No es necesaria la legalización para los documentos expedidos en estados miembros de la Unión Europea. Para la legalización de documentos de países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, únicamente es necesario que las autoridades de dicho país expidan la Apostilla*/p>
Todos los documentos extranjeros expedidos fuera de la UE, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deben ser oficiales y presentarse debidamente legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere:
1. El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen de las firmas que figuren en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios.
2. Legalización por el Ministerio de Asunto Exteriores del país de origen del reconocimiento efectuado en el supuesto anterior.
3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen.
4. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Sección de Legalizaciones, c/ Juan de Mena, 4, 28071 MADRID
Los documentos que se expidan por los Servicios Consulares del país extranjero en España deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español.
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen.
Para más información, consultar el siguiente enlace