El Graduado o Graduada en Educación Infantil puede desempeñar su labor tanto en centros públicos, como privados y concertados, de acuerdo a los requerimientos específicos de acceso en cada uno de los casos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 92 que la atención educativa directa al alumnado del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad, y que el segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesorado con el título de Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
El artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. En todo caso, la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. El segundo ciclo de Educación Infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en Educación Infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por Maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
Otro ámbito de desempeño de la labor docente puede ser en centros donde la actividad profesional sea la atención al menor, pero donde esta profesión no está regulada de manera específica en el entorno de la escuela: hospitales, centros penitenciarios, espacios lúdicos de aprendizaje, actividades socioeducativas, etc.
Además, cada profesional puede continuar su formación desde la investigación, accediendo posteriormente a un máster que facilite el acceso al doctorado.