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EL SISTEMA DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS

Curso 2022/2023/Subject's code26606089

EL SISTEMA DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS

NAME SUBJECT EL SISTEMA DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS
CODE 26606089
SESSION 2022/2023
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHOS HUMANOS
TYPE CONTENIDOS
ECTS 4
HOURS 100.0
PERIOD SEMESTRE  1
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La materia EL SISTEMA DE GARANTÍAS DE LOS DERECHOS, con 4 créditos ECTS, figura dentro de la PARTE GENERAL del Máster.  El equipo docente está formado por los profesores Carlos Vidal, Leyre Burguera, Luis Miguel González de la Garza y Daniel Capodiferro Cubero.

En la asignatura se aborda el estudio de los Niveles generales de protección de los derechos, conforme al artículo 53 de la Constitución; las Garantías frente a los particulares y frente a los poderes públicos; Las garantías constitucionales desde el punto de vista de su ejercicio; Las garantías jurisdiccionales como derechos; el Derecho a la tutela judicial efectiva; el Proceso de habeas corpus.

Los derechos fundamentales son y valen lo que valen sus garantías. Si no existe un sistema, un conjunto de instrumentos de protección de los derechos fundamentales que sean eficientes, encargados a órganos independientes e imparciales, las declaraciones de derechos son pura retórica, son declaraciones de buenas intenciones o en la mayoría de casos pantallas de sistemas dictatoriales. La Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789 en el art. 16 dice “toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada no existe Constitución, porque sin garantía los derechos fundamentales nos son derechos”, sin garantías eficaces no existe derecho.

Apenas hay un rasgo más señalado de la Constitución española que su actitud garantista de los derechos y libertades, con la que el constituyente buscó una vez más las distancias en relación con el régimen precedente.

En la Constitución no existe un sistema perfilado de garantías sino una acumulación de garantías. En este Modulo se estudiarán los tres niveles generales de protección de los derechos que establece el artículo 53 de la Constitución

Por último se expondrá el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, que comprende el de acceso a la tutela judicial, el de conseguir una resolución fundada en Derecho y el de obtener la ejecución de la Sentencia. El derecho de acceso a la tutela judicial no comprende, con carácter general, la existencia de una doble instancia, pero cuando la Ley la establece el derecho fundamental se extiende a la misma en los términos y con el alcance previsto por el Ordenamiento. El contenido normal del derecho fundamental es el de obtener una resolución de fondo fundada en Derecho, salvo cuando exista alguna causa impeditiva prevista por la Ley que no vaya en contra del contenido esencial del derecho, que ha de respetar el legislador.

El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva comprende el de acceso a la tutela judicial, el de conseguir una resolución fundada en Derecho y el de obtener la ejecución de la Sentencia. El derecho de acceso a la tutela judicial no comprende, con carácter general, la existencia de una doble instancia, pero cuando la Ley la establece el derecho fundamental se extiende a la misma en los términos y con el alcance previsto por el Ordenamiento. El contenido normal del derecho fundamental es el de obtener una resolución de fondo fundada en Derecho, salvo cuando exista alguna causa impeditiva prevista por la Ley que no vaya en contra del contenido esencial del derecho, que ha de respetar el legislador.

En conexión con lo anterior, en orden a los defectos en la preparación del recurso, el Tribunal ha declarado también que el art. 24.1 contiene un mandato que obliga a interpretar la normativa vigente de conformidad con la Constitución y en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental.

Cuando la resolución que se obtiene no es de fondo, el Tribunal, dado que el recurso de amparo no es una tercera instancia, no revisa con carácter general la legalidad aplicada; pero teniendo en cuenta que tal resolución afecta al contenido normal del derecho fundamental, entiende que puede incurrir en inconstitucionalidad que dé lugar a la estimación del amparo, cuando es arbitraria, o irrazonable, o irrazonada.

Finalmente, debe señalarse que el derecho a la ejecución de las Sentencias y resoluciones firmes, en cuanto está comprendido en el art. 24.1 de la Constitución, no impide que el legislador establezca supuestos de firmeza potencialmente debilitada, como sucede con los recursos de revisión y otros casos que podrían citarse, pero impide que al margen de tales supuestos se dejen sin efecto las resoluciones firmes; así lo exige también el principio de seguridad jurídica y el de legalidad en materia procesal contenidos en los arts. 9.2 y 117.3 de la Constitución.

El estudio de los derechos Fundamentales se realiza tanto desde la perspectiva teórica, con la exposición de su concepto, naturaleza, etc. como desde su plasmación práctica realizada a través de su desarrollo jurisprudencial, tanto desde su aplicación por parte de los órganos jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria  como por su interpretación por el Tribunal Constitucional.

La superación de este módulo dotará a los alumnos de la competencia para comprender el sentido y alcance del sistema español de Derechos fundamentales con incidencia procesal y ser capaz de aplicar estos conocimientos a supuestos prácticos.