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FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR

Curso 2021/2022/Subject's code26608224

FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR

NAME SUBJECT FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR
CODE 26608224
SESSION 2021/2022
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN DERECHO DE LA CULTURA POR LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
TYPE CONTENIDOS
ECTS 6
HOURS 150.0
PERIOD ANUAL
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

Asignatura obligatoria anual de 6 créditos.

Su contenido se centra básicamente en la explicación del sistema de protección que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) brinda a los autores de las obras intelectuales o, como se expresa la Ley, de las obras literarias, científicas o artísticas. Protección que se articula mediante el reconocimiento de un monopolio económico (los derechos de explotación) y un monopolio moral (los derechos morales).

El derecho de autor constituye uno de los eslabones básicos o primarios del desarrollo cultural en la medida en que otorga protección a los creadores de la cultura, lo que supone un estímulo para la creatividad y la innovación.

Los derechos de autor están sometidos a un continuo proceso de cambio y adaptación, fundamentalmente como consecuencia del desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información. La digitalización de las obras y demás prestaciones protegidas permite una difusión sin precedentes de las obras intelectuales y un mayor acceso a la cultura. Los
tradicionales sectores de la edición impresa, la representación pública, la radiodifusión clásica o la grabación magnética, se unen ahora a las llamadas industrias de la información, culturales o del copyright. El porcentaje del PIB de los países desarrollados que representan las citadas industrias crece sin cesar. También los conflictos de intereses entre las personas y sectores afectados (autores, titulares de derechos afines, cesionarios de derechos de explotación,usuarios).

La LPI proporciona instrumentos para resolver los conflictos entre las personas o sectores involucrados, así como para la promoción y el desarrollo de la ciencia, de la investigación y, en general, de la cultura. Pero la citada Ley está sometida, como acaba de apuntarse, a continuas modificaciones, tiene lagunas en su articulado y muchos aspectos de su régimen jurídico están huérfanos de desarrollo doctrinal, consecuencia, sobre todo, de los avances de las Nuevas Tecnologías de la Información. Es, pues, una asignatura abierta permanentemente a nuevas vías de investigación.

Se trata de una asignatura jurídica vinculada a todos los campos culturales en los que la creatividad esté presente y cuya regulación legal responde tanto a los intereses particulares de los autores como a los intereses generales de la sociedad o de la colectividad. El propio reconocimiento del derecho de autor (o propiedad intelectual en sentido estricto) se justifica, al margen de otras motivaciones, por razones sociales que reclaman estimular la creatividad y la difusión de los resultados del trabajo creador. De ahí, la duración temporal de los derechos de explotación y la existencia de otros límites materiales, que responden a diversas manifestaciones del interés público que se concretan fundamentalmente en el ámbito de la investigación, la docencia y la información; en la promoción y desarrollo de la ciencia y la cultura. En este sentido, resulta necesario relacionar el derecho de autor con derechos fundamentales de la persona,  políticas de acceso a la cultura y actividades docentes e investigadoras.

Por otra parte, la globalización exige contemplar también en esta asignatura, aunque sea tangencialmente, tanto los distintos Convenios Internacionales sobre propiedad intelectual, como sobre diversidad cultural.