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Subject's code : 26601117
La asignatura parte de la diferenciación entre derechos fundamentales, garantizados por una Constitución normativa y dotados por ello de un régimen jurídico específico, y derechos humanos, reconocidos en el ámbito del Derecho internacional o incluso sin respaldo jurídico claro, pero apoyados en consideraciones éticas
Para perfilar ese régimen jurídico peculiar de la categoría dogmática “derechos fundamentales” en el marco definido por una concreta Constitución normativa resulta imprescindible trazar una panorámica histórica sobre el sentido que han ido cobrando los derechos fundamentales en las distintas fases de formación del régimen constitucional
De ahí derivan una serie de determinaciones formales que permiten identificar qué normas recogen derechos fundamentales en el sentido indicado. Se hace preciso, en consecuencia, examinar la diferenciada recepción de tales determinaciones formales por parte de la Constitución española y observar, de un lado, la proyección del régimen jurídico derivado de las mismas sobre las diversas partes en las que se estructura su Título I, así como, de otro, el régimen aplicable a disposiciones cuya inserción en tal categoría dogmática puede resultar dudosa a causa de su ubicación sistemática
Tales consideraciones formales han de completarse con un análisis sustantivo de los tipos de normas en principio amparadas por tal régimen jurídico, dado que el contenido específico de los preceptos constitucionales correspondientes pone en cuestión en algunos casos la posibilidad de encuadrarlos en la categoría de los derechos fundamentales
Una recapitulación final podrá poner de manifiesto en qué medida la fundamentalidad, entendida como garantía constitucional de un derecho subjetivo, puede ser graduada atendiendo a la diversificación de regímenes jurídicos introducida por nuestra Constitución y a la dinámica abierta de las relaciones entre Constitución y ley