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LIBERTADES PÚBLICAS

Curso 2020/2021 Subject code66034101

LIBERTADES PÚBLICAS

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

Con el fin de facilitar la comprensión de la materia objeto de estudio, es conveniente que el estudiante tenga acceso a cada uno de los temas, con carácter orientativo para introducirse en el temario. A continuación hacemos una breve referencia al temario, sin perjuicio de que los temas que sean concordantes, los referenciemos de manera conjunta:  
 
Temas 1, 2, 3 y 4  
 

Estos cuatro temas abordan entre otras cuestiones la proclamación del Estado social y democrático de derecho conforme a los valores superiores del ordenamiento jurídico en el que aquél se asienta: libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, que impregnan e inspiran todo el ordenamiento jurídico-constitucional junto con la dignidad humana. En este sentido, nuestro constituyente optó por ubicar la relación de derechos dentro de la parte dogmática de la Constitución, e inmediatamente detrás del título Preliminar que ocupa un lugar preferente, y en el que se establece y define el conjunto de decisiones políticas básicas, en los que se sintetiza todo el instrumento constitucional.  
 
En el estudio de los derechos y libertades de la Constitución de 1978, existen 2 partes muy diferenciadas: una constituida por su reconocimiento normativo y otra relativa a sus garantías y suspensión. De esta segunda parte nos ocupamos en la última parte del programa. En éstas y posteriores lecciones se hace un repaso a los precedentes de los derechos que se contemplan. El estudio de estos temas está orientado a lograr el objetivo del ejercicio “efectivo” de los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento.  
 
El primer tema aborda el concepto y fundamento de las libertades públicas. Tanto los fundamentos políticos, como los filosóficos. Se refiere al debate entre el iusnaturalismo y del positivismo.  
 
El segundo tema ofrece un amplio conocimiento de las diferentes formulaciones de los derechos de las clasificaciones de las libertades públicas. En este tema se aborda la eficacia normativa de los Principios Rectores, así como su caracterización en torno a la inmediatez de su aplicación, valor interpretativo y eficacia restrictiva y habilitadora. En este sentido, la Constitución recoge determinadas directrices que, aunque no tienen valor normativo de carácter preceptivo, dado que están en expectativa de desarrollo, aun así, vinculan a los poderes públicos y que se plasman en diversos ámbitos, como son: principios rectores de política social y económica, tales como seguridad social, sanidad, medio ambiente y consumo, y protección de la familia.  
 
El tercer tema que culmina el bloque de temas dedicado a al concepto y fundamento de las libertades públicas, se dedica a la dignidad humana. Es muy importante que eran uno comprenda que el fundamento de todas las libertades públicas y de la democracia es el reconocimiento y el respeto de la dignidad humana. El cuarto tema profundiza en el valor jurídico de las libertades públicas. Analiza cómo los diferentes sistemas jurídicos, y en particular el nuestro, convierten en derecho positivo, exigible ante los tribunales, las libertades públicas y los derechos fundamentales. 

Temas 5, 6, 7, 8 y 9 (Derechos individuales):  
 
- Derecho a la vida y a la integridad física y moral.  
 
En el tema 5 se explica que el derecho a la vida configura una regulación atípica respecto a la de los demás derechos en general, y respecto a la de los derechos individuales en particular, pues, mientras que en los derechos suele centrarse el debate por parte de la doctrina en su ejercicio, en el supuesto del derecho a la vida, se centra el tema en la titularidad del mismo.  
 
Dada la dimensión reducida del programa de la asignatura y teniendo en cuenta que no se puede suprimir el estudio de ninguno de los derechos, se procede a referenciar, de cada uno de ellos, los aspectos más importantes e identificativos de los mismos, entre los que hay que destacar: la titularidad y ejercicio, así como la reserva de tales derechos exclusivamente por ley que deberá respetar su contenido esencial. Se plantean en el primer tema del bloque los supuestos de quiebra del derecho a la vida, así como el derecho a la integridad física y moral, como derechos muy vinculados al de la vida.  
 
El tema 6 se refiere a la libertad religiosa y de culto, así como a la objeción de conciencia. 
 
El Tema 7 incide en la libertad y en la seguridad personales. La libertad por la libertad personal queda vulnerada cuando se priva a alguien de ella sin observar lo dispuesto en los preceptos constitucionales o cuando se hace en casos formas no previstos por las leyes. La exigencia de ley también se establece en la regulación del hábeas corpus. 
 
Tema 8 (Derecho al honor, a la intimidad y propia imagen. Inviolabilidad del domicilio)  Este tema está dedicado a los derechos de la personalidad, así como al de inviolabilidad del domicilio. Partiendo de la absolutamente asistemática relación de la clasificación de derechos y libertades que refleja nuestro Ordenamiento, las posibles clasificaciones que cabe hacer de éstos, pueden adoptarse atendiendo a diferentes criterios. Aquí procedemos a aplicar el orden o clasificación que responde a diferenciar en distintos bloques, los que son considerados por el constituyente más fácilmente agrupables en ámbitos comunes, aún con la certeza de que no es una afinidad perfecta. Concepto, contenido y límites del ejercicio del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen, configuran la exposición del tema, incluyendo la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad y propia imagen. Es imprescindible hacer entender al estudiante la singularidad de cada uno de los derechos comprendidos en el tema, que afirman la existencia de un tronco común: la dignidad humana, sin embargo el bien jurídico que protegen, es distinto así como también los ámbitos a los que se refiere cada uno de estos derechos. . 
 
El tema 9 se refiere a la libertad de expresión y a la de creación de medios de comunicación. La libertad de expresión y el derecho a la información gozan de una amplia protección en la democracia, ya que son esenciales para la formación de una opinión pública libre. Por eso, muchos Tribunales Constitucionales en ocasiones hablan de una posición preferente de estos derechos. 
 
El tema 10 trata de las libertades colectivas. Concretamente, de las libertades de asociación, de reunión y de sindicación. Son libertades políticas, de gran importancia en un sistema democrático. Así, la libertad de reunión no goza de alguna manera de la posición preferente que algunos tribunales constitucionales atribuyen a la libertad de expresión. 
 
Es importante que el estudiante perciba que el tema correspondiente a la libertad de expresión explica un derecho de primera magnitud en un Estado democrático, ya que éste se proyecta como derecho prevalente frente a los demás derechos. Este derecho aparece como una aspiración del hombre individualizado, en la etapa del Estado liberal frente al Estado absoluto y posteriormente, la transformación social y progreso tecnológico unido a la formación de nuevas estructuras económicas, originaría un auténtico proceso superador de aquella inicial concepción de la libertad de expresión, proyectando una concepción integradora de la opinión individual y la opinión pública, que sustituiría finalmente el concepto de libertad de expresión –de marcada connotación histórica individual- por el de derecho a la información, más en consonancia con el sentido globalizador que éste encarna, siendo la veracidad una de sus exigencias y proyectando el constituyente, sobre este derecho, una serie de garantías instrumentales para su ejercicio como son: la cláusula de conciencia, el secreto profesional de los periodistas y la abolición de censura previa y resolución judicial para acordar el secuestro de publicaciones.  
 
El estudiante adquiere, asimismo, en este tema una comprensión de la facultad o derecho de petición que se proyecta como uno de los que tiene mayor antigüedad y que se manifiesta en diversas proyecciones: individual, colectiva, por escrito y conforme a su caracterización específica a través de su desarrollo orgánico.  
 
Este tema trata así mismo de la libertad de sindicación, que no fue reconocida hasta muy tarde. Se plasma en el tema el contenido de este derecho de sindicación, así como el proceso de simbiosis entre los partidos políticos y los sindicatos que proyecta una instrumentalización política de la economía, orientada a garantizar un bienestar en la sociedad –al menos así fue concebida- para que la igualdad y libertad de los individuos que la integran sean reales y efectivas.  
 
El objeto del Equipo Docente es transmitir lo que el estudiante debe entender como concepto de sindicación, las manifestaciones que proyecta el ejercicio de este derecho, los titulares del mismo y el régimen jurídico de la libertad sindical conforme la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto. 
 
El tema 11 trata los derechos de participación política y el sufragio. Se trata también, en la medida de lo posible, el régimen electoral, una de las piezas esenciales de cualquier régimen democrático. Y asimismo se estudia la participación política directa, complemento del sistema representativo. La configuración de nuestro modelo constitucional de democracia representativa, perfila un sistema organizativo en el que las decisiones políticas y las normas jurídicas son adoptadas por representantes de la sociedad, que han sido elegidos en elecciones libres por los ciudadanos. Sin embargo, los mecanismos o instituciones representativos que se activan en la actualidad para proyectar el actual modelo de democracia representativa, no existían con anterioridad, antes del Estado constitucional, aunque es preciso indicar, que los antecedentes históricos que diseñaron el Estado moderno, como organización política del siglo XV influyeron notablemente en la configuración del actual Estado representativo y son, por tanto, referencia obligada para que el estudiante comprenda la evolución y posterior configuración del sistema representativo.  
 
Son contenidos de este tema la soberanía nacional y soberanía popular, como vertientes del derecho de participación, así como, especialmente, la participación en democracia representativa y en democracia directa, a través de sus distintas manifestaciones: Iniciativa popular y referendo; consistiendo asimismo en otra modalidad de participación política, el acceso a funciones y cargos públicos, conforme al principio de igualdad.  
 
Tan importante como las mencionadas manifestaciones del derecho de participación política, y además como medio o instrumento por el que se verifican las elecciones, el derecho de sufragio tiene un papel primordial en el estado de democracia representativa, ya que es a través de él como se configura el Parlamento como depositario de la soberanía popular, en definitiva, la plasmación del mandato representativo.  
 
El estudiante puede entender en este tema, tanto la evolución del sufragio históricamente, a través de la figura del sufragio censitario, o capacitarlo, o familiar, hoy superados, así como el ejercicio del derecho de sufragio, conforme se presenta actualmente en nuestra Constitución: sufragio universal, y en su versión activa y pasiva, cuyo estudio es objeto de este tema; así como el de los partidos políticos, que como instrumentos de participación política, concurren libremente a las elecciones, siempre con respeto a la Constitución y a la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos.   
 
Tema 12. Este tema trata de la tutela judicial efectiva que todas las personas tienen derecho a obtener de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. En esta línea, la tutela judicial efectiva se proyecta como un derecho instrumental que el ordenamiento pone a disposición de las personas, para defender sus bienes y derechos.  
 
El estudio de la titularidad del ejercicio de este derecho, así como las diferentes proyecciones en las que se refleja este derecho, son objeto de estudio en este capítulo.  
 
Tema 13. (Derecho a la educación).  En este tema se contempla la regulación constitucional de la libertad de educación en dos aspectos en función de los sujetos:  
 
Con relación a los profesores: libertad de cátedra y derecho de participación en los centros docentes. Con relación a los titulares de los centros docentes: libertad de creación y dirección de centros docentes, reconocida tanto a personas físicas como jurídicas.  
 
Tema 14. Este tema estudia los sujetos que tienen las libertades. Tal vez se piense que debería anteceder al estudio de los derechos concretos. Sin embargo, desde el punto de vista didáctico, resulta contraproducente plantear problemas teóricos sobre la titularidad de los derechos antes de que se haya contemplado de alguna manera el mapa del contenido de los mismos. Se estudian en particular, las diferencias entre nacionales y extranjeros y la cuestión de qué derechos fundamentales tienen las personas jurídicas. 
 
Temas 15 y 16. Tratan los distintos sistema de protección de los derechos y libertades, ya que de poco puede servir el reconocimiento constitucional de los derechos, si no se plasmara su protección, en un sistema concreto de garantías, pues, en definitiva, un derecho vale lo que valen sus garantías, quedando vinculados, asimismo, a esta perspectiva, todos los poderes públicos, conforme define el art. 9-1 CE.  
 
Desde esta consideración, el tratamiento que se verifica en estos temas sobre la protección de los derechos y libertades, se proyecta en una doble vía, de un lado, centrándose en la protección de aquéllos a través de una serie de garantías: judiciales, procesales, institucionales, y, de otra parte, abordando la defensa y protección de éstos en los distintos supuestos en situaciones de anormalidad constitucional, que implica una defensa extraordinaria de la Constitución, que conduce a una situación excepcional en la vida constitucional, que comporta la situación de suspensión o restricción del ejercicio de los derechos fundamentales.