Logo de la UNED
Gerencia>> Personal Laboral>> Tramitación de solicitudes de Excedencia>> Excedencia Voluntaria


Excedencia Voluntaria

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año al menos de antigüedad al servicio de la Universidad. Este derecho solo podrá ser ejercicio otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.

Duración: No podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a diez años.

Efectos de la excedencia: Mientras se permanezca en esta situación, no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo de permanencia en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación.

Observaciones:

La concesión de esta excedencia está subordinada a las necesidades del servicio.

No podrá declararse esta situación cuando al interesado se le instruya expediente disciplinario.

PROCEDIMIENTO

Solicitud de la excedencia: La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de la UNED, con una antelación mínima de un mes.

Documentación a presentar: Informe favorable del responsable de la unidad de adscripción del solicitante

Órgano que resuelve: El Rector de la UNED. Por delegación la Gerencia y el Departamento de Personal.

Plazo de resolución: Un mes.

Efectos del silencio: Desestimatorio.

Notificaciones y traslados: A través de la Sede Electrónica de la UNED.

Volver a solicitudes de excedencia del PAS