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CONVOCATORIA, RECONOCIMIENTO, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO En base a la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, "por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado", el personal docente puede solicitar el reconocimiento de los certificados de cualquier nivel Idiomas UNED ante el Ministerio de Educación a efectos de formación permanente. En el siguiente enlace puede ver toda la información sobre el proceso de solicitud de reconocimiento de actividades de formación: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/profesorado/profesorado-no-universitario/registro-actividades-formacion/reconocimiento-registro-certificacion-actividades.html
RECONOCIMIENTOS El certificadode Idiomas UNED de los cursos de idiomas es un título propio de la UNED y cuenta con el reconocimiento de créditos para estudios reglados de la UNED, con las siguientes especificaciones: 1. La acreditación de un nivel de idioma cursado en Idiomas UNED o en otras instituciones reconocidas de forma habitual, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL-CEFRL), podrá ser objeto de reconocimiento por: • Asignaturas que formen parte del plan de estudios, en caso de que así se contemple en dicho plan. • Créditos optativos generales u optativos por otras actividades, de acuerdo con la tabla que figura en el anexo III. En el caso de créditos optativos por otras actividades habrá que atenerse al límite máximo de 6 créditos fijado para este tipo de reconocimientos (ver cuadro). 2. No existe un límite de número de idiomas para los que un mismo estudiante puede solicitar reconocimientos. Para cada idioma adicional se aplica de nuevo la tabla del anexo III. 3. No podrán reconocerse créditos optativos por acreditaciones de un nivel igual o inferior del idioma concreto que se exige en la memoria del título como imprescindible para la obtención del título. 4. En ningún caso, la resolución favorable de un reconocimiento de idiomas supone que la universidad acredita la adquisición de un nivel lingüístico de ese idioma. 5. A efectos de ponderación del expediente académico del estudiante, el reconocimiento de idiomas, siempre que no se realice por créditos optativos de otras actividades, se valorará con la misma nota obtenida en la certificación en caso de que el sistema de calificación sea compatible con el de la UNED. En caso de que no exista calificación en la certificación, los créditos reconocidos no serán tenidos en cuenta en el cálculo de la nota media. 6. Los acuerdos relativos a la forma de acreditar el nivel de idiomas, así como a las equivalencias entre los sistemas de calificación de las certificaciones y la UNED de cara al cálculo de las notas medias serán publicados obligatoriamente en la página web de los títulos correspondientes. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR IDIOMAS EN FUNCIÓN DE LOS REQUISITOS DE IDIOMA DE LA TITULACIÓN
* Cuando se reconoce la certificación de un determinado nivel, automáticamente se conceden todos los ECTS correspondientes a los niveles inferiores con derecho a reconocimiento de créditos, siempre y cuando no se hayan reconocido previamente. Así mismo, los diplomas de Idiomas UNED de nivel básico (A2) e intermedio (B1) permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de Nivel Intermedio y de Nivel Avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas en la lengua correspondiente, en virtud del Convenio de Colaboración firmado por la UNED y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el 2012. COMUNIDADES AUTÓNOMAS QUE RECONOCEN LOS CERTIFICADOS EMITIDOS POR EL CUIDOrden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Resolución de 16 de enero de 2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Innovación y Centros Educativos. BOC de 25/01/2019 Decreto 39/2014 de 18 de marco de la Consejería de Educación y Cultura – DOE de 24/03/2014; Orden de 10 de mayo de 2018 y de 11 de febrero de 2019 de la Consejería de Educación y Empleo – DOE de 29/05/2018, DOE de 19/02/2019. ORDEN DE ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA 2021. DOE 18/02/2021 Orden de 21 de junio de 2016 de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria - Diario Oficial de Galicia de 07/07/2016. Resolución de 27 de julio de 2013 y Resolución de 3 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades – BOIB de 05/07/2014. Orden de 11 de abril de 2018 de la Consejería de Educación y Universidades – Boletín Oficial de Canarias de 19/04/2018 Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid. Acuerdo de Colaboración en materia de reconocimiento de certificados y diplomas oficiales acreditativos de conocimientos lingüísticos emitidos de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) suscritos entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Departamento de Inspección, Calidad Educativa y Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Enseñanza Superior del Gobierno de Andorra, de 10 de diciembre de 2019. ORDEN EDC/33/2021, DE 17 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TITULACIONES REQUERIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD Y LAS TITULACIONES Y CERTIFICACIONES QUE ACREDITAN EL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS PARA LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA EN PUESTOS DE PERFIL BILINGÜE. BOR nº 118, de 18 de junio de 2021. Resolución de 19 de agosto de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de habilitación para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en una lengua extranjera. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||