INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
La expedición del Suplemento Europeo al Título se hace junto con el título de Grado o Máster, sin coste adicional
CERTIFICACIÓN DE PAGO
En todos los casos, una vez completado el expediente la unidad tramitadora comunicará al estudiante su envío a la sección de títulos oficiales y le enviará certificación del pago realizado.
REEXPEDICIÓN
A instancias del interesado y previo abono del correspondiente precio, procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original.
CERTIFICACIÓN SUPLETORIA PROVISIONAL
Según establecen el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010 y la disposición final tercera del Real Decreto 22/2015, el estudiante puede solicitar la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector. Tendrá una validez de un año desde la fecha de su emisión. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.
Su precio de expedición está regulado en la Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico.
Solicitud de certificación supletoria provisional del título
Formulario de solicitud
Presentación de la solicitud
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