Profesiones para las que capacita el título: actualmente, el título de Graduado o Graduada en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática confiere las mismas atribuciones profesionales que las de la titulación de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial (Orden Ministerial CIN/351/2009, de 9 de febrero).
Aparte de las dependientes del empleo público, entre las salidas profesionales pueden citarse las vinculadas a las siguientes actividades:
La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.
La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
Diseño, análisis, integración y mantenimiento de sistemas y equipamientos electrónicos e instalaciones industriales automatizadas y automatización de maquinaria.
Dirección y gestión de proyectos de I+D en: automatización, comunicaciones industriales, transporte (ferrocarril, aviónica, automoción), energías renovables y en sistemas electrónicos y automatizados en medicina y domótica.
Informática industrial, programación de robots y de autómatas programables y sistemas electrónicos programables en general.
El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.
Gestión y organización comercial de empresas de productos y sistemas electrónicos y/o automáticos y/o informáticos.
La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.
Actualmente en España esta actividad profesional está regulada en España por las siguientes normas:
Ley Orgánica 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
Ley 33/1992 de 9 de diciembre de modificación de la ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales.
Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los Títulos de Educación superior en los estados miembros de la Comunidad Europea. (Transpone la Directiva 89/48/CEE).
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Titulo V, de la evaluación y la acreditación.
Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Real Decreto 1497/1987 por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se modifica los reales decretos por los que se establecen determinados títulos universitarios oficiales de Ingenieros Técnicos y se aprueban las directrices generales propias.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Orden ministerial CIN/351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.