Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, por las autoridades competentes del país de procedencia, que deseen hacerse valer en España, deberán ir acompañados de su traducción oficial al español.
La traducción oficial podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España para cada idioma que son quienes podrán realizarle la traducción jurada.
En caso de residir en el extranjero podrá optar por lo anterior o bien por ponerse en contacto con el organismo equivalente a nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores en su país para que le hagan la traducción jurada al español.