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RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA POR LA QUE SE CONVOCAN ELECCIONES PARCIALES AL CLAUSTRO UNIVERSITARIO Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO ELECTORAL

Los cambios producidos en la representación en el Claustro Universitario en el sector de las restantes categorías del personal docente e investigador han determinado que el número de electos y suplentes de las anteriores elecciones, celebradas en 2018, no sea suficiente para completar los quince miembros titulares del citado sector, según la distribución dispuesta en el artículo 78 de los Estatutos de la Universidad.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99.1.k), 250 y 258 de los Estatutos y en los artículos 31 y 32.1 del Reglamento Electoral General (REG) de la UNED:

HE RESUELTO:

Primero. - Convocar elecciones parciales al Claustro universitario para el sector de las restantes categorías del personal docente e investigador, que se celebrarán el día 14 de mayo de 2019.

Segundo. - Establecer el Calendario Electoral que acompaña a la presente Resolución (artículo 34 del REG).

Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del REG, estas elecciones se celebrarán mediante el voto tradicional en papeleta y urna electoral, no admitiéndose el voto telemático. Consecuentemente, este proceso electoral debe regirse por las previsiones aplicables del REG y, en particular, por lo dispuesto en su artículo 47 antiguo: voto anticipado en las Unidades de Atención al Estudiante de los Campus y, el día de la votación, en la correspondiente Mesa y urna electoral.

Cuarto. - El número y ubicación de las Mesas electorales será determinado por la Junta Electoral Central en el momento de la publicación del censo provisional, y asignará a los electores según criterios de proximidad y proporcionalidad.

Quinto. - La elección de representantes se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1.b del REG, de forma que se complete el número de candidatos electos. Los candidatos que no resulten elegidos quedarán como suplentes, con el orden de prelación de los votos obtenidos, a fin de cubrir las vacantes que se vayan produciendo.

Sexto. - Cada elector, de conformidad con el artículo 56 del REG, podrá votar como máximo a 2/3 de los elegibles.

El Rector
Ricardo Mairal Usón