DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS
Cod.26604011
CONTEXTUALIZACIÓN
El estudio del contenido de esta asignatura es imprescindible para poder abordar de forma adecuada el estudio del resto de las asignaturas de contenido jurídico y ténico que integran el master. Hay que tener en cuenta, por una parte, que el contrato de seguro está sujeto a diversos tipos de normas (fiscales y contables, procesales, de derecho internacional privado) y que como actividad económica de importancia decisiva para el desarrollo socio-económico de un país, la actividad aseguradora está sometida a normas de control administrativo, como ocurre, por ejemplo, con la actividad bancaria y a las normas propias del derecho de la competencia. Por otra parte hay que tener presente que la actividad aseguradora solo puede desarrollarse y ofrecer una cobertura de seguridad gracias a su sometimiento a la ley de los grandes números y a la aplicación de la ciencia propia del llamado cálculo actu.