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Subject's code : 26606021
Programa:
1. La idea de los derechos humanos y otros conceptos afines.
2. Ensayos de fundamentación de los derechos humanos.
3. Las generaciones de los derechos humanos.
4. La interpretación de los derechos humanos en el Estado constitucional.
5. Los límites de los derechos.
6. La eficacia de los derechos.
Descripción del contenido:
En primer lugar, es preciso aclarar los significados de distintos términos que, en numerosas ocasiones, se utilizan como sinónimos: derechos naturales, derechos humanos, derechos civiles, libertades públicas, derechos morales, derechos fundamentales. Esta tarea de delimitación conceptual resulta útil a la hora de analizar la enorme variedad de los discursos sobre los derechos y distinguir en ellos las diversas ideologías que tratan de adueñarse del concepto de los derechos humanos.
En esa tarea de delimitación resulta de gran utilidad tener presente que el éxito de la ideología de los derechos naturales tuvo lugar en la época del absolutismo y la sociedad estamental, frente a cuyas instituciones se alzó precisamente la teoría ilustrada de los derechos naturales y los derechos del hombre. La consideración de esta circunstancia permite, por una parte, reconocer las esperanzas que depositaron en ellos sus defensores así como las funciones que desempeñaron en la transformación de la sociedad, la política y el Derecho en un sentido liberal-burgués. Dicha consideración permite también, por otra parte, plantear la pregunta por el carácter necesario o no de la vinculación de los derechos humanos a la sociedad liberal-burguesa.
La cuestión de la pertenencia o no de los derechos humanos a la sociedad burguesa se halla oculta tras los diversos ensayos de fundamentación de los derechos. Bajo la forma de análisis de las razones que sostienen un determinado modo de entender los derechos se ofrecen diferentes ideas de cómo han de ser la sociedad y el orden jurídico-político justos. En todo caso, la idea de justicia propia del orden social liberal no sólo ha estado en la base de la evolución de la ideología de los derechos humanos a lo largo del siglo XIX y buena parte del XX, sino de todas las instituciones jurídico-políticas de dicho orden, cuya manifestación más clara consiste en la separación de funciones entre el Estado y la sociedad.
En la reconstrucción del marco socio-político posterior a la segunda guerra mundial confluyen, por otra parte, el ocaso de la confianza en la capacidad autorreguladora de la sociedad (a través de la institución del mercado) y la proclamación de la dignidad humana como clave del nuevo sistema. La extensión de la miseria a amplias capas de la sociedad como resultado del liberalismo económico así como la incapacidad del Estado liberal de Derecho para frenar el auge de la barbarie totalitaria forzaron, por una parte, el nacimiento del Estado intervencionista y, por otra, el nuevo Estado constitucional. Con el primero alcanzan cierta validez los llamados derechos sociales, el segundo significa el sometimiento de la acción de los poderes estatales al respeto de los valores constitucionales y el control jurisdiccional del respeto efectivo de esos valores por los poderes públicos. Este nuevo orden constitucional ha traído consigo, por tanto, el auge de los problemas de la interpretación del Derecho, que ahora ha de llevarse a cabo a la luz de cláusulas constitucionales problemáticas como la de la dignidad.
Las constituciones se caracterizan en la actualidad por contener valores que ya no se limitan a tener un carácter “programático”, sino que han de ser respetados por la actuación de los poderes públicos. Las leyes han de ser acordes con tales valores que, además, sirven de parámetro jurisdiccionalmente aplicable con el que medir la legitimidad de la acción de esos poderes.
En consecuencia, la interpretación y aplicación del Derecho se ha vuelto incomparablemente más complicada que en la fase jurídico-política anterior, cuando los valores constitucionales no suponían un programa vinculante para los poderes del Estado y la regulación constitucional se limitaba a ordenar los procedimientos de producción y aplicación de normas así como a determinar los organismos legitimados para llevar a cabo tales actividades. La época en que la ley era la norma de rango superior aplicable al caso ha pasado con la elevación de la Constitución en su integridad a norma directamente aplicable. Por ello es preciso conocer con cierto detalle los problemas de la interpretación del Derecho en general así como los problemas específicos que se añaden a esa tarea cuando el ordenamiento se halla presidido por una Constitución normativa.
Los derechos, por otra parte, no son realidades ilimitadas en el Estado constitucional. Por ello es preciso determinar, en primer lugar, qué se entiende por límites de los derechos, después, cuáles son sus límites internos y externos. El tratamiento de estas cuestiones no puede obviar lo problemático de dicha distinción, pues tanto unos como otros son plasmados por el poder público. Llamar la atención sobre esta dificultad no significa negar que, en ocasiones, la Constitución incluye límites nítidos a los derechos; sin embargo, lo normal es que la limitación constitucional requiera al menos ser concretada. Esta circunstancia pone en primer plano la necesidad de alcanzar una opinión personal y fundada sobre si “concretar” el contenido de las normas constitucionales consiste en una operación cognitiva o más bien en la imposición de un significado.