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PRÁCTICAS EXTERNAS EN ACCESO A PROCURA

Curso 2020/2021/Subject's code26609104

PRÁCTICAS EXTERNAS EN ACCESO A PROCURA

REQUISITOS Y/O RECOMENDACIONES PARA CURSAR LA ASIGNATURA

-Para poder acceder al Máster, el artículo 2.1.a) del RD 775/2011, de 3 de junio, exige estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del referido Real Decreto.

Para poder realizar las prácticas externas se exige al alumno haber superado el periodo formativo de carácter teórico que se imparte a lo largo de los dos primeros cuatrimestres del Máster. Este es un requisito IMPRESCINDIBLE para iniciar las prácticas.

Para los estudiantes que realicen sus prácticas en centros que trabajan  con menores:

Recientemente se ha modificado la Ley que regula la protección Judicial del Menor (1/199626/2015 de 28 de julio). En dicha modificación se dispone que será requisito para el ejercicio de actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa, y para demostrar la ausencia de antecedentes, es necesario aportar una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales (RD 1110/ 2015 del 11 de diciembre). Los estudiantes que vayan a realizar sus prácticas  en centros que atienden  a menores deberán obtener dicha certificación (que podrán solicitar en el siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos, y entregarla en la entidad de prácticas. De no cumplir este requisito, no podrán realizar las prácticas en dichas entidad.