informe “La justicia Española frente al abuso sexual infantil en el entorno familiar. Un análisis de casos a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos”. Su conclusión era que en España “a pesar de ciertos avances legislativos, la respuesta ante el abuso sexual infantil aún no se articula desde una perspectiva integral que vertebre la actuación de todos los ámbitos institucionales…la organización ha detectado obstáculos y dificultades para la realización de los derechos de los niños y las niñas en su búsqueda de protección y justicia, muy especialmente cuando los abusos se producen en el ámbito de la familia y afectan a niños y niñas de muy corta edad,… y graves deficiencias en la respuesta judicial”. | ||
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”La sociedad mira para otro lado. Es increíble que haya niñas y niños que lo han contado y nadie les ha hecho caso. Una niña de cuatro años cuyos padres estaban separados y que había sufrido abusos durante el régimen de visitas con el padre se lo había contado al oído a la pediatra durante la consulta estando presente su madre. ¿Qué hizo la pediatra? Nada. Se lo había contado a la maestra. ¿Qué hizo la maestra? Nada. Se lo había contado a una chica que alguna vez la cuidaba, ¿Qué hizo a cuidadora? Nada. Cuando la madre tuvo conocimiento de los abusos, le preguntó a la hija: ¿por qué no me lo has contado?, a lo que la niña respondió con toda lógica: ¡Cómo te lo iba a contar a ti si eras amiga de mi padre y me llevabas con él! Posteriormente, se lo contó al juez, declarando con seis años en una sala de vistas, tampoco pasó nada, el juez pensó que se expresaba demasiado bien esa niña, que la habían preparado – explica San segundo-.Esa niña ha tenido que ser atendida por el Samur, por los ataques de ansiedad que ha sufrido. Su madre ha sido condenada penalmente por oponerse a las visitas. ¿Hasta cuándo vamos a seguir teniendo casos como éste?” | ||
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Trabajadores sociales, médicos pediatras, psicólogos adscritos a centros de salud y numerosos profesionales ligados a instituciones públicas o privadas y ongs relacionadas con la Mujer reciben formación específica para abordar los casos de maltrato infantil y abuso sexual a menores. Pero se adscriben a este tipo de programas de forma voluntaria y, en ocasiones, asumiendo personalmente un coste económico elevado. Sin embargo, a los miembros de los equipos periciales de los juzgados, sean penales, civiles o de familia, no se les exige especialización alguna. No hace falta ser psicólogo infantil, médico pediatra o trabajador social especializado en protección de menores para actuar en una denuncia por incesto. | ||
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“Hay que escuchar más a las criaturas, atender a sus razones. Hemos de evitar a los niños/as el sufrimiento añadido que se les impone tras la denuncia de los abusos, los múltiples interrogatorios a los que se les somete, por personas diferentes (policías, psicólogos/as, jueces, médicos/as, trabajadores/as sociales…) en ambientes extraños y hostiles como son las comisarías o los juzgados –puntualiza la profesora San Segundo- A menudo no se les cree, pero según las investigaciones en el ámbito psicológico es difícil que inventen detalles si no los han vivido, especialmente a edades tempranas. La sensación de no ser creídos/as, de tener que volver a relatar una y otra vez los hechos resulta demoledora y les lleva a no querer volver a repetirla porque piensan que no sirve de nada, les hace sufrir mucho el hecho de tener que revivir esas situaciones y, además, contarlas. Esta repetición resulta sumamente dañina ya que no les permite cortar mentalmente con esa parte de su vida, superarla y avanzar en su rehabilitación”. Y resalta que “hay que evitar su revictimización en el proceso judicial con el uso de grabaciones en vídeo de una única entrevista hecha por un profesional específicamente capacitado y en un lugar adecuado a su edad”. | ||
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El comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, especifica que en la impartición de justicia ha de primar siempre “el interés superior del niño” ya que el Estado, además del deber de protegerlo desde el mismo momento de su nacimiento, debe tener en cuenta que los niños y las niñas “son sujetos de derechos que han de ser respetados”. El Consejo de Europa dictó en 2010 las Directrices sobre justicia adaptada a la infancia. En él se señala que los estados deben garantizar: .- una acción diligente para iniciar e impulsar el procedimiento penal; - asesoramiento e información adecuada a su edad, a los niños y niñas, sobre sus derechos y la forma de hacerlos valer durante el proceso judicial, incluida la asistencia letrada gratuita especializada; - los mecanismos para que los niños y niñas sean oídos y puedan expresar sus preocupaciones y opiniones y que estas se tomen debidamente en cuenta; - el respeto a su dignidad y protección frente a toda fuente de revictimización; - la motivación de todas las resoluciones que afecten a niñas y niños tomando como base el “interés superior del niño” - la existencia y aplicación de medidas de protección efectiva para la no repetición de los abusos denunciados; - la máxima celeridad en procedimientos que afecten a niñas y niños; - condiciones especiales en las entrevistas y declaraciones en sedes judiciales - la formación específica de quienes participan en los procedimientos que afectan a niñas y niños víctimas; - los mecanismos para una reparación justa y adecuada. Bajo estas perspectivas, el informe de Naciones Unidas, a la vista de los datos relatados en el informe de Save the Children, fue devastador. España incumple las directrices del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, del Congreso de Lanzarote del Consejo Europeo e incluso de las vagas referencias al incesto de la normativa fiscal española que, cita pero no desarrolla, las leyes que permitan abordar el incesto. Una de las consecuencias inmediatas de estas deficiencias es la posible repetición del abuso. Otra, las secuelas que pueden arrastrar el niño y la niña incestados en su infancia y en toda su vida adulta. “La formación de los profesionales de los distintos ámbitos que han de intervenir en la protección de los y las menores es fundamental para detectar y prevenir a estas criaturas –alerta Teresa San Segundo- Cuando una/o niña/o relata lo que le está sucediendo, está lanzando un grito de socorro, esperando que le escuchen, que le echen una mano, que le brinden ayuda. No les defraudemos”. | ||
Para saber más: Abusos sexuales a niñas y niños. Materiales de Trabajo.- Arte Sana - Victim Advocacy Sin Fronteras (Incluye el Manifiesto de mujeres incestadas). Recursos en Internet sobre la protección de la violencia contra las niñas y adolescentes. - Centro UNESCO de Andalucía. Fundación Cultura de Paz. | ||
Almudena, caso recogido en el informe de Save the Children ante Naciones Unidas “Mamá, quiero que se mueran papá y el juez”. Almudena –nombre ficticio- dijo esto a su madre cuando tenía 6 años. La madre había sufrido maltrato físico y psicológico cuando estaba embarazada. Siguió padeciéndolo delante del bebé y, tras la separación, en los intercambios derivados del régimen de visitas acordado. Para evitar la violencia, los intercambios empiezan a realizarse en un Punto de Encuentro Familiar (PEF). Desde que tiene un año, Almudena manifiesta rechazo y llega a enfermar cuando se acerca el día de la visita paterna. Cuando rompe a hablar explica que no quiere ir con su papá porque “es malo y me hace daño”. Llega a pegar a su madre y autolesionarse para impedir la cita. A los cuatro años, a la vuelta de unas vacaciones de Semana Santa con su padre, la niña señala su vagina y se queja de que “me duele el culito, me duele mucho”. Al desnudarla para bañarla la madre descubre su vulva enrojecida, inflamada y con restos adheridos. La lleva al Hospital donde le diagnostican una vulvitis, achacada a la suciedad, y le recetan pomada y antibióticos. No se analizan los restos adheridos al cuerpo de la niña..La madre pone en conocimiento del juzgado de familia los hechos y las quejas de la niña y pide medidas de protección. El juzgado no considera ninguna medida ni plantea ningún protocolo de actuación en casos de abuso sexual a menores. Insta a la madre a cumplir el régimen de visitas: debe pasar una parte de las vacaciones de verano con su padre. El día de la entrega, en el PEF, la niña sufre un ataque de ansiedad y llanto. Tras horas de resistencia y lágrimas, la madre decide llevársela a casa. Acude a un juzgado de guardia para que evalúen a la niña y no haya consecuencias por incumplir el régimen de visitas. En los meses siguientes la niña sufre insomnio y en el Hospital Infantil la tratan con gotas. Tampoco va al colegio por miedo a encontrarse allí con el padre. En una de sus crisis de ansiedad, durante la que llega a golpearse contra el suelo, intervienen los Servicios de Emergencias, incluido el psicológico, que recogen en su informe indicadores de un posible maltrato. La madre lleva a Almudena a una psicóloga infantil, perito forense, que ratifica el “maltrato severo y sufrimiento por parte del padre”. En el servicio de atención a niños y niñas maltratados de un Hospital Público de la ciudad atienden a la niña e informan que “existen indicadores compatibles con el maltrato: trastornos en el control de esfínteres, enfermedades psicosomáticas, crisis de ansiedad y episodios de vulvitis”. La Consejería de Educación le asigna un profesor particular ya que sigue sin poder ir al colegio. Acogiéndose al protocolo de posible abuso sexual, la madre pide en el juzgado la suspensión del régimen de visitas como medida de protección. El padre responde con una demanda de ejecución forzosa del régimen de visitas y solicitando la guardia y custodia de la niña. El caso se trata en una Mesa del Menor a la que asisten trabajadores sociales de distintos ámbitos públicos, psicólogos y profesores del centro escolar de la niña. El equipo concluye que la niña ha de ser tratada únicamente por su psicóloga, sin más intervenciones terapéuticas, y que ella misma debe marcar los tiempos para posibles visitas vigiladas con el padre. A los cinco años Almudena cuenta a su madre los abusos a los que la ha sometido su padre, e incluso los dibuja. Con los dibujos y los informes previos la madre impone una denuncia ante la Policía Nacional. El juzgado de instrucción que recibe el expediente, al ver las pruebas, manda detener al padre y dicta orden de suspender las visitas. Pero se inhibe a favor de otro juzgado local, justo el que tramita la denuncia del padre por incumplimiento del régimen de visitas. El nuevo juzgado opta por una “exploración judicial”. Almudena, a sus cinco años, se ve encerrada en una habitación con varios desconocidos: el fiscal, el abogado defensor, la abogada de la acusación y una psicóloga de la clínica médico forense. La niña cuenta los abusos sexuales a los que fue sometida y pide protección. Empiezan las preguntas. Una y otra vez; de una y otra persona; aclaración tras aclaración, detalle tras detalle… En un momento dado se le pide a la niña que repita con gestos, sobre su propio cuerpo, cómo y dónde le había agredido el padre. La niña esconde la cara bajo su abrigo y no quiere seguir hablando. Ante el informe del equipo “psicosocial” del juzgado y sin ordenar ninguna prueba pericial más, el juez duda del testimonio de Almudena. Tiene en cuenta la denuncia previa de ampliación del régimen de visitas del padre. Califica las expresiones de la niña como “impropias de su edad”. Además ha escondido la cara y se ha negado a hablar. Conclusión se vincula el rechazo de la niña hacia su padre a una posible manipulación por parte de la madre. El juez de instrucción dicta el sobreseimiento provisional del caso. El juzgado de familia, que sigue el caso de divorcio, resuelve que no procede decretar medidas de protección para la niña e insta a la madre a cumplir el régimen de visitas acordado, “con apercibimiento de proceder al cambio de custodia en caso de que las visitas y estancias con el padre no se reanuden”. Impone también el cese de cualquier tratamiento terapéutico,, incluido el de psicóloga que la atiende desde los 3 años. Al año siguiente el mismo juzgado dictaría otro auto imponiendo a la madre “500 euros mensuales de multa mientras persista el incumplimiento del régimen de visitas”. La madre de Almudena únicamente podía evitar dejar a su hija a merced de su agresor interponiendo un recurso judicial tras otro para impedir que las visitas se reanudasen. Eso ha hecho durante años. En todos estos años madre e hija han sido sometidas a numerosas pruebas, exploraciones y test. La madre, especialmente, para comprobar la existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y los supuestos indicios de manipulación en la relación. El informe de Save the Chjildren destaca la “sorpresa” ante la ausencia total de pruebas psicológicas realizadas al padre y presunto agresor. Irene Intebi, autora del “Estrategias y y modalidades de intervención en abuso sexual infantil intrafamiliar”, editado por el Gobierno de Cantabria, señala que ”a la hora de investigar y validar las sospechas de abusos sexuales, a las madres se las suele someter a estudios y pruebas para garantizar su cordura y la justificación de sus sospechas, mientras que nadie pone en duda la sinceridad de los supuestos agresores que niegan haber hecho algo”. | ||
Aida Fernández Documentación: Celia Garrido Edición web: Elena Lobato Comunicación UNED | ||