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Excedencia por cuidado de familiares

Para atender al cuidado de cada hijo. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

PROCEDIMIENTO

Solicitud de la excedencia:La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de la UNED, con la suficiente antelación.

Documentación a presentar:

- Para atender al cuidado de cada hijo: Documentación acreditativa del parentesco

- Para atender al cuidado de un familiar:

Documentación acreditativa del parentesco

Informe médico en el que se acredite la incapacidad de valerse por sí mismo del familiar

Órgano que resuelve: El Rector de la UNED. Por delegación el Departamento de Personal.

Plazo de resolución: Dos meses.

Efectos del silencio: Estimatorio.

Notificaciones y traslados: A través de la Sede Electrónica de la UNED.

Observaciones:

La excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse fraccionada. Si dos o más trabajadores de la UNED generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la UNED podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones de servicio debidamente justificado.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.

El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo dl mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados así lo requiera, procediéndose a reincorporar al trabajador en el plazo no superior a dos meses desde su solicitud.

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