Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente (Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales).
En el caso de un título extranjero, éste debe haber sido homologado por el Ministerio de Educación español a los títulos de grado o licenciado en Derecho. Si no cuentan con la homologación del título, el título de Grado en Derecho se obtendrá previa convalidación parcial de los estudios realizados en Universidades extranjeras, y deberán cursarse las asignaturas de Grado no convalidadas.
En el caso de estudiantes extranjeros, la Comisión de Coordinación Académica podrá exigir la acreditación de conocimiento del idioma castellano suficiente (nivel B2); realizándose, en su caso, una prueba de nivel específica.