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Excedencia por Incompatibilidad

Los trabajadores incursos en incompatibilidad, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y normas de desarrollo, serán declarados en excedencia por incompatibilidad, ya sea como consecuencia de opción realizada por ellos mismos, ya por declaración expresa de la Administración Pública competente.

No será de aplicación los topes de duración fijados en la excedencia voluntaria.

Efectos de la excedencia: Mientras se permanezca en esta situación de incompatibilidad se conserva el derecho preferente de reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual grupo al suyo.

PROCEDIMIENTO

Solicitud de la excedencia: La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de la UNED.

Documentación a presentar: Documentación acreditativa de la incompatibilidad, certificado de la Administración Pública en el que el trabajador vaya a prestar sus servicios.

Órgano que resuelve: El Rector de la UNED. Por delegación la Gerencia y el Departamento de Personal.

Plazo de resolución: Un mes.

Efectos del silencio: Estimatorio.

Notificaciones y traslados: A través de la Sede Electrónica de la UNED.

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