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DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I.1: INTRODUCCIÓN

Curso 2020/2021 Subject code66022115

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I.1: INTRODUCCIÓN

SUBJECT NAME
DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I.1: INTRODUCCIÓN
CODE
66022115
SESSION
2020/2021
DEPARTMENT
DERECHO DE LA EMPRESA
 
GRADO EN DERECHO
COURSE
 
SEGUNDO CURSO
SEMESTRE  1
OBLIGATORIAS
 
ECTS
4,5
HOURS
112.5
LANGUAGES AVAILALBLE
CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

El Derecho Financiero y Tributario es la rama del Derecho público interno que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. La disciplina tiene, entonces, dos partes claramente diferenciadas: los ingresos públicos y los gastos públicos.

En el vigente plan de estudios de la Facultad de Derecho de la UNED, esta rama del saber jurídico está desdoblada en cuatro asignaturas, dos correspondientes a la parte general (DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I) y dos a la parte especial (DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II). La asignatura DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I.1: INTRODUCCIÓN, a la que dedicamos esta Guía, es la que estudia los institutos generales del ordenamiento financiero y tributario en su aspecto material. Esta asignatura se complementa con otra que se imparte en el segundo curso (segundo cuatrimestre), DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I.2: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, también de carácter obligatorio (4,5 créditos ECTS).

La asignatura comienza con el estudio de ciertos institutos comunes a toda la actividad financiera pública. A ello se dedican las lecciones que componen la Introducción y que tienen por objeto, además de precisar el concepto y contenido del Derecho Financiero y Tributario, la determinación de los Entes dotados de poder para obtener ingresos, en especial los de naturaleza tributaria, y para gastar lo obtenido (es decir, los que tienen poder financiero), la caracterización de los principios constitucionales del ordenamiento financiero, y las reglas para el establecimiento y aplicación de las normas financieras.

Por lo que afecta al Derecho de los ingresos públicos, se estudian los dos más importantes, que son el tributo y la deuda pública.

a) El Derecho Tributario tiene por objeto el estudio de los ingresos de naturaleza tributaria que son, de lejos, los ingresos públicos más importantes, tanto desde un punto de vista recaudatorio, como desde una perspectiva dogmática. Como primera aproximación, se puede entender el tributo como el ingreso de derecho público exigido por un Ente público como consecuencia de la existencia de un presupuesto de hecho indicativo de la capacidad económica de los obligados. Los tributos solo pueden ser establecidos por las Administraciones territoriales, el Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes locales, según establece el artículo 133 de nuestra Constitución, aunque el alcance y contenido de su respectivo poder tributario presenta algunas diferencias importantes. En nuestro Derecho existen tres tipos de tributos: los impuestos (que son los tributos más importantes desde las perspectivas antes señaladas), las tasas y las contribuciones especiales. Aunque, en principio, todas las Administraciones territoriales pueden establecer cualquier tributo, los dos últimos tipos (las tasas y las contribuciones especiales) tienen especial importancia en la financiación de los Entes locales.

En esta asignatura se estudian los aspectos sustantivos de las normas generales del Derecho Tributario, esto es las reglas que pueden ser consideradas como integrantes de lo que se considera su Parte General, además de una referencia a la aplicación de los tributos que sirve de enlace con la asignatura DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I.2: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. Los singulares tributos que existen en nuestro ordenamiento son objeto de estudio en las asignaturas de Derecho Financiero y Tributario II (1 y 2), impartidas en otro Curso Académico.

b) También dentro de los ingresos públicos se estudia el régimen de la Deuda Pública, esto es, de los ingresos que obtienen los Entes públicos mediante los diferentes instrumentos financieros que pueden ser reconducidos en último término a la figura del préstamo, con el que aquellos guardan evidentes similitudes, aunque también no pocas diferencias. Como sucede en los préstamos, los Entes públicos obtienen ingresos a cambio de la obligación de pagar unos intereses y de devolver el capital recibido.

c) En cuanto al Derecho de los gastos públicos hay que señalar que no constituye objeto de nuestra disciplina su régimen sustantivo, que pertenece normalmente a la órbita del Derecho Administrativo. Lo que estudiamos son las normas procedimentales del gasto público, esto es, las que disciplinan los procedimientos de su aprobación, materialización y control, materias todas ellas que conforman el Derecho Presupuestario. De este modo, en esta parte de la asignatura se examina el concepto, contenido y función del Presupuesto de las Administraciones Públicas, así como el ciclo presupuestario, con especial atención al control de los gastos, tanto interno, realizado por los servicios de la Intervención, como externo, que se ejerce por el Parlamento o Pleno de la Administración implicada, a través de la aprobación o rechazo de la Cuenta General Anual, y por los Tribunales de Cuentas, del Estado y los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, que adoptan denominaciones diferentes según la Comunidad de que se trate.

Tanto el régimen de la Deuda pública como el Derecho y los procedimientos presupuestarios se estudian dentro del primer cuatrimestre, dado que se trata de obtener unas nociones introductorias. Ambas no serán objeto de la prueba presencial, tan solo pueden serlo de la Prueba de Evaluación Continua (PEC).

En cuanto a la contextualización el DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I.1: INTRODUCCIÓN se incardina en el Grado de Derecho de la UNED, y  tiene relaciones con otras materias que forman parte de su Plan de Estudios.

 Por lo que se refiere al primer aspecto, no resulta difícil justificar la contribución de la asignatura a la formación de los juristas. Algunos datos pueden ser más ilustrativos que una larga elucubración teórica sobre este particular. Así, los ingresos públicos constituyen aproximadamente un tercio del producto nacional bruto; 14 millones de personas al año deben presentar una declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta (IRPF) del año anterior; dos millones de empresarios, personas físicas o jurídicas, deben cumplir varias veces al año con la misma obligación, en este caso referida al Impuesto sobre el valor añadido (IVA); más de la mitad de los asuntos que se plantean ante los Tribunales contencioso-administrativos en España tienen por objeto cuestiones tributarias; etc. Es posible afirmar, en definitiva, que todos los ciudadanos sin excepción se relacionan con la Hacienda Pública en múltiples ocasiones.

 Con todo ello, es evidente que los graduados en Derecho deben conocer las normas que disciplinan todas las actividades que hemos resumido más arriba, pues resulta claro que tendrán que utilizarlas con frecuencia cualquiera que sea la profesión que desarrollen (abogado, juez, funcionario público, consultor, responsable o miembro de departamentos jurídicos de entes públicos o privados, etc.).

 Por lo que afecta a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que el Derecho Financiero regula instituciones que tienen carácter instrumental, en la medida en que se refieren a los medios financieros o dinerarios indispensables para el desarrollo de las restantes funciones públicas. Por ello, esta disciplina, de creación académica relativamente reciente en España, está en relación y utiliza continuamente conceptos e institutos que pertenecen a otras disciplinas jurídicas. Su relación es especialmente estrecha con el Derecho Constitucional (los Entes con poder financiero y los principios que regulan esta actividad se encuentran mencionados expresamente en nuestra Constitución); con los Derechos Civil y Mercantil (la aplicación e interpretación de las normas, la capacidad de obrar, el concepto y clases de personas jurídicas, por citar algunas, proceden de estos ordenamientos); con el Derecho Administrativo (los procedimientos de aplicación de los tributos no son otra cosa que procedimientos administrativos especiales); y con el Derecho Procesal (en lo que se refiere a los recursos para dirimir los conflictos en materia tributaria).