En desarrollo de las “Normas de Revisión de Exámenes”, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UNED, el 29 de junio de 2010, el Departamento de Derecho Administrativo, en su Consejo de Departamento aprobó el 18 de abril de 2012 (BICI nº 29 de 7 de mayo de 2012) la siguiente Normativa de Revisión de Calificaciones:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente normativa tiene por objeto la regulación del procedimiento de revisión de las calificaciones otorgadas por los equipos docentes del Departamento de Derecho Administrativo a los exámenes de las asignaturas adscritas al mismo y realizados en las pruebas presenciales.
2. Quedan excluidas de este procedimiento las impugnaciones relativas a los enunciados y contenidos de las preguntas del examen.
3. En el marco del procedimiento de revisión de calificaciones no se atenderán solicitudes de explicaciones de contenidos de las asignaturas, ni peticiones de aclaraciones adicionales a la corrección de los exámenes, ni a las contestaciones de revisiones.
Artículo 2. Medio de presentación de escritos de revisión. (Modificado por Reunión Consejo de Departamento de 12 de junio de 2013)
1. Las solicitudes de revisión de calificaciones al profesor responsable de la corrección del examen y las reclamaciones a la Comisión de Reclamaciones del Departamento se presentarán de la forma que establezca el equipo docente en la guía de la asignatura.
2. En el caso de que el equipo docente establezca la dirección de correo electrónico de la asignatura como medio de comunicación, se utilizará esta vía única y exclusivamente.
3. El Profesor que haya corregido el examen contestará las solicitudes de revisión utilizando la misma forma de comunicación establecido para la presentación de dichas solicitudes.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitud de revisión de examen.
1. La solicitud de revisión de examen deberá hacerse en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día de la publicación de la calificación en la Secretaría Virtual de la UNED (SIRA e Internet).
2. La solicitud de revisión deberá incluir todos los elementos que permitan la identificación del alumno: Nombre, apellidos, NIF; y la localización del examen: Tipo de estudios (Grado, Licenciatura), Plan de estudios, Centro Asociado en el que se realizó, semana o fecha de realización, etc.
Artículo 4. Motivación.
Las solicitudes de revisión de calificaciones y las reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento deberán expresar, sobre la base de las contestaciones recogidas en el examen y el contenido exacto que recogen los materiales docentes, las razones que justificarían otra calificación. Las solicitudes de revisión y las reclamaciones a la Comisión de Reclamaciones del Departamento que carezcan de motivación no serán admitidas.
Artículo 5. Resolución de la solicitud de revisión.
El profesor responsable de la revisión deberá contestar a la solicitud de revisión de forma motivada y ajustándose a los criterios académicos de corrección establecidos por el equipo docente.
Artículo 6. Comisión de Reclamaciones del Departamento.
1. Contra las resoluciones de las solicitudes de revisión podrá presentarse reclamación ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento.
2. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de los 5 días naturales siguientes a la contestación de la primera revisión a través del correo electrónico.
3. La Comisión de Reclamaciones del Departamento estará integrada por tres profesores titulares y uno suplente, designados en cada Curso Académico por el Director del Departamento.
4. Si uno de los miembros de la Comisión de Reclamaciones fuese el profesor responsable de la contestación de la solicitud de revisión, será sustituido por el miembro suplente.
5. Si el estudiante, en su solicitud a la Comisión de Reclamaciones del Departamento, pidiera la participación de la representación de estudiantes, se solicitará, por medios telemáticos, informe a dicha representación. Este informe no podrá entrar en la valoración técnica y académica de los contenidos del examen. A todos los efectos, este informe constituirá el voto del representante de alumnos en la Comisión.
6. Las resoluciones de la Comisión de Revisión del Departamento serán notificadas por correo certificado con acuse de recibo a los interesados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Las presentes normas serán de aplicación a partir del Curso Académico 2012/2013.
En la asignatura DERECHO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SOCIALES las solicitudes de revisión de exámenes y las reclamaciones a la Comisión de Revisiones del Departamento deberán realizarse correo electrónico al equipo docente de la misma a la siguiente dirección: derspublisocial@der.uned.es.
En beneficio del alumno y para una mejor gestión de las reclamaciones, únicamente se aceptarán como válidas aquellas solicitudes que se realicen por este medio. Por lo tanto, no se tendrán por presentadas ni tendrán entrada efectiva a los efectos de contestación, aquellas solicitudes de revisión enviadas por cualquier otro medio: correo electrónico de los miembros del equipo docente, correos de la plataforma Alf, foros, o cualesquiera otros que no sean el envío a la dirección de correo electrónico indicada.