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PRÁCTICAS EXTERNAS EN PSICOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL

Curso 2022/2023/Subject's code22208216

PRÁCTICAS EXTERNAS EN PSICOLOGÍA DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL

REQUISITOS Y/O RECOMENDACIONES PARA CURSAR LA ASIGNATURA

Tal como se detalla en la sección “Metodología” de esta guía, los estudiantes pueden realizar sus prácticas en un Centro que ellos mismos propongan (si este cumple una serie de requisitos detallados en el apartado Metodología) y siempre teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Seguimiento del calendario de la asignatura

La asignatura de Prácticas es anual. Por tanto, las actividades que la componen comienzan en octubre y finalizan en mayo. Esto requiere que el/la estudiante, desde el mes de octubre (o desde la finalización del período de matrícula), esté activo/a y en contacto con la cordinación del Máster para la búsqueda de un Centro de prácticas. Si esto no se cumple, le será muy difícil cursar la asignatura.

Los estudiantes tendrán que adaptar su disponibilidad a las características temporales de la oferta de plazas realizadas por las entidades externas (ver sección de “Metodología”)

La estancia práctica en la entidad externa se desarrolla entre los meses de febrero y junio (de forma excepcional, si así lo requiere la entidad colaboradora, podrá extenderse y finalizarse en septiembre, en cuyo caso la asignatura sería evaluada en convocatoria extraordinaria).

Como se indicaba en un apartado anterior, para que el aprovechamiento sea mayor, es muy recomendable que la estancia en el Centro de Prácticas se realice una vez cursadas la mayor parte de las asignaturas teóricas. El/la estudiante puede plantearse si le conviene no matricularse en un principio de esta asignatura, dejándola para un segundo año, junto con el Trabajo Fin de Máster.

Centros de prácticas excluidos.

El/la estudiante no podrá postular ni cursar las prácticas del Máster en los Centros en los que tenga relación familiar o de amistad estrecha con un profesional o personal que trabaje en ellos.

Certificado de delitos sexuales (para prácticas que se realicen en Centros que impliquen contacto habitual con menores)

La Ley que regula la protección Judicial del Menor (Ley Orgánica 1/1996, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio) dispone que será requisito para el ejercicio de actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa, y para demostrar la ausencia de antecedentes, es necesario disponer de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (RD 1110/ 2015 del 11 de diciembre).

Para cumplir con la normativa, la UNED en el marco de la Administración electrónica, consultará dicha información en las bases de datos del Ministerio. Si el estudiante en la matrícula no autoriza a la UNED a realizar dicho trámite o, una vez hecha la consulta, no cumple con los requisitos normativos, no podrá realizar prácticas en un Centro donde tenga contacto habitual con menores.

En el caso de que cumpla los requisitos y se le asigne un Centro de Prácticas que atienda habitualmente a menores, el estudiante deberá obtener dicha certificación directamente de la Administración de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos) y entregarla en el Centro donde vaya a realizar las prácticas.

Asimismo, los estudiantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, deberán aportar, además, certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales (art. 9.3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales).

Comportamiento en el Centro de Prácticas.

La estancia práctica en un Centro colaborador, así como en los entornos virtuales, exige del/a estudiante un comportamiento ético, académico y social adecuado. Las quejas que se reciban del Centro colaborador serán motivo de análisis riguroso por parte de la Comisión de Coordinación del Máster que podrá afectar, desde la calificación de la asignatura hasta la continuidad del proceso de prácticas, pudiendo suspenderse la asignatura por este motivo. Además, como en cualquier otra asignatura, el ED puede acudir al Servicio de Inspección de la Universidad cuando el comportamiento del estudiante no se ajuste a los estándares éticos, conductuales, actitudinales y sociales adecuados.

En los casos en los que el comportamiento sea causa de suspensión o interrupción de la asistencia al Centro, por los motivos aquí expuestos, la asignatura se dará por suspensa, como se explica en el apartado de evaluación de esta Guía; esto significa que la UNED no ofertará un nuevo lugar de prácticas en ese curso académico.