De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 412/2014 de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, podrán acceder a los estudios de Grado los que se encuentren en posesión de alguno de los títulos recogidos en el artículo 3.
Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto1393/2007, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo.
En la medida que el Grado en Criminología ofrece una formación generalista de acuerdo con el RD 1393/2007 para los estudios de Grado no se considera conveniente establecer estrictamente un perfil de acceso al título. Se recomienda el ingreso a este título a quienes quieran obtener la formación criminológica general necesaria para desempeñar su actividad, o bien obtener el título en una de las Menciones ofertadas.