Logo de la UNED

Madrid, 19 de diciembre de 2018




La Real Academia de Doctores premia la tesis sobre participación ciudadana del alumno de la UNED José Eduardo Illeca Ballester


José Eduardo Illeca Ballester, valenciano, nacido en 1964 y padre de tres hijos, es catedrático de Enseñanza Secundaria, con 30 años de docencia en su haber. Pero también es licenciado en Biología y Derecho y cuenta con dos master, uno en Gestión Medioambiental y otro en Derechos Fundamentales. En la Escuela Internacional de Doctorado de la UNED se convirtió en doctor en Derecho y Ciencias sociales y se encontró con el profesor Jorge Rafael Alguacil González-Aurioles, que se convirtió en su director de tesis. El resultado del trabajo de ambos fue “La iniciativa popular como ejercicio del derecho fundamental a la participación política: realidad y posibilidades”, la tesis premiada este año por la Real Academia de Doctores de España.


José Eduardo Illeca recibiendo el premio


La investigación trata sobre la iniciativa popular, como expresión del derecho a la participación política directa, que en España está reconocida en los ámbitos estatal, autonómico y municipal, y que en Derecho Comparado, se analizó su presencia las constituciones de Suiza, Estados Unidos, UE y en países de América Latina. Entre sus objetivos está la contraposición entre un modelo de democracia elitista, hoy generalizado, y otro de democracia participativa, en gran parte por construir. En el texto se trazan las líneas básicas para una posible reforma constitucional en materia de participación política directa, en la que juegan un papel central los mecanismos de iniciativa popular.


- ¿Qué ha significado en su carrera el premio de la Real Academia de Doctores de España?


- En primer lugar, he de decir que una grata sorpresa. Aunque yo era consciente del trabajo realizado con la tesis y era consciente, de alguna forma, de su valor, no esperaba que pudiese obtener un galardón tan importante, con tanta competencia entre investigaciones todas de primera calidad; aunque, naturalmente, desde el momento en que concurres a un certamen de estas características sueñas con que algo como esto pueda ocurrir. En segundo lugar, una satisfacción enorme, que remunera con creces el esfuerzo de varios años de estudio. Además, aunque formalmente yo sea el galardonado, he de decir – y no es falsa modestia – que este premio también pertenece a otras personas, sin cuya presencia constante no hubiese sido posible llevar a buen puerto la investigación: mi familia, con especial gratitud hacia María Jesús, mi compañera y estímulo permanente, mi director, Jorge Alguacil, y mi codirector, Miguel Presno; mi reconocimiento a todos ellos no alcanza a compensar lo que me han dado.


Desde el punto de vista de mi carrera investigadora, el Premio de la Real Academia supone un espaldarazo y una inyección de ilusión, que me empujará seguramente a abordar nuevos retos. La investigación jurídica es una actividad que me apasiona, aunque por motivos profesionales – me dedico a la enseñanza – no puede ser mi única ocupación, y esto a veces puede generar cansancio o incluso desmotivación. Recibir un premio de prestigio como este, además de que puede contribuir a una mayor difusión de mi trabajo, es la vacuna ideal contra el desánimo del investigador que lo es, como en mi caso, por vocación y no por profesión.

José Eduardo Illeca Ballester



- ¿Podría hacernos un breve resumen de su tesis?


- No es sencillo resumir en unas pocas líneas un trabajo como este, pero obligado es el intento. El derecho a la participación política está reconocido como derecho humano en las declaraciones internacionales y como derecho fundamental en la mayoría de constituciones democráticas. Normalmente se ejerce a través de representantes elegidos en elecciones periódicos, pero también puede ser ejercido de modo directo por los ciudadanos como, por ejemplo, cuando se vota en un referendo. El art. 23 de nuestra Constitución reconoce ambos modos del derecho en un pie de igualdad formal.

El tema de esta tesis es el derecho a la participación política directa y, en concreto, su ejercicio a través de la iniciativa popular, que en España está reconocida en todos los ámbitos territoriales (estatal, autonómico y municipal). El objeto central de la investigación desarrollada ha sido el análisis de la regulación constitucional y legal de esta figura participativa para, a partir de dicho análisis, formular un diagnóstico crítico y articular propuestas de reforma. Además, hemos entendido que era conveniente incorporar, como enfoques complementarios, la óptica histórico-constitucional y la del Derecho comparado, con el fin de enriquecerla y aportar solidez a sus conclusiones. En la perspectiva histórica, se han estudiado los debates sobre la participación política directa en tres procesos constituyentes del siglo XX: los españoles de 1931 y 1977-78 y el italiano de 1946-47; en la comparada, se ha analizado la presencia de las iniciativas populares en Suiza, en Estados Unidos, en la UE y, con menor profundidad, en los países de América Latina. Por otra parte, la tesis cuenta con una extensa parte general, en la que se ha intentado armar un marco en el que inscribir la parte específica de la investigación. Un aspecto importante es la necesidad de sustituir la clásica contraposición entre democracia directa y representativa por una nueva y distinta contraposición, entre un modelo de democracia elitista, hoy generalizado, y otro de democracia participativa, en gran parte por construir y en el que adquieren pleno sentido las instituciones de participación política directa y, en concreto, las iniciativas populares.


La iniciativa legislativa popular en el Estado español, regulada en el artículo 87.3 CE y en la LO 3/1984, modificada en 2006 y en 2015. La regulación constitucional de la iniciativa legislativa popular, el artículo 87.3 CE, es restrictiva, pues fija un número mínimo de suscriptores elevado – quinientos mil –, sustrae ciertas materias de su ámbito de aplicación y excluye la iniciativa popular para la propuesta de reformas constitucionales. La LO 3/1984 introdujo factores adicionales de limitación muy importantes, con el resultado de una escasa incidencia práctica de la institución, situación que no ha mejorado con las reformas de la ley, tímidas e insuficientes. En la tesis propongo un conjunto de medidas de lege ferenda que podrían revitalizarla, abriéndolas a la participación de extranjeros y menores a partir de dieciséis años, reduciendo los supuestos de inadmisión, suprimiendo la toma en consideración y habilitando cauces para la participación de los promotores durante su recorrido parlamentario, incluyendo la posibilidad de retirar la propuesta en todo momento.


Se ha estudiado también la regulación de las iniciativas populares en los ordenamientos autonómicos, un ámbito en el que se han registrado importantes novedades en los últimos años, especialmente en Cataluña, País Vasco y Valencia, que podrían impulsar la revisión de las leyes en otros territorios o incluso inspirar reformas de la ley orgánica estatal.


Por último, como corolario de todo el estudio, se trazan las líneas básicas para una posible reforma constitucional en materia de participación política directa en la que estarían llamados a jugar un papel central los mecanismos de iniciativa popular, lo que, en mi opinión, podría contribuir bastante a una relegitimación del sistema político cada vez más necesaria.

- ¿Qué es exactamente y qué derroteros sigue la iniciativa popular?


Hablamos de “iniciativa popular” cuando el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos un derecho de participación política que les otorga la facultad de impulsar la acción del poder político mediante un proceso garantista de recogida de firmas o apoyos. Es la más genuina forma de las herramientas de participación política directa “impulsadas desde abajo”, en las que la participación directa configura la agenda política y no da respuesta a una agenda establecida desde el poder político o la ley. Ha de ser un claro ejercicio de participación política y no meramente administrativa, lo que vendrá dado por ir dirigida la propuesta a un órgano de representación política y porque la superación de un umbral mínimo de apoyo desemboca en una actividad concreta de dicho órgano – en otro caso, sería mero derecho de petición –.


En España, la iniciativa popular está contemplada en la Constitución como iniciativa legislativa popular, que permite a 500 000 ciudadanos forzar un debate en las Cortes sobre una proposición de ley, y también en los ordenamientos autonómicos de modo semejante; asimismo, la legislación básica local contempla la iniciativa popular en el ámbito municipal, dirigida al pleno de la corporación. Pero son muchas las posibilidades, iniciativas populares de carácter “fuerte”, que vinculan al poder legislativo o que desembocan en referendo si son rechazadas o modificadas, iniciativas populares para la reforma de la Constitución, iniciativas de referendo, en las que la consecución de los apoyos requeridos determina una convocatoria de referendo, la iniciativa ciudadana europea en la que un millón de ciudadanos de la UE puede solicitar medidas de la Comisión, etc.


Las iniciativas populares en España han sido configuradas de modo “débil” y con muchos límites subjetivos y objetivos, si bien el anteproyecto de la Constitución era mucho más ambicioso. Fue en el transcurso de los debates constituyentes donde se cortó las alas a la democracia directa y a las iniciativas populares, por razones sobre todo de coyuntura histórica, y quizá sea el momento de que la sociedad española se replantee estas cuestiones, como un medio de relegitimar el sistema político.


Tesis


- En su tesis habla de una democracia elitista, hoy generalizada, una democracia participativa, en gran parte por construir, ¿puede aclararnos las diferencias?


Yo defiendo en la tesis que la controversia clásica entre democracia directa o democracia representativa no tiene ya sentido, pues los sistemas políticos que podemos encuadrar más o menos en la categoría de “democráticos” son democracias representativas, aunque a veces corregidos – o perfeccionados, mejor – con la vigencia de instituciones de representación directa – iniciativas populares, referendos, revocatorios, etc. –. Pero sí hay que tener claro que no todo el mundo entiende igual la democracia.


En primer lugar, desde ciertas posiciones, la democracia es básicamente un mecanismo para la selección de las élites políticas que gobiernan un Estado y el papel de los ciudadanos es básicamente el de elector. La participación política es casi más una función que un derecho, una carga que como tal solo puede ser esporádica; la política es cosa de los políticos – gestores –, las decisiones se toman muchas veces al margen de la política – tecnocracia – y la libertad se entiende como “libertad de los modernos”, libertad para los negocios particulares y solo el tiempo imprescindible para participar – votando – en la selección de los gobernantes. El papel de los partidos políticos es absolutamente central y las instituciones de participación política directa, a lo sumo, una anécdota curiosa. A todas las formas de la democracia – teóricas o prácticas –que tienen esta mirada las califico globalmente como “democracia elitista”.

Doctorados con su maestro

Y en segundo lugar, es posible entender la democracia de otro modo, no solo como mecanismo electoral sino como gobierno del pueblo. El papel del ciudadano aquí es otro, no solo elige, sino que participa “a través” de sus representantes – lo que exige mecanismos de feed-back y control – o directamente. Lo importante es la sintonía entre la acción política y la voluntad colectiva de los ciudadanos – construida desde el consenso, desde la transacción o en última instancia desde la mayoría –, y la concepción de la libertad conserva mucho de la “libertad de los antiguos”. La imagen del ciudadano es la de un ciudadano participativo, que forma parte de un pueblo “gobernante” y la del tejido social la de una red de múltiples espacios de participación. La preponderancia de los partidos políticos se relativiza y las instituciones de participación política adquieren relevancia como mecanismos jurídicos de impulso y de control ciudadano de la actuación de gobierno.


- En una hipotética reforma de la Constitución española, ¿cabe la incorporación de las iniciativas populares?, ¿se atrevería a avanzar una redacción concreta al respecto?

Desde luego. La Constitución española es la menos reformada de todo su entorno jurídico-político, lo que constituye un problema gravísimo, que le ha llevado a perder normatividad y ha disminuido su importancia como instrumento de cohesión de una sociedad – pacto social – que enmarca y limita al poder político. De hecho, corre el riesgo de verse reducida a mero símbolo, cuando no a bandera de determinadas opciones políticas que la esgrimen frente a otras, lo que en mi opinión supondría casi su final. Las reformas son urgentes, pero la situación a la que se ha llegado las hace más difíciles de día en día.


Una hipotética reforma de la Constitución, en mi opinión, debería resolver al menos tres cuestiones esenciales: a) la falta de normatividad de una parte importante de la Constitución social, es decir, sería necesario introducir garantías de muchos derechos económicos, sociales y culturales que hoy se reconocen pero no se garantizan; b) el desmoronamiento de la Constitución territorial, en un proceso de degradación acelerada que comienza con la sentencia del TC que declara en parte inconstitucional el Estatuto de Cataluña; c) la necesaria profundización democrática, y aquí tendría cabida una constitucionalización más avanzada de la participación política directa y de las iniciativas populares.


Las líneas básicas para una posible reforma constitucional en materia de participación política directa, deberían ser, en nuestra opinión: otorgar a los mecanismos de iniciativa popular un peso específico superior al actual; abrir el ámbito material de la iniciativa legislativa popular, hoy muy restringido, extendiéndolo incluso a la reforma constitucional; reformar la institución del referendo, incorporando nuevas modalidades, configurándolo con carácter vinculante en todo caso y permitiendo la iniciativa popular para su convocatoria; constitucionalizar los referendos en los ámbitos autonómico y local; y, por último, convertir en obligatoria la ratificación mediante referendo popular de todos los supuestos de reforma constitucional.



El maestro satisfecho

Jorge Rafael Alguacil González-Aurioles se siente tan satisfecho por el premio de la Real Academia de Doctores de España como el alumno que, además, ya había conseguido el Premio García Goyena a la mejor tesis doctoral de la UNED. Para él fue la primera investigación dirigida y se confiesa orgulloso de haber orientado hacia tan buen puerto su magisterio.

Profesor y alumno

- ¿Qué supone para un profesor que su primer doctorando reciba el premio de la Real Academia de Doctores?

- Una gran satisfacción. Porque en primer lugar, quiero dejar constancia que la tesis es fruto de una codirección, de mi compañero el Prof. Presno Linera, Profesor Titular de Derecho constitucional (acreditado por la ANECA para Catedrático) de la Universidad de Oviedo y mía. Para mí ha sido un verdadero honor poder insertar mi nombre entre el de Miguel, como codirector, y el de José Eduardo, como reciente doctor. A José Eduardo tuve el placer de conocerlo siendo un muy brillante alumno de las dos asignaturas que imparto del master de derechos fundamentales de la UNED; dirigí su Trabajo Fin de Máster en la UNED (que fue merecedor de la máxima calificación), y ahora de su Tesis. Creo en ese sentido que es sinceramente el modelo de alumno realmente excelente y admirable de la UNED; y para mí, ya le digo, ha sido un verdadero privilegio poderle dirigir la tesis.


- Los contenidos de la asignatura de Derecho Constitucional que imparte ocupan cada día páginas y horas de debate informativo, ¿tiene muchos estudiantes interesados en abordar la reforma de la Constitución española?

- Ciertamente, los contenidos de la disciplina científica del Derecho constitucional ocupan una parte importante del debate en diferentes foros públicos, discusiones informativas o noticias periodísticas. Y en ellos surge reiteradamente la cuestión de la reforma; algo que, por otro lado, me parece perfectamente lógico. La reforma no es otra cosa que un instrumento de garantía de la Constitución para adaptarla a los cambios sociales e históricos, para asegurar la normatividad constitucional en las circunstancias cambiantes. Por eso creo firmemente, y así lo manifesté hace ya varios años, que es muy conveniente la reforma constitucional. Tengo estudiantes interesados en abordar diferentes cuestiones susceptibles de reforma constitucional, por ejemplo, el derecho electoral, pero que están cursando actualmente el máster de derechos fundamentales, como paso previo, confío, en alcanzar los estudios de doctorado.

- ¿Se encuentra, entre sus alumnas y alumnos, con una postura mayoritaria a favor o en contra de la reforma constitucional?

- La postura es favorable a abordar la reforma constitucional. Grandes maestros de Derecho constitucional como Pedro de Vega, Javier Pérez Royo o José Juan González Encinar nos han hecho ver la importancia de la reforma. Una lectura de sus obras disipa cualquier duda.



Aida Fernández Vázquez

Edición web: Elena Lobato Toledano

Comunicación UNED