RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
Todos los estudiantes que consideren que pueden optar a que se les efectúe un reconocimiento de créditos por sus estudios anteriores, deberán formular una solicitud, aportando fotocopia compulsada de su título y fotocopia compulsada de una certificación académica de su expediente, salvo que esta documentación ya haya sido aportada en su matrícula. También deberán aportar programas de las asignaturas que puedan dar origen al reconocimiento, sellados por la Facultad de su Universidad de procedencia. Si su acceso ha sido a través de traslado de expediente o simultaneidad de estudios, deberá igualmente solicitar el reconocimiento de créditos, que en su caso se realizará una vez recibido el expediente de la universidad de origen.
Entre estudios de la UNED el traslado se realiza de forma automática, pero igualmente es necesario que el estudiante solicite el reconocimiento de créditos, ya que el mismo no se realizará de oficio.
Nota: Los estudiantes no deben matricularse de las asignaturas de las que solicitan reconocimiento de créditos.
Alumnos procedentes de universidades extranjeras
Serán convalidables las asignaturas cursadas en el extranjero cuando el contenido y carga lectiva sean equivalentes y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Estudios cursados parcialmente en la misma titulación.
b) Tener estudios totales de los que la homologación del título haya sido denegada por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes o no solicitada.
Podrán solicitar la convalidación de las asignaturas del mismo o análogo contenido,
presentando:
— Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Decana.
— Certificación de estudios, en la que consten las asignaturas superadas con expresión de la calificación obtenida y el curso y la convocatoria en que se superaron. Este documento estará legalizado por vía diplomática o apostilla de la Haya.
— Programas de las asignaturas objeto de convalidación, sellados por el Centro donde cursó estudios que habrán de corresponderse en contenido, duración y año académico con los cursados por el solicitante.
Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos.
No será necesaria la legalización de documentos expedidos por los países a los que son de aplicación las Directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos. Son los siguientes:
Alemania |
Francia |
Lituania
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Austria |
Grecia |
Luxemburgo |
Bélgica |
Holanda |
Malta |
Bulgaria |
Hungría |
Noruega |
Chipre |
Irlanda |
Portugal |
Dinamarca |
Islandia |
República Checa |
Eslovaquía |
Italia |
Reino Unido |
Eslovenia |
Letonia |
Rumanía |
Finlandia |
Liechtenstein |
Suecia |
Para legalizar los documentos expedidos por los países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, es suficiente que las autoridades competentes del país extiendan la oportuna apostilla. Dichos países son los siguientes:
Andorra |
Croacia |
Isla Mauricio |
Antigua |
Chipre |
México |
Bemuda |
Ecuador |
Nueva Zelanda |
Argentina |
El Salvador |
Panamá |
Armenia |
Estados Unidos |
República Yugoslava |
Australia |
Estonia |
San Cristobal y Nieves |
Bahamas |
Federación de Rusia |
San Marino |
Barbados |
Fidji |
Suiza |
Belice |
Islas Marshall |
Sudáfrica |
Bielorusia |
Israel |
Suriname |
Bosnia-Herzegobina |
Japón |
Swazilandia |
Botswana |
Lesotho |
Tonga |
Brunei |
Liberia |
Turquía |
Darussalam |
Macedonia |
Venezuela |
Columbia |
Malawi |
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Para legalizar por vía diplomática los documentos expedidos por los países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Cuba, Chile y Perú) se deberán seguir los siguientes pasos:
— Deberán presentarlos en el Ministerio de Educación del país de origen, para el reconocimiento de las firmas que figuren en el documento.
— Posteriormente, se presentarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores del mismo país para la legalización del reconocmiento anterior.
— Por último, serán presentados en la representación diplomática o consular de España en dicho país, para el reconocimiento de esta legalización.
Para la legalización de documentos del resto de países, además de seguir todos los pasos explicados en el párrafo anterior, deberán presentar el documento para el reconocimiento de la firma de la representación diplomatica o consular española, en la siguiente dirección:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Sección de Legalizaciones
C/ Juan de Mena, 4
28014 Madrid.
Tel: 91 379 16 06 / 07 / 08 (Previa petición de cita).
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español que podrá hacerse por traductor jurado debidamente autorizado.
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, por las autoridades competentes del país de procedencia, que deseen hacerse valer en España, deberán ir acompañados de su traducción oficial al español.
La traducción oficial podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España para cada idioma que son quienes podrán realizarle la traducción jurada.
En caso de residir en el extranjero podrá optar por lo anterior o bien por ponerse en contacto con el organismo equivalente a nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores en su país para que le hagan la traducción jurada al español.
Abono de precios públicos por convalidación
El alumno que obtenga la convalidación o adaptación asignaturas por estudios realizados en Centros Nacionales Estatales o no estatales, o en Centros extranjeros abonará el 30% de los precios establecidos por cada crédito.
Homologación de títulos universitarios extranjeros
Véase la información referente a homologación de títulos de estudios superiores en «Homologación de títulos extranjeros» (Plan de Estudios) págs. 37.
Pruebas de conjunto o generales y específicas. Si el alumno tiene que realizar una prueba de conjunto general o específica para homologar su título universitario, deberá presentar una solicitud dirigida al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad.
Esta solicitud puede encontrarse en nuestra página web:
Estudiante → Modelos de Instancia → Rector
En este caso, las pruebas se celebrarán, en fecha que se comunicará por escrito a los solicitantes, en la sede la Facultad de Derecho de la UNED (C/ Obispo Trejo, s/n - 28040 Madrid). Las fechas de examen coincidirán con las de las pruebas presenciales
oficiales de la titulación en sus convocatorias de mayo/junio y septiembre.
Convalidación parcial de estudios extranjeros
Cuando el Ministerio de Educación deniega la homologación, el alumno puede solicitar en la Facultad una convalidación parcial.Obtenida la convalidación de al menos una asignatura troncal/obligatoria podrá realizar la solicitud de matrícula. La convalidación incluye todos los estudios y exámenes previos al ingreso en la Facultad (Decreto 1976/1969, de 24 de julio, BOE, 15 de agosto) y sólo tendrá validez una vez matriculado en ella.
Esta solicitud de convalidación parcial de estudios se hará presentando la siguiente documentación:
— Instancia de solicitud dirigida al Excmo. Sr. Rector.
— Certificación de estudios, en la que consten las asignaturas superadas con expresión de la calificación obtenida, y el curso y la convocatoria en que las superaron. Este documento estará legalizado por vía diplomática.
— Programas de las asignaturas objeto de convalidación, sellados por el centro donde cursó sus estudios, y que habrán de corresponderse en contenido, duración y año académico con los cursados por el solicitante.
El solicitante podrá aportar fotocopia compulsada de la certificación de estudios, previa su correspondiente legalización (para el procedimiento de legalización documental, véase el apartado correspondiente de la Guía de Información General de la UNED). Los documentos en lenguas extranjeras deberán presentarse acompañados de su correspondiente traducción al español, que puede hacerse por un traductor jurado debidamente autorizado.
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero, por las autoridades competentes del país de procedencia, que deseen hacerse valer en España, deberán ir acompañados de su traducción oficial al español.
La traducción oficial podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España para cada idioma que son quienes podrán realizarle la traducción jurada.
En caso de residir en el extranjero podrá optar por lo anterior o bien por ponerse en contacto con el organismo equivalente a nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores en su país para que le hagan la traducción jurada al español.
Los estudiantes que obtengan la convalidación de estudios realizados en centros extranjeros deberán abonar el 30% de los precios establecidos para cada asignatura convalidada.