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EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Curso 2022/2023/Subject's code26609015

EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL

NAME SUBJECT EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL
CODE 26609015
SESSION 2022/2023
DEGREE IN WHICH IT IS OFFERED MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA PROCURA
TYPE CONTENIDOS
ECTS 6
HOURS 150.0
PERIOD SEMESTRE  1
OFFER LANGUAGES CASTELLANO

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

La asignatura EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL se compone de 6 créditos ECTS y será impartida, en el primer Cuatrimestre del Curso, por Profesorado del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNED y Procuradores colegiados en activo.

El objetivo de esta asignatura está bien definido en la propia denominación de la asignatura: es el de acercar al futuro Procurador o Procuradora de los Tribunales a lo que será su realidad material profesional inmediata, a sus aspectos jurídicos básicos y elementales de los que será protagonista, al ejercicio, funcionamiento y sistema del Colegio Profesional al que se posiblemente se adscribirá al culminar estos estudios profesionalizantes del Máster de la Procura.

En este sentido, el Procurador es un representante procesal experto en derecho procesal y conocedor de los usos forenses de los tribunales ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su cliente la posibilidad de ejercer sus derechos.

La profesión de Procurador de los Tribunales tiene una marcada nota vocacional por lo que a las distintas posibilidades del ejercicio profesional de licenciados y graduados en Derecho se refiere. La figura procesal del Procurador, original respecto a otros sistemas y ordenamientos jurídicos, es muy semejante a otros postulantes europeos como los Huissier de Justice franceses o los "solicitadores" portugueses. De modo que estudiaremos las similitudes y diferencias entre estas tres profesiones europeas así como las asociaciones y organismos internacionales en los que se incardinan los Procuradores españoles.

Sus funciones profesionales están reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las distintas leyes procesales españolas. Asimismo, existe un Estatuto General de Procuradores aprobado por Real Decreto 1281/2002, habiendo sido afectado tanto por posteriores modificaciones legales como por varias sentencias del Tribunal Supremo. Si fuese aprobado por fin el nuevo Estatuto, lo abordaríamos de inmediato, como es lógico. En virtud de lo anterior, estudiaremos las condiciones exigidas para ser procurador e incorporarse a un Colegio de Procuradores, las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades, así como sus derechos y deberes.

De lo que no cabe duda, es de que tendremos que abordar la materia objeto de estudio, desde la perspectiva de la nueva Ley

Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Estudiaremos las diferentes funciones profesionales que asumen los procuradores diferenciando las funciones públicas que ostentan como cooperadores de la Administración de Justicia, de las funciones privadas de representación procesal que encuentran su base en el contrato de mandato y en el poder otorgado por su cliente.

Entre las funciones públicas realizaremos una introducción a sus deberes como la subsanación de defectos procesales y su función de impulso y buena marcha del proceso, así como la asunción de la práctica de los actos de comunicación y de ejecución. Entre las funciones privadas, analizaremos sus funciones profesionales de representación procesal de la parte.

Estudiaremos las Corporaciones de derecho público que conforman las instituciones oficiales de la procura en España como son el Consejo General de Colegios de Procuradores de España, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y los Colegios de Procuradores, en particular, sus funciones y competencias.

En particular, las importantes funciones de servicio público ostentadas por los Colegios de Procuradores como la ordenación del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita, el control deontológico y aplicación del régimen disciplinario y la colaboración para el correcto funcionamiento y la mejora de la Administración de Justicia, entre otras.

En cuanto a la Mutualidad de Procuradores, se trata de una Institución de Previsión Social sin ánimo de lucro, mediante la que los Procuradores de los Tribunales tienen garantizada su previsión social obligatoria. Ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativa a la obligación de afiliación y alta de los Procuradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La afiliación a la Mutualidad también puede tener carácter complementario a la Seguridad Social. Conoceremos esa importante institución de la Procura y estudiaremos las competencias de sus órganos directivos, la forma de afiliación a la Mutualidad de Procuradores y las diferentes prestaciones a que tienen derecho los Procuradores. En este punto, y dadas las novedades legislativas hemos decidido omitir este tema del estudio de la materia, al resultar voluntario y complementario al RETA.

Los Procuradores pueden tener su propio despacho profesional individual si bien también pueden asociarse con otros procuradores y ejercer como despacho colectivo. Estudiaremos las formas de asociación y los requisitos y límites que impone la Ley de Sociedades Profesionales, desde la perspectiva de la Nueva Ley 15/2021, ya mencionada, habida cuenta que establece un nuevo sistema de ordenación de la materia.

También forma parte de este marco institucional y de los fundamentos jurídicos básicos de la asignatura, ciertas aplicaciones de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular y  por lo a que nuestra materia se refiere, esta Ley Ómnibus refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones y adapta diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales.

En cuanto al sistema arancelario, también habremos de afrontarlo desde la perspectiva de la Ley 15/2021 por cuanto indica en su Disposición transitoria tercera. Modificación del régimen arancelario de los derechos de la procura. 1. La modificación del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, dispuesta por el artículo tercero de esta Ley, será de aplicación a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. 2. La prohibición de aranceles mínimos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 de dicha disposición adicional regirá, por su parte, para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la norma por la que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

En resumidas cuentas, el alumnado de esta asignatura abordará la lectura y aprehensión del contenido de las norma que resulten de aplicación a la materia, teniendo en cuanta que en un Máster se presume la capacidad para leer críticamente normas y disposiciones normativas, por lo que será necesario una reflexión crítica sobre los problemas y retos que pueda presentar el ordenamiento del Ejercicio profesional y la organización colegial. Así por ejemplo manejarán el Estatuto General de la Procura y sus reglamentos, como el RD 1281/2002; los Estatutos particulares de cada colegio y sus reglamentos; el Código deontológico de la Procura, etc.

Todo ello, teniendo en cuenta, como hemos dicho la esencial norma que modifica sustancialmente los parámetros de Colegiación y ejercicio, en tanto que dispone en su artículo primero. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:

«Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.»

Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.

1. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura, básicas para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de la ciudadanía a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.

2. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Abogados es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de profesionales de la abogacía y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado o abogada; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.

3. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Procuradores es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador o procuradora, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador o procuradora de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.

4. La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.»

En síntesis, la asignatura que se presenta, “Ejercicio Profesional y organización colegial”, ofrece al alumnado una visión básica y fundamental sobre los conocimientos de sus responsabilidades vinculadas a su futura actividad profesional.

La intersección entre el objeto de esta asignatura y las funciones que el alumnado asumirá en su inmediato futuro profesional como procuradores y procuradoras ejercientes, fundamenta la necesidad de esta materia y del manejo fluido de sus contenidos dirigidos todos a la adquisición de las siguientes competencias específicas:

  • Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad continua y cambiante a la que se enfrentan los procuradores de los tribunales, que les permitan garantizar y asegurar la gestión de los intereses de sus representados antes, durante y después del procedimiento judicial.
  • Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del procurador de los tribunales.
  • Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la identificación y liquidación de derechos arancelarios, obligaciones tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos gastos y costas sean necesarios para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados.
  • Disponer de la capacidad de actuar de acuerdo con las exigencias que impone el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de procurador de los tribunales, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.
  • Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de procurador de los tribunales.
  • Desarrollar destrezas que permitan al procurador de los tribunales mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución, bien sea de carácter específico o interdisciplinar.

Adicionalmente el marco y estilo de aprendizaje requerido y obtenido en unos estudios reglados e impartidos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, le permitirá adicionalmente adquirir otras competencias genéricas. Entre otras podemos señalar las siguientes: 

  • Aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.
  • Gestión de los procesos de comunicación e información. Expresión y comunicación eficaces a través de distintos medios y con distinto tipo de interlocutores a través de un uso eficaz de las herramientas y recursos de la Sociedad del Conocimiento y de la Información (competencia en el uso de las TIC; en la búsqueda de información relevante; en la gestión y organización de la información; en la recolección de datos, el manejo de bases de datos y su presentación). En este sentido, este Máster en la Universidad Nacional de Educación a Distancia estimulará su capacidad de comunicación y recepción de información a través de las Nuevas Tecnologías.