Logo de la UNED


Jubilación Anticipada

Requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del RDL 8/2015, de 30 de octubre, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

PROCEDIMIENTO

Solicitud de la jubilación: La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de la UNED, con una antelación mínima de dos meses.

Documentación a presentar: En el caso de no acreditar, con los servicios prestados en la UNED, el periodo mínimo de cotización, deberá presentar informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social

Órgano que resuelve: El Rector de la UNED. Por delegación la Gerencia y la Vicegerencia de Recursos Humanos y Organización.

Plazo de resolución: Dos meses.

Efectos del silencio: Estimatorio.

Notificaciones y traslados: A través de la Sede Electrónica de la UNED.

Volver a tramitaciones de jubilación del PAS