La titulación de GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA habilita para el ejercicio de la profesión de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL conforme a lo dispuesto en la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero (BOE 20/02/2009). Dicha profesión está regulada por la siguiente normativa:
Decreto del 18 de septiembre de 1935, publicado en la Gaceta de Madrid, Nº 263 de 20 de septiembre de 1935.
Real Decreto Ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los Peritos Industriales.
Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
Ley de industria, 21 /1992, de 16 de julio.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
El plan de estudios ha sido elaborado con el fin de garantizar la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio profesional indicado, además de considerar las establecidas en el R.D. 1393/2007 para la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que contemplan los descriptores de Dublín.
Además, los ingenieros mecánicos trabajan en prácticamente todos los sectores industriales y en un amplio abanico de puestos de trabajo en una empresa:
Diseño de productos y bienes de equipo (máquinas, motores, vehículos, etc.)
Planificación y control de la producción, etc.
Diseño, dirección, mantenimiento y operación de plantas energéticas.
Cálculo de estructuras e instalaciones industriales (edificios, depósitos, etc.).
Dirección de obras.
Consultoría y asesoría técnica a todo tipo de empresas.
Actividades industriales relacionadas con el medio ambiente (depuración de aguas, tratamiento de residuos, etc.).