INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Se podrá presentar en el registro general de la UNED y en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
Según establece la Disposición transitoria única del Real Decreto 1002/2010, la expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de los suplementos europeos a dichos títulos, se realizará conforme a su normativa reguladora, por lo que la expedición del Suplemento Europeo al Título de diplomaturas y licenciaturas se produce según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto; de fecha de publicación 11/09/2003 y fecha de entrada en vigor 12/09/2003: podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Su precio de expedición está regulado en la Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico.
CERTIFICACIÓN DE PAGO
En todos los casos, una vez completado el expediente la unidad tramitadora comunicará al estudiante su envío a la sección de títulos oficiales y le enviará certificación del pago realizado.
Según establece la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales, la certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios oficiales surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión de los mismos, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación deberá contener todos los datos sustanciales del título y, en todo caso, las causas legales que pudieran limitar sus efectos.