Todos los documentos que se aporten en los procedimientos administrativo-académicos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Los trámites varían según el país de origen de los estudios, títulos o documentos.
1.) Documentos Expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte), República Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
No será necesaria la legalización para los documentos expedidos en estos países; pero sí la traducción, en su caso, de los documentos al español.
2.) Documentos Expedidos en Países que han suscrito el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961.
Los países firmantes de este Convenio, exceptuados los firmantes que también pertenecen a la Unión Europea, son:
Andorra, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Cabo Verde, China (sólo Hong Kong y Macao), Colombia, Corea (República de), Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Georgia, Honduras, India, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Malawi, Mauricio, México, Moldova (República de), Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Niue, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Perú, República Dominicana, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vanatu (República de), Venezuela.
Es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país; y la traducción, en su caso, de los documentos al español.
3.) Documentos Expedidos en Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello
Los países suscriptores de este Convenio, exceptuados los que también son firmantes del Convenio de la Haya, son: Bolivia, Chile, Cuba, Paraguay.
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, y deberán presentarse en:
- el Ministerio de Educación, del país de origen, para títulos y certificados de estudios; y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad;
- el Ministerio de Asuntos Exteriores, del país donde se expidieron dichos documentos;
- la Representación Diplomática, o Consular, de España en dicho país.
4.) DocumentosExpedidos en el resto de Países
Los documentos que sean acreditativos de los estudios realizados, de nacimiento, nacionalidad, o de cualquier otra circunstancia, deberán ser oficiales y presentarse legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere:
- el reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación, del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de los estudios realizados; y, cuando se trate de documentos acreditativos de nacimiento, la nacionalidad, o cualquier otra circunstancia, el reconocimiento deberá realizarse por las autoridades del Departamento correspondiente, del país de origen, de las firmas que figuren en el documento original;
- la legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores, del país de origen, del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores;
- el reconocimiento de la firma, de la anterior legalización, por el Consulado Español en el país de origen;
- el reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario, del Consulado Español correspondiente, por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Sección de Legalizaciones - c/ Serrano Galvache, n.º 26 - CP 28071 Madrid - Teléfonos: 91 3791606 / 08 / 09).
Todos los documentos que se expidan por los Servicios Consulares de un país extranjero, en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Español.