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LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

Curso 2017/2018 / Cod.26609053

LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN

PRESENTACIÓN

 

En esta asignatura serán objeto de estudio dos materias distintas: A) los actos procesales y B) los actos de comunicación, incidiendo de manera especial en estos últimos.

 A) La teoría del acto procesal surge en el ámbito del Derecho Procesal como una necesidad de carácter metodológico, que se desarrolla a partir de la premisa esencial de que los actos procesales son, latu sensu, actos jurídicos que revisten especialidades en virtud de sus vinculaciones con el proceso, incidiendo en él y tendentes a lograr un fin común.

Desde esta perspectiva, la doctrina del acto procesal se desenvuelve como una derivación de la teoría del acto jurídio, por cuanto aquél no es más que una especie del género que es éste, lo que exige tomar sus conceptos fundamentales y adaptarlos al Derecho Procesal.

Como es sabido, el acto jurídico presupone la conducta voluntaria de una persona a la que el ordenamiento atribuye eficacia jurídica. Partiendo de dicha definición, actos procesales son los actos jurídicos realizados por la autoridad jurisdiccional, el Secretario, las partes o por terceros, a través de los cuales el proceso se realiza y producen sus efectos directos e inmediatos en la constitución, desarrollo y fin de  mismo. Como puede observarse, el elemento esencial que distinge al acto procesal de los restantes actos jurídicos consiste precisamente en su finalidad primordial, cual es, la de estar destinada única y exclusivamente a producir efectos procesales.

Para que dichos efectos tengan lugar, los actos procesales han de cumplir con una serie de requisitos, relativos al lugar de realización, tiempo y forma de los actos procesales, que serán objeto de estudio en esta asignatura. También lo será los supuestos de ineficacia de los actos proceales y los medios para hacerla valer.

Delimitado el concepto y los requisitos de los actos procesales, se procederá al estudio de sus distintas clases, para lo cual ha de distiniguirse entre actos provenientes de las partes, del órgano judicial, del Secretario y de terrecos intervinientes en el proceso. 

B) El acceso al proceso, en todas y cada una de sus instancias, tiene como lógico presupuesto el conocimiento por los interesados de que tal proceso existe, por lo que para su observancia adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley.

En este sentido, es necesario recordar la importancia que el Tribunal Constitucional ha atribuido a la efectividad de los actos de comunicación procesal en todos los órdenes jurisdiccionales, dada la trascendencia que estos actos tienen para garantizar el principio de contradicción o audiencia bilateral que nutre el contenido del derecho, reconocido en el art. 24.1 CE, «a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso se produzca indefensión». La vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en su realización que asegure, en la medida de lo posible, la recepción de las comunicaiciones procesales por sus destinatarios, asegurando de este modo que puedan comparecer en el proceso y defender sus posiciones frente a la parte demandante. 

Una vez puesta de manifiesto la relación existente entre el derecho a la tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensión y los actos de comunicación, se procederá, en primer lugar, al estudio de los actos de comunicación hacia el exterior y, en concreto, los que tienen como destinatario tanto a las partes, como a terceros o interesados (notificaciones, citaciones, emplzamientos y requerimientos), así como al modo de practicarlos, prestando especial atención a la intervención de los Colegios de Procuradores en los actos de comunicación.

Por otra parte, en una sociedad cada día más interconectada es usual que los participantes en el tráfico internacional tengan, en ocasiones, la necesidad de demandar a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero o de que se reconozca o ejecute una resolución dictada por una autoridad extranjera, para lo cual se arbitran sistemas de cooperación, auxilio o asistencia jurídica internacional, por lo que se hace necesario estudiar la vertiente internacional de los actos de comunicación.