ASIGNATURA DE GRADO:

DERECHO CONSTITUCIONAL II (CCJAAPP)
Curso 2011/2012
  (Código:66011057)  

1.PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA

 

A)
Derecho Constitucional II (Constitución y sistema de fuentes) es una asignatura de 6 créditos ECTS que se estudia en el segundo cuatrimestre del primer curso del Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.
 
Para el curso académico 2011/2012 es éste el único programa válido para todos los Centros Asociados.
 
B)
La asignatura Derecho Constitucional II (Constitución y sistema de fuentes) pretende que los alumnos conozcan los principios fundamentales y la estructura del ordenamiento jurídico, cuyo contenido es abordado luego en detalle por otras asignaturas del Grado (Derecho administrativo, financiero …).
 
La Constitución, además de contener las normas fundamentales que regulan el Estado y las bases sobre las que descansa la ordenación social, determina el modo en el que se producen las demás normas que integran el ordenamiento, las llamadas “fuentes del Derecho”, y establece su ordenación recíproca. Pues bien, en esta asignatura se estudian tales elementos básicos del ordenamiento jurídico: en primer lugar la Constitución, en cuanto norma jurídica suprema del mismo y en cuanto reguladora de las formas por las que se produce el Derecho que ha de estar vigente en España (las fuentes del Derecho); pero también cada una de las específicas fuentes del Derecho y las relaciones básicas entre ellas.

 

 

2.CONTEXTUALIZACIÓN EN EL PLAN DE ESTUDIOS

 

Esta asignatura ocupa un lugar central en los estudios del Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. A fin de cuentas, este Grado pretende ofrecer a los alumnos un conocimiento especializado sobre el contenido del ordenamiento jurídico, en particular en cuanto se refiere a la ordenación de la actividad administrativa. Pero ese conocimiento es precario si se ignoran sus principios estructurales básicos y las formas y procedimientos por los que tales contenidos pueden ser renovados (y lo son, de hecho, de manera constante). Toda la producción jurídica que se estudia a lo largo del Grado se desenvuelve a través de las formas jurídicas, de las fuentes del Derecho, consagradas en la Constitución, y por supuesto con respeto a los contenidos sustanciales que la propia Constitución garantiza y cuyos principios estructurales aquí estudiamos.
 
Por eso es natural que esta materia se explique en el primer curso del Grado; y por eso también es necesario que, pese a ello, se imparta con el rigor que corresponde a una materia fundamental, cuyos contenidos ofrecen la estructura formal que ha de articular todos los conocimientos ulteriores del alumno. Es cierto que otras asignaturas vuelven a tratar, de modo somero, las fuentes del Derecho, por lo común para especificar la importancia particular de alguna de ellas en su ámbito material concreto o para recordar algunos datos básicos aquí explicados. Pero ello refuerza, si cabe, la importancia de esta asignatura, cuyo dominio facilitará notablemente el éxito en los ulteriores estudios del Grado.
 
Por lo demás, en otras asignaturas se completa la formación del alumno en el área de conocimiento del Derecho constitucional, atendiendo en particular a la formación histórica de los principios estructurales clásicos del Estado constitucional (Derecho constitucional I, primer cuatrimestre del primer curso), a la garantía de los derechos fundamentales (Derecho constitucional III, primer cuatrimestre del segundo curso) y a la organización de los poderes del Estado (Derecho constitucional IV, segundo cuatrimestre del segundo curso). Estas dos últimas completan el estudio del Derecho constitucional vigente en España, pero cada una de ellas conforma un bloque autónomo susceptible de estudio independiente.
 
Conviene señalar, finalmente, que esta asignatura se incardina, junto con las demás mencionadas en el párrafo anterior, dentro de la materia “Derecho Político-Constitucional”, y en particular se orienta al desarrollo de
-          las competencias allí descritas como “destinadas a adquirir, comprender e interpretar conocimientos sobre las principales instituciones públicas, su génesis, desarrollo y regulación”,
-          las “que desarrollan la capacidad para reunir e interpretar datos relevantes dentro del área jurídica administrativa” en relación con las actividades de “leer, interpretar y aplicar textos jurídicos”, “identificar en el sistema de fuentes la norma aplicable”, “aplicación de la norma jurídica y análisis crítico del ordenamiento jurídico” y “construcción de políticas públicas”,
-          así como las “destinadas a aplicar conocimientos a su trabajo y desarrollar competencias para la gestión autónoma y autorregulada”
-          y las relacionadas con “el uso de las herramientas y recursos de la sociedad del conocimiento” y la transmisión de “información, ideas, problemas y soluciones”.
 

 

 

3.REQUISITOS PREVIOS REQUERIDOS PARA CURSAR LA ASIGNATURA

 

No existen, en sentido estricto, requisitos previos para poder cursar esta asignatura; pero se recomienda respetar la planificación propuesta por la Facultad (la colocación de cada asignatura en un concreto cuatrimestre del Plan de Estudios responde a criterios de racionalidad y orden lógico de los conocimientos).
 
En concreto, los alumnos que hayan seguido la asignatura Derecho constitucional I (sobre la Teoría del Estado constitucional) conocerán ya algunos de los principios básicos en los que se basa el Estado constitucional. Pero las ideas esenciales se recuperan de nuevo en este curso; que, en realidad, las aborda con un nivel de positivación y concreción que tampoco se solapa con los planteamientos más abstractos de la mencionada asignatura.
 

Por lo demás, se dan por supuestas algunas nociones sobre Historia contemporánea que los alumnos han debido adquirir en sus estudios preuniversitarios.

 

4.RESULTADOS DE APRENDIZAJE

 

a)       En términos generales, conocer y manejar las fuentes del Derecho.
b)       Familiarizarse con el sentido político y jurídico de la producción normativa e identificar la producción de Derecho como elemento central del ordenamiento jurídico-constitucional.
c)       Comprender la relación entre órganos y funciones constitucionales como expresión del principio de división de poderes en el marco de la monarquía parlamentaria, la democracia representativa y el Estado constitucional de Derecho.
d)       Conocer las técnicas que se han utilizado para llegar al resultado de una transacción política, especialmente referida a la elaboración de normas de rango superior, y valorar el sentido de las normas en el contexto de su elaboración.
e)       Saber identificar las normas y analizar los diversos elementos formales y materiales que confluyen en la identificación de las distintas fuentes del Derecho.
f)        Conocer los principios que permiten articular sistemáticamente las fuentes del Derecho, comprender su funcionamiento e interpretar su sentido, interpretar correctamente la importancia del rango normativo, evaluar el sistema de jerarquización de las nomas y el de derogación total o parcial de las mismas.
g)       Aplicar todos los conocimientos mencionados a la selección de la fuente idónea para abordar una regulación y a la resolución de conflictos entre fuentes, elaborando y exponiendo la argumentación relevante al efecto.
h)       Entender y valorar las restricciones a las que se encuentra sometida la acción pública.
i)         Saber analizar de forma creativa los casos planteados en la práctica y saber aplicar las normas adecuadas en las actividades relacionadas con su resolución.
j)         Aprender a criticar los textos jurídicos, su proceso de elaboración y su aplicación, así como proponer medidas de mejora de ordenamiento a la vista de los casos planteados.
k)       Saber analizar y sintetizar información procedente de las fuentes y de las bases de datos, localizar y utilizar los materiales jurisprudenciales básicos del Tribunal Constitucional, comprender las aportaciones doctrinales en la materia constitucional, manejar y aplicar las principales técnicas informáticas para la utilización de los materiales normativos.
l)         Tener iniciativa y motivación en el trabajo propio y en la intervención en el trabajo en grupo, organizar el propio trabajo e insertarlo en el trabajo del equipo, redactar escritos y comunicar los resultados al grupo, realizar una argumentación y defender razonamientos en exposición oral y escrita, evaluar las prácticas y los escritos de otros estudiantes.

5.CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA

 

 

El curso comienza con aquellas explicaciones generales de teoría de la Constitución (concepto de Constitución, poder constituyente, reforma constitucional) que son imprescindibles para comprender la posición de la Constitución española de 1978 como fuente del Derecho y como norma suprema del ordenamiento jurídico. Se analizan igualmente sus características y su estructura, así como los elementos centrales de su contenido normativo: la caracterización de España como Estado como social y democrático de Derecho y los valores y principios informadores del ordenamiento. Junto con las peculiaridades de la Constitución como fuente del Derecho son tratados, en fin, los principios que articulan las diversas fuentes reguladas por la propia Constitución y que permiten solventar los conflictos que puedan producirse entre ellas.
 
A continuación, el programa pasa a la descripción pormenorizada de las restantes fuentes del ordenamiento jurídico, comenzando por las que son fruto de las potestades normativas de órganos centrales del Estado como son las Cortes Generales y el Gobierno de la Nación. De ese modo se detiene en la ley y en la ley orgánica, estudia las normas con rango de ley producidas por el Gobierno (Decreto Legislativo y Decreto-Ley), y trata, en fin, de los reglamentos.
 
Inmediatamente después se introduce el principal factor de complejidad de nuestro ordenamiento jurídico, constituido por la coexistencia de un Derecho propio de las Comunidades Autónomas al lado del Derecho general del Estado. Por ello se aborda el estudio de los Estatutos de Autonomía que, aunque aprobados como leyes orgánicas del Estado, también encabezan tales “ordenamientos autonómicos”, de las fuentes propias de tal Derecho autonómico y, con particular detalle, de sus complejas relaciones con el estatal.
 
Con mayor brevedad, en parte porque son objeto específico de otras asignaturas del Grado, se estudian también las fuentes del Derecho en cuya producción confluyen los poderes públicos españoles con otros sujetos del Derecho internacional. En este ámbito se tratan, en primer lugar, los tradicionales Tratados internacionales, en particular su incorporación al ordenamiento jurídico español y su posición en el mismo; y a continuación se explican los rasgos básicos del Derecho de la Unión Europea y de sus relaciones con el estatal.
 
Por último, la asignatura analiza sumariamente la creación de Derecho por los jueces, en particular por el Tribunal Constitucional, y la costumbre constitucional como fuente del Derecho.
 
 
 
PROGRAMA
 
I. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
 
LECCIÓN PRIMERA La Constitución
 
1. LA AMPLITUD DEL TÉRMINO CONSTITUCIÓN
2. LA CONSTITUCIÓN COMO APORTACIÓN OCCIDENTAL Y EL MOVIMIENTO CONSTITUCIONALISTA
3. CLASIFICACIONES TRADICIONALES DE LAS CONSTITUCIONES
3.1. Constituciones otorgadas, pactadas, reconocidas, impuestas y emanadas de la soberanía popular
3.2. Constituciones consuetudinarias y escritas
3.3. Constituciones codificadas y no codificadas
3.4. Constituciones rígidas y flexibles
3.5. Constituciones breves y extensas
3.6. Constituciones originarias y derivadas
4. CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y EN SENTIDO MATERIAL
4.1. Una distinción clásica
4.2. La acepción historicista del sentido material de la Constitución
4.3. La acepción sociológica del sentido material de la Constitución
4.4. El estado actual de la cuestión y la vigencia del concepto formal de Constitución
5. CONSTITUCIÓN Y DEMOCRACIA
6. LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
6.1. Referencia a la problemática genérica de la interpretación jurídica
6.2. Las singularidades de la interpretación constitucional
 
 
LECCIÓN SEGUNDA El poder constituyente
 
1. LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y EL CONCEPTO DEL PODER
CONSTITUYENTE
2. LOS ORÍGENES DE LAS DOCTRINAS SOBRE EL PODER CONSTITUYENTE
2.1. En Norteamérica
2.2. En Francia y en la tradición europea
3. CONCEPCIÓN ACTUAL DEL PODER CONSTITUYENTE
3.1. El poder constituyente originario
3.2. El poder constituyente derivativo
 
 
LECCIÓN TERCERA La reforma constitucional
 
1. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
1.1. Diversos procedimientos de reforma
1.2. Los procedimientos de reforma de la Constitución Española de 1978
A) La iniciativa de reforma constitucional
B) La reforma ordinaria de la Constitución
C) La revisión total de la Constitución o una parcial extraordinaria
2. LOS LÍMITES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
3. LA DISPOSICIÓN DE LA ESPAÑA ACTUAL SOBRE LA REFORMA
CONSTITUCIONAL
3.1. El espíritu antirrevisionista
3.2. Los peligros del pavor generalizado a la reforma constitucional
3.3. El error de enarbolar la reforma constitucional como bandera de partido. La reflexión sosegada y el consenso, como requisitos de cualquier reforma constitucional
 
 
II. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
 
 
LECCIÓN CUARTA Características y estructura de la Constitución de 1978
 
1. NOTAS CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
1.1. Un código abierto
1.2. Una Constitución muy extensa
1.3. Una Constitución inspirada en modelos europeos
1.4. Una Constitución incorporadora de un sistema de valores
1.5. Una Constitución normativa, que concede un particular relieve al control judicial del poder
1.6. Una Constitución que consagra una democracia representativa
2. LA SISTEMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN
2 1. El preámbulo
2.2. El título preliminar
2.3. Los diez Títulos restantes
2.4. Las disposiciones que cierran la Constitución
3. TIPOLOGÍA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA CONSTITUCIÓN
 
 
LECCIÓN QUINTA El Estado de Derecho
 
1. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
1.1. Introducción
1.2. El Estado concebido como Estado de Derecho
1.3. El Estado de Derecho como Estado social
1.4. El Estado democrático de Derecho
2. LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
2.1. El alcance de su constitucionalización
2.2. La libertad
2.3. La justicia
2.4. La igualdad
2.5. El pluralismo político
 
 
LECCIÓN SEXTA Otros principios informadores del ordenamiento
 
1. LA NATURALEZA DE ESTOS PRINCIPIOS
2. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA
4. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
5. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES
6. LA SEGURIDAD JURÍDICA
7. EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS
8. EL PRINCIPIO DE LA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS
 
 
LECCIÓN SÉPTIMA La Constitución y las fuentes del derecho
 
1. CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO
2. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO
2.1. Consideraciones generales
2.2. El principio de la supremacía de la Constitución
2.3. La afectación de la supremacía de la Constitución por la Unión Europea
3. EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
4. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA LEGISLACIÓN ANTERIOR. LA OPERATIVIDAD DE SU DISPOSICIÓN DEROGATORIA
5. EL PRINCIPIO DE LA INTERPRETACIÓN DEL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN
6. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS FUENTES
6.1. La complejidad del sistema de fuentes
6.2. Los criterios para resolver las antinomias que se producen en el seno del ordenamiento jurídico español
A) El criterio cronológico
B) El criterio de la jerarquía normativa
C) El criterio de la competencia
D) El principio de prevalencia del Derecho estatal
E) El principio de supletoriedad del Derecho estatal
7. EL LLAMADO "BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD"
7.1. El origen del concepto en Francia
7.2. La asunción del término por la Jurisprudencia del TC español
 
 
III. LAS RESTANTES FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
 
LECCIÓN OCTAVA La ley
 
1. CONCEPTO
1.1. La ley antes del constitucionalismo liberal
1.2. La ley tras el pensamiento liberal
1.3. La ley en el Estado de Derecho
2. EL IMPERIO DE LA LEY EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
2.1. La prevalencia de la ley dictada por el Parlamento en la Historia constitucional
europea
2.2. La primariedad de la ley en el Estado de Derecho actual
2.3. El procedimiento de elaboración de la ley como causa de su primariedad
3. LA SUBORDINACIÓN DE LA LEY A LA CONSTITUCIÓN
4. ACEPCIONES FORMAL Y MATERIAL DE LEY
4.1. El concepto material de ley en Laband y sus seguidores
4.2. La necesidad de afianzar la concepción formal de la ley
5. LEYES GENERALES Y LEY SINGULAR
5.1. Introducción
5.2. La problemática de la derogación singular
 
 
LECCIÓN NOVENA La ley en nuestra Constitución
 
1. SINGULARIDADES DE LA LEY EN LA CE
1.1. El concepto de ley en la Constitución
1.2. Las expresiones "fuerza de ley", "rango de ley" y "valor de ley"
2. CLASES DE NORMAS CON RANGO DE LEY
2.1. Tipos de normas legales contempladas en la CE
2.2. Las leyes ordinarias
3. LA RESERVA DE LEY
3.1. Referencia al origen histórico de este concepto
3.2. La reserva de ley en la Constitución de 1978
A) La existencia de la reserva de ley en la CE
B) Unicidad o diversidad de tipos de reserva de ley en la CE
C) La reserva de ley que establece el art. 53.1 CE
D) Las reservas de leyes ordinarias que, con carácter específico, contiene la Constitución
E) La diversa terminología de la Constitución al referirse a la ley
4. REMISIÓN AL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
5. ALUSIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LA LEY INCONSTITUCIONAL
 
 
LECCIÓN DÉCIMA La ley orgánica
 
1. INTRODUCCIÓN
2. LOS ORÍGENES DEL CONCEPTO
3. LA RAZÓN DE SU PRESENCIA EN LA CE
4. EL CONCEPTO DE LA LEY ORGÁNICA EN LA CE
4.1. El criterio material
4.2. El criterio formal y la cuestión del rango de las leyes orgánicas
5. LA DIFUSA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY ORGÁNICA
6. EL ÁMBITO RESERVADO A LAS LEYES ORGÁNICAS
6.1. La terminología "reserva de ley orgánica"
6.2. Las diversas materias propias de ley orgánica
7. LA RELACIÓN ENTRE LA LEY ORGÁNICA Y OTROS TIPOS DE NORMAS
7.1. Ley orgánica y ley ordinaria
7.2. Ley orgánica y leyes autonómicas
7.3. Ley orgánica, legislación delegada y decretos leyes
7.4. Ley orgánica y reglamento
8. REMISIÓN AL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LAS
LEYES ORGÁNICAS
 
 
LECCIÓN UNDÉCIMA El decreto legislativo
 
1. SENTIDO DE LA DELEGACIÓN LEGISLATIVA
2. DELEGACIÓN LEGISLATIVA Y RÉGIMEN PARLAMENTARIO
3. TIPOS DE DELEGACIÓN
3.1 La delegación a través de ley de bases
3.2 La delegación para refundir textos legales
4. LA POTESTAD DELEGADA
4.1. Titular y ejercicio
4.2. Origen y extinción
5. EL CONTROL JUDICIAL
5.1. La doctrina preconstitucional
5.2. Los supuestos controles de ilegalidad
5.3. Los controles conforme al orden constitucional
6. LAS FÓRMULAS ADICIONALES DE CONTROL
 
 
LECCIÓN DUODÉCIMA El decreto-ley
 
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Concepto
1.2. Justificación
1.3. Precedentes
2. ÁMBITO
2.1. Los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad
2.2. Materias excluidas
3. LA APROBACIÓN POR EL GOBIERNO DEL DECRETO-LEY
4. LA CONVALIDACIÓN PARLAMENTARIA DEL DECRETO-LEY
4.1. Su convalidación o derogación en procedimiento especial y sumario
4.2. Su tramitación como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia
5. LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DECRETOS-LEYES
 
 
LECCIÓN DÉCIMOTERCERA Los reglamentos parlamentarios
 
1. EL DERECHO PARLAMENTARIO EN LAS DEMOCRACIAS PLURALISTAS
2. ORIGEN HISTÓRICO E INICIAL SIGNIFICADO POLÍTICO
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL REGLAMENTO PARLAMENTARIO
4. VIGENCIA ACTUAL DE LA AUTONORMATIVIDAD Y LIMITACIONES A LA
MISMA
5. LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS VIGENTES HOY EN ESPAÑA
5.1. Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes
5.2. Los Reglamentos de las Cámaras y el juicio de constitucionalidad formal de las leyes
5.3. El Reglamento del Defensor del Pueblo
5.4. Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA
 
 
LECCIÓN DÉCIMOCUARTA El reglamento
 
1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO DEL REGLAMENTO
1.1. Concepto
1.2. Fundamento o justificación
2. CLASES DE REGLAMENTOS
2.1. Por su relación con la ley
2.2. Por razón de la materia
2.3. Por su origen
3. LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
3.1. Límites sustanciales
3.2. Límites formales
4. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS
5. LA DOCTRINA SOBRE LA INDEROGABILIDAD SINGULAR DE LOS REGLAMENTOS
6. EL SUPUESTO DEL REGLAMENTO ILEGAL
 
 
LECCIÓN DÉCIMOQUINTA Los Estatutos de Autonomía
 
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Referencia al Estado autonómico
1.2. Alusión a los principios inspiradores del Estado autonómico
2. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
2.1. Introducción a su estudio
2.2. Los titulares del derecho a la autonomía, entendido como un derecho general
2.3. La iniciativa del proceso autonómico
2.4. Los dos niveles de autonomía
2.5. El contenido de los Estatutos de Autonomía
2.6. La naturaleza jurídica de los Estatutos de Autonomía
2.7. La reforma de los Estatutos de Autonomía
3. LA POSICIÓN DE LOS ESTATUTOS RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN
4. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y SU RELACIÓN CON LAS RESTANTES NORMAS ESTATALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
4.1. La complejidad de la cuestión
4.2. Los Estatutos de Autonomía como leyes orgánicas de problemática competencial singular
4.3. El Estatuto de Autonomía, en supuestos de colisión, puede estar en posiciones distintas respecto de la ley estatal
 
 
LECCIÓN DÉCIMOSEXTA El Derecho Autonómico y su relación con el estatal (I)
 
1. LAS LEYES AUTONÓMICAS
1.1. Su origen y equivalencia con la ley estatal
1.2. Singularidades de la ley autonómica
1.3. Ley autonómica y reglamentos autonómicos
1.4. La inaplicabilidad del principio de jerarquía entre ley estatal y ley autonómica
2. EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA ORDENACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO AUTONÓMICAS Y ESTATALES
3. LAS LEYES CONTEMPLADAS EN EL ART. 150 CE
3.1. Las Leyes marco
3.2. Las leyes de transferencia o delegación
3.3. Las leyes de armonización
4. LAS LEYES DE BASES Y SU DESARROLLO AUTONÓMICO
4.1. La concurrencia legislativa entre el Estado y las Comunidades Autónomas
4.2. La reserva de "las bases" al Estado en la Constitución
4.3. La legislación autonómica de desarrollo
 
 
LECCIÓN DÉCIMOSÉPTIMA El Derecho Autonómico y su relación con el estatal (II)
 
1. LA EJECUCIÓN AUTONÓMICA DEL DERECHO ESTATAL
1.1. El planteamiento de la cuestión en la Constitución
1.2. Las facultades del Estado en estos supuestos
2. OTRAS RELACIONES ENTRE LOS DOS SUBSISTEMAS DEL ORDENAMIENTO
2.1. Técnicas puntuales de cooperación
2.2. El principio de prevalencia del Derecho estatal
A) El principio en el Derecho comparado
B) Precedentes en el Constitucionalismo histórico español
C) La cláusula de prevalencia del artículo 149.3 CE
2.3. El carácter supletorio del Derecho estatal
A) La doctrina clásica sobre la materia
B) La última y errónea doctrina del Tribunal Constitucional
3. LOS CONVENIOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS
3.1. La previsión constitucional
3.2. Los convenios sobre gestión y prestación de servicios
 
 
LECCIÓN DÉCIMOCTAVA El Derecho Internacional
 
1. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO DE LOS ESTADOS
2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES
2.1. Concepto y formación
2.2. El proceso conducente a fijar el contenido del Tratado
2.3. La intervención parlamentaria
A) Supuestos
B) La calificación de los Tratados
C) Alcance de la intervención parlamentaria
2.4. La ratificación
3. EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL
3.1. Incorporación de las normas internacionales
3.2. Supremacía de la Constitución y control de constitucionalidad
3.3. Fuerza normativa y aplicabilidad de los Tratados internacionales
 
 
LECCIÓN DÉCIMONOVENA El Derecho de la Unión Europea
 
1. LA UNIÓN EUROPEA
1.1. Trayectoria
1.2. Perfil jurídico
1.3. Esquema institucional
2. EL DERECHO ORIGINARIO
3. EL DERECHO DERIVADO
3.1. El principio de atribución
3.2. Los procedimientos legislativos
3.3. Actos tipificados en el Derecho de la Unión Europea
3.4. Otras fuentes del Derecho de la Unión Europea
4. AUTONOMÍA, EFECTO DIRECTO Y PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
4.1. Autonomía
4.2. Efecto directo
4.3. Primacía
5. EJECUCIÓN, GARANTÍA JUDICIAL Y APLICACIÓN UNIFORME DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
5.1. Ejecución del Derecho de la Unión Europea por los Estados y el principio de autonomía institucional
5.2. Garantía judicial del Derecho de la Unión Europea
5.3. La aplicación uniforme del Derecho de la Unión Europea
6. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y CONSTITUCIÓN
6.1. Incidencia general del Derecho de la Unión Europea sobre el ordenamiento constitucional
6.2. Primacía del Derecho de la Unión Europea y Constitución
6.3. Parámetros constitucionales de la integración
 
 
LECCIÓN VIGÉSIMA Otras fuentes del Derecho
 
1. LA CREACIÓN DEL DERECHO POR LOS JUECES
1.1. Los precedentes judiciales en el Derecho anglosajón y en el continente europeo
1.2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en el ordenamiento jurídico español
2. REFERENCIA A LA CONDICIÓN DE LEGISLADOR NEGATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3. LA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL
3.1. Las costumbres como fuente del Derecho
3.2. La costumbre constitucional
3.3. Supuestos de costumbre constitucional en nuestro ordenamiento jurídico
 
 
MATERIAS EXCLUIDAS
 
El equipo docente ha resuelto excluir como materia de examen ciertas lecciones y apartados del programa. La materia exige su comprensión integrada, de modo que es muy recomendable que los alumnos lean y comprendan también las páginas de los libros relativas a las lecciones y apartados del programa que no van a ser objeto de examen: la comprensión de unos apartados no es fácil si se prescinde absolutamente de otros. Pero, dado que las preguntas teóricas de los exámenes se corresponden con epígrafes del programa, los alumnos deben saber que unos cuantos apartados del mismo no serán en ningún caso incluidos como pregunta. Quedan así excluidos como materia de examen los siguientes apartados del programa (téngase muy en cuenta que la lista que figura a continuación se refiere a las lecciones de este programa, no a los capítulos del manual recomendado, cuya numeración es diferente):
-- Lección 7ª, apartado 7.1, “El origen del concepto en Francia”, referido al llamado bloque de la constitucionalidad.
-- Lección 9ª, letra D del apartado 3.2 (“Las reservas de leyes ordinarias que, con carácter específico, contiene la Constitución”) y apartados 4 (“Remisión al estudio del procedimiento legislativo”) y 5 (“Alusión a la problemática de la ley inconstitucional”).
-- Lección 10ª, sobre la ley orgánica, apartados 1 (“Introducción”), 2 (“Los orígenes del concepto”) y 8 (“Remisión al estudio del procedimiento de aprobación de las leyes orgánicas”).
-- Lección 11ª, sobre el decreto legislativo, apartado 2 (“Delegación legislativa y régimen parlamentario”). Dentro del apartado 5 (“El control judicial”), quedan excluidos los subapartados 5.1 (“La doctrina preconstitucional”) y 5.3 (“Los controles conforme al orden constitucional”); quedaría como materia de examen el apartado 5.2.
-- Lección 12ª, sobre el decreto-ley, subapartado 1.3 (“Precedentes”) de la Introducción.
-- Lección 13ª, sobre los reglamentos parlamentarios, apartados 1 a 4; sólo sería objeto de examen en esa lección el apartado 5, “Los reglamentos parlamentarios vigentes hoy en España”, con sus correspondientes subapartados.
-- Lección 18ª, el apartado 1 (“Derecho internacional y Derecho de los Estados”).
-- Lección 19ª, apartado 1 (“La Unión Europea”), con sus subapartados.
-- Lección 20ª, apartado 1.1 (“Los precedentes judiciales en el Derecho anglosajón y en el continente europeo”).

 

6.EQUIPO DOCENTE

 

7.METODOLOGÍA Y ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

 

A) El trabajo en la asignatura, destinado a la obtención de los resultados descritos más arriba, se puede estructurar conforme al plan de trabajo que se especifica al comienzo de la segunda parte de esta guía, donde se concreta igualmente la correspondiente temporalización. En este momento procede sólo tipificar las actividades que se incluyen en dicho plan de trabajo.
 
Las actividades “de estudio”, que deben comprender aproximadamente el 85 % de la actividad de los alumnos con la asignatura, son:
 
a)       Lectura de las orientaciones para el estudio de cada tema contenidas en la Parte II de esta Guía
b)       Seguimiento de las videoclases o emisiones radiofónicas de introducción a los temas (programa Derecho constitucional en formato audiovisual)
c)       Lectura comprensiva de la bibliografía básica y elaboración de los correspondientes esquemas
d)       Resolución de los ejercicios de comprensión que se incluyen en la Parte II de esta guía
e)       Asistencia a las tutorías presenciales
f)        Participación en los foros virtuales de la asignatura organizados y dirigidos por el equipo docente
g)       Memorización, con la ayuda de los esquemas, de los contenidos teóricos de la materia de examen
h)       Realización de ejercicios autónomos de autoevaluación
i)         Repaso.
 
B) Junto con estas actividades básicas que, en sentido amplio, pueden considerarse “de estudio”, la asignatura prevé otras actividades prácticas, realizadas bajo la dirección de los tutores o del equipo docente, algunas de ellas de carácter evaluable (que exigirán de los alumnos no más del 15 % de su dedicación a la asignatura):
 
a)       En general, redactar escritos y comentarios de textos (legislativos, jurisprudenciales y/o doctrinales) donde se identifiquen y manejen las fuentes del Derecho y se evalúen críticamente las cuestiones jurídicas planteadas,
b)       buscar y organizar materiales legislativos, jurisprudenciales y/o doctrinales en internet y/o en bases de datos especializadas, orientándose a la discusión de casos prácticos y/o fragmentos de resoluciones judiciales relevantes,
c)       organizar y seguir grupos de trabajo en red sobre casos prácticos y/o fragmentos de resoluciones judiciales relevantes,
d)       realizar ejercicios de autoevaluación sobre casos prácticos y/o fragmentos de resoluciones judiciales relevantes,
e)       diseñar seminarios, debates y/o foros virtuales sobre los contenidos teóricos y prácticos de la asignatura y participar en los mismos,
f)        realizar prácticas guiadas en tutorías presenciales,
g)       realizar trabajos individuales o en equipo bajo la dirección de los profesores tutores.
 

 

 

8.EVALUACIÓN

 

A)
 
La obtención de los créditos correspondientes a la materia comportará haber superado las pruebas y actividades de evaluación correspondientes. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará con calificaciones numéricas, de 0 a 10, que se reflejarán en su expediente académico. El suspenso supondrá menos de 5 puntos, y por encima de esa cifra la nota numérica se acompañará de las usuales calificaciones de Aprobado, Notable, Sobresaliente y Matrícula de Honor.
 
En ningún caso podrá superar la materia el alumno que no haya logrado una calificación mínima de 5 puntos sobre 10 en la Prueba Presencial.
 
La actividad práctica de los alumnos, en la medida en que su calificación por parte de los tutores (de 0 a 10) acredite un rendimiento superior al obtenido en la Prueba Presencial, podrá contabilizar hasta un 30% de dicha nota final; en tal caso, la Prueba Presencial se ponderará con un 70% de la nota final.
Ello implica que sólo se tiene en cuenta la Prueba de Evaluación Continua para el alumno que haya superado el 5 en la Prueba Presencial, y sólo cuando la calificación de la Prueba de Evaluación Continua supere además la calificación de la Prueba Presencial. En resumen:
  a) La nota de la Prueba Presencial, calificada de 0 a 10, es la única que se tiene en cuenta para los alumnos que hayan suspendido tal prueba, para los alumnos que no hayan realizado la Prueba de Evaluación Continua, y también para aquellos que, aún habiéndola realizado, hayan recibido en ella una calificación inferior a la que han tenido en la Prueba Presencial.
  b) La calificación obtenida en la Prueba de Evaluación Continua, calificada de 0 a 10, sólo se tiene en cuenta para subir nota a los alumnos que, habiendo aprobado la Prueba Presencial, hayan realizado asimismo la Prueba de Evaluación Continua y hayan obtenido en ella una calificación superior a la de la Prueba Presencial. En ese caso, la Prueba Presencial computa el 70% de la nota final y la Prueba de Evaluación Continua el 30% (ejemplo: un alumno con un 6 en la Prueba Presencial y un 10 en la Prueba de Evaluación Continua tendría la siguiente nota: 6x0,7 + 10x0,3 = 7,2 --notable).
Con todo ello se garantiza que los alumnos que no puedan acceder a los instrumentos de la enseñanza virtual o presencial en los Centros Asociados puedan obtener las máximas calificaciones. La evaluación continua tiene, por tanto, carácter estrictamente voluntario.
 
B)
 
La Prueba Presencial, de carácter escrito, se desarrollará en los Centros Asociados de acuerdo con los Estatutos de la UNED y el Reglamento de Pruebas Presenciales.
 
Consistirá en el planteamiento de cuatro preguntas, pero el alumno habrá de responder sólo a tres. Al menos tres de las preguntas planteadas serán de carácter teórico, y la cuarta podrá plantearse en forma de caso práctico o de comentario de jurisprudencia, en términos similares a los propuestos en las actividades de formación de la asignatura; en cualquier caso, su objeto y contenido serán siempre fácilmente identificables de acuerdo con el programa.
 
Se calificará el examen de modo global, y el alumno ha de acreditar en las tres preguntas a las que responda un conocimiento de los contenidos preciso, claro, sistemático y suficientemente desarrollado. El equilibrio entre las tres respuestas servirá también como criterio de evaluación.
 
El tiempo máximo de realización de la prueba será de 90 minutos y el espacio de las respuestas estará tasado; pero el alumno que conozca suficientemente la materia tendrá tiempo y espacio bastantes para desarrollar sus respuestas en la medida necesaria.
 
C)
 
La evaluación continua se articulará mediante unas actividades que el equipo docente propondrá a través de la herramienta “Tareas” del espacio virtual de la asignatura a lo largo del mes de abril. Se ofrecerá un tiempo limitado para realizarlas, aproximadamente diez días; la plataforma virtual rechazará las respuestas remitidas con posterioridad a la fecha. Los profesores tutores habrán de corregirlas antes del 15 de mayo, valorando el nivel de comprensión de cada alumno y su capacidad de elaboración, exposición y discusión.
 
 

9.BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

 
Comentarios y anexos:

Como texto básico para preparar la asignatura en este curso académico se puede acudir al siguiente manual:
 
Oscar ALZAGA VILLAAMIL, Ignacio GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Fernando REVIRIEGO PICÓN y María SALVADOR MARTÍNEZ, Derecho Político español según la Constitución de 1978. I. Constitución y fuentes del Derecho, 5ª ed., Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2011.
 
 
Este libro aborda fundamentalmente la materia del programa, al que se ajusta en estructura y contenido (aunque algunos capítulos no figuren en el programa, e incluso algunos apartados de éste sean excluidos como materia de examen, la lectura íntegra del manual tiene para el alumno, a nuestro juicio, un alto valor formativo). Se trata de una obra actualizada, cuyo tenor discursivo está especialmente concebido para suplir la educación presencial.
 
La segunda parte de esta guía ofrece, tema por tema, actividades, materiales y orientaciones de diverso tipo (videoclases, emisiones radiofónicas, referencias bibliográficas y jurisprudenciales, glosarios, enlaces, ejercicios de autoevaluación, etc.) que permiten maximizar el aprovechamiento de dicho manual.