Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario (art. 18 RD 822/2021)
1. La posesión de un título universitario oficial de Graduada o Graduado español o equivalente es condición para acceder a un Máster Universitario, o en su caso disponer de otro título de Máster Universitario, o títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
2. De igual modo, podrán acceder a un Máster Universitario del sistema universitario español personas en posesión de títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
No se han previsto pruebas de acceso especiales. Se accederá directamente desde las titulaciones de Grado y Licenciatura en Derecho actuales. De no quedar cubiertas las plazas ofertadas con solicitantes de dichas titulaciones, también podrá accederse desde otras titulaciones del ámbito socio-jurídico, en los términos fijados por la Comisión Académica del Máster.
La selección de solicitudes se realizará a partir del expediente académico y el curriculum aportado. Se exigirá como mínimo una nota media de 7 (Notable) en la Licenciatura o Grado, o en su caso mantener una entrevista previa, a juicio de la Comisión. La Comisión también podrá valorar la experiencia profesional previa.
No se convalidarán créditos del Máster por los estudios previos realizados o experiencia profesional.